Los consejos de guerra contra la resistencia guerrillera en Córdoba (1941-1951)

Los consejos de guerra contra la resistencia guerrillera en Córdoba (1941-1951)

Julio Guijarro González

13/10/2021

Resumen.

Se presenta una panorámica general de la relevancia que ofrecen para la investigación los fondos documentales depositados en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla para el estudio de la resistencia guerrillera antifranquista durante la guerra y la posguerra, con un análisis concreto sobre los sumarios tramitados en la provincia de Córdoba. Los procedimientos judiciales militares que se instruyen en Andalucía por esta causa resultan ser una fuente documental primaria y de relevancia para el estudio de nuestra Historia Contemporánea reciente, sobre guerrilleros y enlaces que mantuvieron la resistencia armada frente al nuevo régimen, sobre reorganización de la oposición sindical y política frente a la dictadura militar, la Memoria Histórica y Democrática y la localización e identificación de cuerpos en fosas comunes.

Palabras clave.

Consejos de guerra, Córdoba, Guerra Civil, justicia militar, archivos, guerrilla antifranquista, Ministerio de Defensa.

 1. Introducción.

El consejo de ministros del Gobierno de España aprobaba en septiembre de 2020 el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, que pretende superar la Ley 52/2007, de Memoria Histórica .Entre otros aspectos relevantes de la norma, podemos destacar la modificación de la ley franquista de Secretos Oficiales de 1968 para facilitar el acceso a los documentos de archivo de la Administración General de Estado referidos a la Guerra Civil y la dictadura; la creación de una Fiscalía de Sala para investigar los crímenes que constituyan una violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario; la definición de víctimas, sobre las que desarrollar por parte del Estado medidas de reconocimiento y reparación, entre los que se incluyen en su artículo 3.i a “las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en pro de la recuperación de la democracia”; y que “se declara el carácter radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas durante la Guerra Civil y la Dictadura por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa o de orientación e identidad sexual”, que la Ley de 2007 declaraba simplemente “ilegítimos”, sin consecuencias jurídicas de ninguna clase.

                En relación a este último apartado, el de la anulación de las sentencias de los tribunales franquistas, es preciso recordar que el golpe de Estado de 1936 fue ejecutado por militares, que los principales dirigentes del nuevo régimen serán también militares, y que la justicia que se impone será esencialmente castrense, aplicando a todos sus opositores los bandos de guerra de 18 y 28 de julio de 1936 y el Código de Justicia Militar vigente (aunque con reformas de hondo calado). El estudio de la justicia militar franquista será pues fundamental si se pretende siquiera intentar aplicar esos apartados de la norma sobre los españoles que sufrieron las consecuencias legales de la represión franquista: saber cuántos sumarios se anularían y contra cuántas personas se incoaron, sus condenas y, si no las hubo (como en numerosas ocasiones en el caso que nos ocupa), cuántos ciudadanos fueron represaliados por el Estado y por sus Fuerzas Armadas.