Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra.

Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra.

Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, constituye el marco normativo de la actividad de la Junta de Andalucía en tal materia, ejerciéndose tales competencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

Mediante el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, se creó la figura del Comisario para la Memoria Histórica, como órgano específico para el desarrollo de las competencias relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo. El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, atribuyó a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias respecto de la recuperación de la Memoria Histórica, debiendo destacarse que, mediante el Decreto 289/2009, de 30 de junio, se modificó el antes citado Decreto 54/2005, de 22 de febrero, para acomodar su contenido a la adscripción del Comisario para la Memoria Histórica a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

La presente Orden establece la regulación del Protocolo en materia de exhumaciones que permita el ejercicio de competencias por parte de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según los principios reconocidos en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía, estableciendo un marco de seguridad jurídica necesario para el desarrollo de la materia objeto de la presente regulación. Para ello, se acogen las directrices emanadas de los trabajos técnicos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la Nación tendentes a la confección del protocolo de exhumaciones a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, y a propuesta del Comisariado para la Memoria Histórica,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de exhumación y el Protocolo al que deberán sujetarse las exhumaciones realizadas en el marco del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

2. En consecuencia, deberán regirse por la presente Orden:
a) Las exhumaciones que realicen los Ayuntamientos y las entidades sin ánimo de lucro que incluyan entre sus fines el desarrollo de las actividades de indagación, localización e identificación de víctimas de la Guerra Civil española y de la Posguerra, que concurran a los procesos de otorgamiento de subvenciones previstos en los artículos 4 y 5 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.
b) Las exhumaciones que integren actuaciones específicas a las que hace referencia el artículo 7 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

Artículo 2. Procedimiento en el que se incluyen las exhumaciones.

1. Las actuaciones de recuperación de la Memoria Histórica que se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, se regirán por las bases de la correspondiente convocatoria, la cual incluirá, como documentación a presentar por los solicitantes, la memoria a que hace referencia el artículo 6 de la presente Orden.

2. Las actuaciones de recuperación de la Memoria Histórica descritas en el artículo 7 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, serán acordadas por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Comité Técnico de Coordinación, el cual podrá actuar de oficio o a solicitud de persona interesada que así lo solicitare con base en los datos aportados en la memoria a que hace referencia el artículo 6 de la presente Orden. En todo caso, la solicitud de persona interesada no vinculará al Comité Técnico, que realizará su propuesta en atención al especial interés público que concurra.

Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en la correspondiente Orden que la acuerde.

3. A estos efectos, se consideran interesados:
a) Los Ayuntamientos andaluces.
b) Las entidades sin ánimo de lucro que incluyan entre sus fines el desarrollo de las actividades de indagación, localización e identificación de víctimas de la Guerra Civil española y de la Posguerra.
c) Los descendientes directos de las víctimas de la Guerra Civil Española y la Posguerra.

Artículo 3. Responsables de las actividades de recuperación de la Memoria Histórica que incluyan exhumaciones.

1. Las actividades de recuperación de la Memoria Histórica realizadas al amparo de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, que incluyan exhumaciones, serán realizadas por el Ayuntamiento o la entidad sin ánimo de lucro promotor que sea beneficiario de la subvención, bajo su propia dirección y responsabilidad, sin perjuicio de las potestades que ejerciere la Consejería de Justicia y Administración Pública como Administración subvencionadora y las generales derivadas de las competencias que le atribuya la normativa estatal y autonómica.

2. Las actuaciones específicas al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, serán realizadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública en ejercicio de sus propias competencias.

Artículo 4. Del Coordinador y del Director de fase.

1. El Comité Técnico de Coordinación, de acuerdo con la entidad promotora, designará una persona que actuará como Coordinador del proceso de exhumación, el cual deberá tener experiencia cualificada en tales labores. La entidad promotora designará, además, un Director por cada una de estas fases previstas en el protocolo incluido en la presente Orden como Anexo.

2. Sin perjuicio del resto de las obligaciones que se establecieran en la normativa reguladora de la correspondiente actuación, el Coordinador, teniendo en cuenta los informes de los Directores de cada fase, deberá elevar informes a la Consejería de Justicia y Administración Pública sobre:

a) El desarrollo de las actuaciones y su adecuación al citado protocolo.
b) Cualquier circunstancia que pudiera alterar el desarrollo las mismas.
c) El inicio y la finalización de cada una de las fases.

Artículo 5. Colaboración interadministrativa.

1. Las actuaciones para la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo que incluyan exhumaciones, se ejercerán por la Consejería de Justicia y Administración Pública en colaboración con las restantes Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá suscribir convenios con las Universidades públicas que cuenten con servicios o unidades de identificación humana o antropología forense.

3. A los efectos de cumplir con la mayor eficacia el principio de colaboración interadministrativa, la Consejería de Justicia y Administración Pública dirigirá la intervención de los Institutos de Medicina Legal en las actuaciones objeto de la presente Orden.

Artículo 6. Memoria para solicitar la realización de exhumaciones.

1. La solicitud de exhumaciones al amparo del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, deberá acompañarse de una memoria con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del organismo, asociación o particular que promueve la actuación y razones para ello.
b) Estudio documental previo sobre localización de la fosa y de los restos que puedan aparecer.
c) Propuesta del equipo técnico que procederá a la exhumación, con identificación de los responsables y en particular, del Coordinador y los Directores de fase. La propuesta incorporará la declaración responsable de cada miembro del equipo técnico sobre la reserva de cualesquiera datos o información obtenida en el proceso de exhumación.
d) Bases generales del proyecto de intervención exhumatoria y de investigación forense a desarrollar.
e) Memoria económica con la previsión de costes de la actuación a desarrollar.

2. Esta memoria se integrará en la documentación que requiera la normativa reguladora de la subvención que se otorgare en los supuestos regulados por los artículos 4 y 5 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, y deberá presentarse como Anexo a la petición de actuación específica al amparo del artículo 7 del citado Decreto.

Artículo 7. Titularidad de los informes y confidencialidad.

1. Cualesquiera datos o informes que resulten de las actuaciones realizadas al amparo del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, pertenecerán en exclusividad a la Consejería de Justicia y Administración Pública, con renuncia expresa a favor de la misma por los Ayuntamientos y Entidades promotoras o personas que intervengan en las actuaciones de exhumación.

2. Los Ayuntamientos y entidades promotoras y las personas que intervengan en las actuaciones de exhumación realizadas al amparo del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, mantendrán la confidencialidad de cualquier dato o información obtenida en el desarrollo de tales actuaciones, correspondiendo en exclusiva a la Consejería de Justicia y Administración Pública decidir sobre la publicidad de los mismos y la forma en que ha de llevarse a cabo.

Artículo 8. Protocolo de exhumaciones.

1. Las exhumaciones que se realicen en actuaciones desarrolladas en el marco del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, deberán adecuarse al Protocolo que se integra como Anexo a la presente Orden.

2. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el marco de sus competencias, el seguimiento de las actuaciones objeto de la presente Orden para velar por el cumplimiento del citado Protocolo y todas las funciones que de su aplicación se deriven.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

PROTOCOLO DE EXHUMACIONES

Primero. Fase de investigaciones preliminares.
El objetivo de esta fase es conocer, con la mayor exactitud posible, la identidad de la persona desaparecida, la historia del caso y el contexto histórico local. Para ello se podrá contar con la colaboración de historiadores, documentalistas, entrevistadores y psicólogos.

1. Actuaciones.

Las solicitudes de familiares y de personas que quieran aportar información constituyen el punto de partida para iniciar el proceso de investigación, para lo cual se requerirá a los interesados la información correspondiente a sus datos personales relacionados con dicho proceso así como los datos relativos a la persona desaparecida y al lugar de enterramiento, fecha y circunstancias, debiendo solicitarse –a ser posible– la aportación de fotografías, documentos, objetos y otros datos de interés al efecto de la localización. Dicha información será posteriormente ampliada con otros contactos personales y directos con quienes pudieran aportar nueva información. Las entrevistas serán realizadas con la mayor prontitud posible y deberán documentarse, preferentemente mediante grabación o filmación. Posteriormente, se realizará la transcripción de las cintas y se asegurará su conservación.

A los familiares e interesados se les debe informar en esta fase de las posibilidades reales de lograr el hallazgo de los desaparecidos y su identificación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y de otros supuestos similares. Asimismo, se les informará de los medios y el uso de técnicas de identificación disponibles.

En todo caso, se cumplirán los requisitos que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos personales de las personas que participen en el proceso, siendo estas informadas de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que les ofrece dicha Ley, así como de posibles cesiones de sus datos.
Con todos estos datos se deberá elaborar la «ficha ante mortem», bajo la supervisión del Director de esta fase preliminar, documento en el que se debe consignar lo siguiente:
– Datos generales de quien aporta la información.
– Datos de la persona desaparecida (nombre, sexo, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, estudios, profesión u oficio, características físicas, patologías, lesiones, etc.). En lo posible, se debe obtener documentos que indiquen la identidad de la víctima.
– Datos sobre el modo de desaparición de la persona (fecha, hora, lugar, tiempo transcurrido entre la desaparición/detención y la fecha de ejecución e inhumación) y sobre las circunstancias de su desaparición (lugar, solo o en grupo, testigos, causas, lugar de traslado, búsqueda, etc.).
– Datos de los familiares vivos disponibles, con el objeto de valorar la viabilidad de posibles análisis de ADN para la identificación de los restos.
La información obtenida de forma personalizada se debe completar con la investigación histórica y documental (archivos, bibliografía, etc.) para conseguir una información básica sobre el contexto histórico y los hechos acaecidos.

2. Informe.

Todos los datos indicados anteriormente se reflejarán en un informe que realizará y firmará el Director de esta actividad y que remitirá al Coordinador de la exhumación, para su traslado a la Consejería de Justicia y Administración Pública.
A la vista de este informe, se deberá evaluar la viabilidad del resto de la actuación, al objeto de continuar con el resto de las siguientes fases previstas en el presente Protocolo.
Segundo. Fase de investigación exhumatoria (trabajos de campo).

1. Informes previos y autorizaciones.

La Administración o entidad que realice la exhumación deberá:

a) Elaborar un informe previo sobre la ubicación y características de la fosa.

b) Elaborar un Proyecto de Intervención exhumatoria único que englobe, como primera fase, la de prospección del entorno de la fosa, para su localización exacta, y una segunda fase de excavación; a no ser que el proyecto solamente contemple uno de los dos aspectos, por posponer la segunda fase o por estar la primera ya realizada.
El contenido del proyecto será el siguiente:
– Descripción de los trabajos de exhumación y planificación.
– Metodología, en donde deberá consignarse en el caso de la prospección la ejecución de tareas de observación y/o el uso de métodos geofísicos de teledetección. Tanto en la prospección como en la excavación, se explicitará la metodología empleada en el registro de datos y documentación, el tratamiento y depósito de los materiales. Deberán emplearse las técnicas de prospección más adecuadas según los estándares de investigación admitidos internacionalmente.
– Medios humanos y materiales a emplear. Tiempo previsto de ejecución de la intervención y fecha de inicio de los trabajos.
– Memoria económica y coste previsto de la intervención.

c) Solicitud de los permisos y autorizaciones correspondientes.

1. Declaración por escrito de los descendientes directos de los fallecidos o de sus representantes legales. En caso necesario, tanto la entidad local en cuyo término municipal se ubiquen los restos como la Consejería de Justicia y Administración Pública, deberán realizar publicaciones en tablones municipales, boletines provinciales o autonómicos o diarios de mayor difusión, en las que se anuncie la actividad a desarrollar, para conocimiento general de los interesados.
La oposición por parte de cualquiera de los descendientes directos o de las entidades que los representan a la exhumación deberá ser ponderada por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a la vista de lo cual, tras dar audiencia a estos interesados, decidirá la realización total, parcial, o la no realización de los trabajos; en este último caso quedará revocada la subvención concedida por la cuantía restante.

2. Acceso a los terrenos para realizar las tareas de prospección, exhumación, e identificación: En el caso de que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos. Si se trata de terrenos de titularidad privada, se deberá obtener el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos o –en su caso– resolución judicial que permitiera las actuaciones de exhumación. Si no se obtuviese dicho consentimiento, se deberá comunicar a la Administración competente para el inicio de los trámites para la ocupación temporal de los terrenos, en su caso.

La ocupación temporal de los terrenos tendrá la duración estrictamente necesaria para la realización de las tareas de prospección y excavación y se regirá por lo previsto en la normativa aplicable en materia de expropiación forzosa, realizándose siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes. Las actuaciones se reiniciarán cuando se resuelva el expediente administrativo sobre ocupación de los terrenos. Los titulares de dichos terrenos tienen la obligación de preservarlos a fin de evitar el deterioro de los restos que pudieran hallarse en ellos.

3. Autorizaciones que correspondan en orden al cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente, en particular en lo relativo a la aplicación de técnicas propias de procedimientos arqueológicos que puedan servir de referencia (obtención de permisos, registro de materiales, tratamiento de los mismos, etc.) y en materia de salud pública. En el caso de que la intervención exhumatoria se realice en lugares que hayan sido objeto de protección mediante alguna de las figuras reguladas en la legislación sobre Patrimonio Histórico, o que en el desarrollo de los trabajos se realicen hallazgos causales de restos de naturaleza arqueológica, se procederá conforme a dicha normativa sectorial.

4. Autorizaciones y permisos municipales que fueren necesarios, especialmente en materia urbanística y de cementerios y servicios funerarios.

2. Actuaciones.

Para el caso que de la fase de informes se justifique acometer la excavación, se procederá de la siguiente forma:

a) Planificación: Dirección, identificación de los miembros del equipo, distribución de tareas, plan de excavación, material necesario.
Respecto a los miembros del equipo, y en la medida en que así lo requieran las necesidades de la exhumación, se articulará la participación de todos o alguno de los siguientes técnicos:
– Arqueólogos: Asesorarán como apoyo a los trabajos exhumatorios, mediante su experiencia en la aplicación de técnicas y métodos llevados a cabo en necrópolis y enterramientos históricos siempre que sea compatible con el desarrollo de exhumaciones, valorándose que tengan experiencia en excavación de necrópolis.
– Expertos en antropología forense: Realizarán la investigación in situ cuando sea necesaria y la vigilancia del traslado de los materiales.
– Médicos tanatólogos: Si la exhumación se realiza dentro de un cementerio.
– Historiadores.

Por otra parte, el material necesario dependerá de la ubicación de la fosa así como del número de personas cuya localización y exhumación se pretende. Se debe disponer del equipo de excavación necesario según los estándares de investigación reconocidos internacionalmente, siendo recomendable el uso de instrumentos pequeños como palustres, brochas, espátulas de madera e instrumentos odontológicos. La utilización de medios mecánicos deberá ser excepcional y justificada en cada caso.

b) Documentación de las tareas realizadas. Se utilizarán en lo posible las distintas técnicas: Texto, dibujo, foto y vídeo. Se debe fotografiar la zona de trabajo antes de iniciar las tareas y después de que concluyan. Asimismo, se elaborará un «Diario» de las actuaciones, especificando los técnicos que intervienen, tiempo de dedicación y las incidencias que se produzcan.
En tal sentido se debe documentar sobre el terreno cualquier dato que ayude en la identificación de los restos, la recogida de cualquier elemento asociado a los individuos (efectos personales, restos de tejidos, etc.) o a los hechos ocurridos (casquillos y restos de munición, etc.).

c) Excavación.
En todo caso, los trabajos correspondientes a esta fase se desarrollarán con el compromiso de confidencialidad de todos los intervinientes al objeto de preservar el respeto de las víctimas, la dignidad de los restos, y los derechos de los familiares. Son de aplicación interpretativa a los procedimientos exhumatorios las previsiones contenidas en la normativa reguladora del patrimonio arqueológico excepto en los casos que por imperativo legal haya que aplicarla con carácter preferente y obligatorio.
Estos procedimientos se ajustarán a los estándares de investigación reconocidos internacionalmente. A tal fin, se estima de especial importancia actuar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
– Se deben tener en cuenta los fundamentos del procedimiento de excavación en cuanto a referencias métricas, extracción ordenada, cribado de tierras, toma de muestras, retirada de tierras, observación de los perfiles de zanja, protección del lugar, recolección de evidencias, observación del material in situ, tratamiento de los restos, etc.
– Es fundamental el establecimiento de un perímetro de seguridad, balizado y protegido para evitar el deterioro o el expolio de los restos, al que solo tenga acceso el personal autorizado.
– En todo caso se debe poner especial cuidado y meticulosidad en la conservación y no deterioro de los materiales extraídos.

d) Levantamiento, custodia de los restos y extracción de muestras: Se realizará siempre con la participación de expertos en antropología forense, garantizando la cadena de custodia a fin de reflejar todas las incidencias de la muestra, desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve.
Los expertos elegirán muestras que sean significativas para proceder a la identificación e individualización de los restos hallados y que permitan un mejor análisis para los fines de este protocolo. De tales hechos se dará conocimiento a la autoridad judicial.
En cuanto al resto de los hallazgos, si no fuera factible su traslado al laboratorio que realice los análisis, serán trasladados al cementerio del municipio, a aquel lugar que el Ayuntamiento especifique, o se mantendrán, debidamente protegidos y referenciados, en el lugar del hallazgo. Para elegir la opción a seguir, se atenderá a lo que apunten los expertos en antropología, de acuerdo con los medios que ofrezca el Ayuntamiento o la Junta de Andalucía, y siempre teniendo en cuenta la necesidad de identificación y preservación de los restos. Todo ello salvo que la autoridad judicial dispusiera otra cosa.
En cualquier caso, el traslado y la preservación se realizarán cumpliendo lo dispuesto por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la normativa local que sea de aplicación al caso.

e) Traslado de muestras: Se deberán reflejar y archivar datos en la toma de muestras, en la conservación, en el transporte, en la entrada al laboratorio, durante el análisis, y después del análisis. El informe, en todo caso, debe ajustarse a la Orden del Ministerio de Justicia de 8 de noviembre de 1996, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto de Toxicología (BOE de 23 de diciembre de 1996), cuando sean remitidas a dicho Instituto. En el resto de los casos, podrán servir dichas normas de referencia para el análisis de las muestras, al igual que las Recomendaciones para la recogida y el envío de muestras con fines de identificación genética de la Sociedad Internacional de Genética Forense, publicadas por el Ministerio de Justicia. Igualmente será de aplicación lo dispuesto al respecto por la normativa que regula los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.
En todo caso, el traslado de restos requerirá autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de la Entidad Local competente y se hará de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente y con la normativa local. Todo ello salvo que la autoridad judicial dispusiera otra cosa.

3. Informe.

Se elaborará un informe que realizará y firmará el Director de esta actividad y que remitirá al Coordinador de la exhumación, para su traslado a la Consejería de Justicia y Administración Pública, correspondiendo al Comité Técnico de Coordinación la decisión sobre cómo se realice la información a los familiares.

En dicho informe se especificarán los componentes del equipo, las tareas asignadas y las tareas realizadas, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción e inventario de los restos localizados.
b) Situación de los restos exhumados.
c) Medidas de protección y conservación de los restos desde su descubrimiento hasta su destino previsto, especificando responsables y los detalles de conservación, embalaje y depósito de los restos.
d) Se adjuntará levantamiento planimétrico y una ficha para cada individuo, en la que se consignarán las incidencias antropológicas destacables.
e) Se adjuntarán los documentos gráficos y fotográficos pertinentes.

Tercero. Fase de investigación forense (trabajos de laboratorio).

1. Actuaciones.

En esta fase se realizan los estudios en laboratorio de restos óseos y demás evidencias con los siguientes fines:
1. Identificación. Diagnóstico de la muerte.
2. Etiología médico-legal. Data del fallecimiento.
3. Circunstancias de la muerte.
Si la entidad de los hallazgos lo hiciera necesario, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las circunstancias y los medios disponibles, deberá contarse con la intervención de:
– Persona experta en antropología forense (antropólogo físico).
– Biólogo o bióloga forense (experto en genética).
– Patólogo o patóloga forense (médico especialista en Medicina Legal y Forense).
– Odontólogo u odontóloga forense.
La Consejería de Justicia y Administración Pública podrá designar una persona forense, con capacidad acreditada y experiencia en el ámbito de la patología forense, encargada de integrar la totalidad de la información derivada de los informes de los especialistas forenses y elaborará un informe final con las conclusiones relativas a la identidad, causa y circunstancias de la muerte.
Se realizarán las siguientes actuaciones:
– Documentación de las actuaciones y resultados.
– Preparación de los restos: A título de ejemplo, radiografiado, rotulado y reparación del material dañado.
– Identificación reconstructiva: Especificando aspectos tales como la especie de los restos (humanos/animales), cantidad de individuos representados en la muestra, edad, sexo, origen poblacional, estatura.
– Identificación comparativa: Identificando, entre otros, peso, lesiones pre, peri y post mortem, otras anomalías, reconstrucción facial, y huella genética, en su caso, si los métodos anteriores no fueran eficaces y siempre que se cuente con muestras suficientes de referencia de familiares.
– Conservación de restos.
Estas actuaciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos normalizados y las especificaciones comúnmente aceptadas por organismos de acreditada solvencia y neutralidad.

2. Informes forenses.

Se realizan tantos informes como especialidades participen en la identificación de laboratorio (antropológico, genético, histopatológico…). Para su elaboración se deberá tener presente la información recogida en la ficha ante mortem y la contenida en el informe de excavación exhumatoria.
El contenido de estos informes debe comprender:
– Descripción de la persona descubierta, en el estado o del modo en que se halle. Si fuera posible, identificación concreta de la persona de que se trate, según acredite un antropólogo forense.
– Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.
– Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su profesión.
Los trabajos y los resultados en el desarrollo de esta fase estarán sometidos a las normas correspondientes a la protección de datos, la preservación de los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen de los afectados y el respeto a la memoria y a la dignidad de las víctimas.
Del contenido de dichos informes resultará el informe que realizará y firmará el Director de esta actividad y que remitirá al Coordinador de la exhumación, para su traslado a la Consejería de Justicia y Administración Pública, correspondiendo al Comité Técnico de Coordinación la decisión sobre cómo se realice la información a los familiares.

Cuarto. Fase de informe final.

Se deberá elaborar un informe completo, incluyendo los informes de todos los especialistas que han participado en el procedimiento.
Este informe será remitido por el Coordinador a la Consejería de Justicia y Administración Pública, correspondiendo al Comité Técnico de Coordinación considerar la opinión de los familiares a los efectos de las condiciones del tratamiento y difusión que se pretende realizar de los informes, noticias, artículos y fotografías relacionadas con las intervenciones.
La Consejería de Justicia y Administración Pública incorporará las resultas del informe al mapa de fosas.

Quinto. Fase de destino final de los restos.

Una vez se hayan estudiado e identificado los restos, en función de los resultados obtenidos y salvo resolución judicial que acordare otra cosa, se actuará del siguiente modo:
1. Identificados: Se dispondrá según deseo de los familiares.
2. No identificados: Se inhumarán en el cementerio de la población donde se halla la fosa o en el lugar autorizado por la Administración competente. Para ello, se utilizarán los contenedores más adecuados, según las indicaciones de técnicos en conservación y restauración. Cada individuo será inhumado de manera individualizada previa una identificación que permita su localización en futuras exhumaciones, junto con los efectos personales que hayan sido hallados. Dicha identificación deberá incluir en todos los casos el número de registro de estudio.

Sevilla, 7 de septiembre de 2009
BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS
Consejera de Justicia y Administración Pública

Adjuntos