Parlamento Europeo. Petición 1347/2011, presentada por Anselma Guillermina Gómez Angulo, de nacionalidad española, sobre su derecho a tener acceso a la información relativa al arresto y a la ejecución de su padre durante la Guerra Civil española

A/A: The President of the European Parliament

Asunto: Derecho de Petición

Peticionario: Anselma Guillermina Gómez Angulo
Nacionalidad: Española
Profesión: Jubilada
Domicilio: Sevilla.

Señor Presidente:

Acudo a este cauce para solicitar su ayuda como ciudadana de la Unión Europea, ya que en mi propio país, las instituciones competentes no amparan mis derechos. A continuación le explico el caso:

Soy víctima directa del franquismo, que durante 40 años sufrió mi país, España. Mi padre fue fusilado en los primeros días de la guerra civil española en Córdoba. Él no era militar, era un civil, republicano y socialista y por ello lo capturaron, lo tuvieron preso durante poco tiempo y enseguida lo asesinaron. Nunca nos dieron noticia del lugar donde lo enterraron y a mi familia le quitaron todos sus bienes. Yo ni siquiera conocí a mi padre, ya que mi madre estaba embarazada de mí en ese momento, y lo único que pido es saber qué le ocurrió. Quiero tener acceso a toda la documentación disponible de su caso y el apoyo institucional para su búsqueda en las fosas comunes de la zona. Para que los familiares que deseamos saber dónde están nuestros muertos, podamos hacernos análisis de ADN y tener, por fin, una tumba a la que dirigir nuestros afectos. Por eso solicito ayuda de su organismo en dos ámbitos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

1º Instar a las instituciones judiciales, policiales y militares que aún hoy nos niegan información sobre nuestros casos concretos, para que nos faciliten toda la documentación sobre nuestros parientes. En virtud de los siguientes artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

-Artículo 8: Protección de datos de carácter personal: 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2.- Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan(…).

En mi caso concreto, dos de las instituciones que me niegan información son los Juzgados de Córdoba y el Juzgado de Posadas (Córdoba), de los que tengo constancia que llevaron adelante un caso de Responsabilidades Políticas contra mi padre. Esta documentación sería vital para esclarecer qué le pasó, ya que el caso fue abierto después de su ejecución y fue cerrado años después de su muerte. Esto significa que había constancia “escrita y oficial” de esa ejecución. Mi derecho a acceder a esta documentación también está reconocido en el artículo 42 de su carta de derechos Fundamentales.

2º Instar al Estado Español a que efectúe un verdadero plan de identificación de los restos de las fosas comunes de la Guerra Civil. En el cementerio de Córdoba saben que existen estas fosas y dónde están. En sus libros de registro hay cientos de entradas de cadáveres “no identificados” en los primeros días de la guerra civil. En virtud de la defensa de la dignidad humana, reconocida en el artículo nº 1 de la Carta de Derechos Fundamentales, deben darnos el derecho a encontrar a nuestros muertos, mediante análisis de ADN. NO es algo tan impensable, en otros países se está haciendo y también en nuestro país, pero sólo gracias al pequeño impulso de ONG,S, no del Estado español. La dignidad de mi padre y la mía están siendo violadas con esta falta de interés y de medios para encontrar a nuestros familiares, asesinados durante una cruel guerra civil.

A continuación le facilito todos los datos que poseo sobre mi padre y lo que le ocurrió, basándome en los documentos que he podido encontrar en archivos de distintas instituciones:

Anselmo Guillermo Gómez Bermúdez, nacido en Posadas (Córdoba), el 17 de junio de 1899 (Documento1), y vecino de Palma del Río (Córdoba) desde su casamiento en 1927 (Documento 2), era miembro y Secretario-Tesorero del Partido Socialista Obrero Español (Documento 3, 4, 5, 6, 7, 8). En 1936, fue incluido en el informe policial dirigido al alcalde de Palma del Río, por haber participado como orador en los actos del 1º de mayo. Estaba ya “fichado” como miembro activo del socialismo y por esa razón, un día antes de estallar la guerra, el 17 de julio de 1936, lo convocaron por carta para que se presentara ante las autoridades en Córdoba capital. En la misma estación de tren lo esperaba la Guardia Civil y fue apresado y conducido al cuartel, según el testimonio de mi madre y amigos. Estuvo preso hasta el 19 de agosto de 1936, fecha en la que recibimos la última carta de su puño y letra. A partir de entonces, desapareció. A sus hermanos, cuando fueron a verlo a la cárcel, les dieron un reloj suyo y les dijeron que estaba muerto. Más tarde les contaron que lo habían fusilado.

No hay constancia de la entrada de su cadáver en el cementerio de Córdoba. Pero las instituciones sabían de su muerte y de su pasado político, ya que un año después de su muerte, iniciaron una investigación sobre él. En concreto, la Comandancia Militar pide al alcalde de Palma del Río una propuesta para confiscar sus bienes el 7 de mayo de 1937 (Documento 9). Esta confiscación de bienes era algo habitual a los ejecutados por el régimen. El alcalde responde con un informe sobre mi padre, diciendo que era “un individuo de ideas avanzadas, de Izquierda Republicana y masón” (Documento 10). En 1941, el Juzgado Provincial de Responsabilidades Políticas de Córdoba, situado en la capital, también demanda información sobre los bienes de mi padre y sus circunstancias familiares (Documento 11). Un oficio al que el alcalde vuelve a responder dando noticias del seguimiento al que sometían a mi madre fuera del pueblo (Documento 12). Años más tarde, en 1943, el Juzgado de Posadas archiva la causa de Responsabilidades Políticas contra él (Documento 13) e irónicamente decreta que “ha recobrado él mismo la libre disposición de sus bienes”. Él ya estaba muerto y no recobró nada, pero tampoco nos devolvieron nada a mi madre ni a mí. Les quitaron la propiedad de un molino de aceite, sus cuentas corrientes y las pertenencias de su domicilio, situado en la calle Plata nº 15.

Todos estos documentos los he recabado en el ayuntamiento de Palma del Río y de manera privada consultando Boletines Oficiales. Pero los juzgados de Posadas (Córdoba) y de Córdoba capital no atienden mi requerimiento de búsqueda de los expedientes a los que se hace alusión en los documentos. Tampoco la Policía ni la Guardia Civil, a los que me he dirigido, me hacen entrega de su expediente policial. A todos estos documentos tengo derecho como hija de esta víctima del franquismo.

Espero ayuda de su institución.

Muchas gracias.

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