Propuesta de resolución provisional de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, sobre subvenciones a actividades de Recuperación de Memoria Histórica

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz (Boja nº 73, de 13 de abril de 2007), se le comunica que se ha dictado propuesta de resolución provisional en la que se relacionan los interesados que han concurrido a la convocatoria que se cita, y que están pendientes de los trámites de acreditación, reformulación, aceptación y alegaciones.

El artículo 16.1 y 2 de la citada Orden, establece “Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará para la modalidad 4 (RMH) para los actos de requerimiento de subsanación, propuesta de resolución, trámite de audiencia y de resolución del procedimiento mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería http:// www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, en los términos del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos”.

El número 2 del citado artículo señala que “En los supuestos anteriores, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios y en la página web de la Consejería, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones y el acceso a la página web de la Consejería donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial”.

Por lo expuesto, se señala que en el Boja de 28 de septiembre de 2007, se publicará extracto del contenido de la citada propuesta de resolución.

El artículo 9.4 de la citada orden establece la documentación a aportar por los interesados que no lo hayan efectuado que se relacionan en los anexos 1A, 1B, 1C, que es la siguiente:

a) Certificación expedida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento o de la entidad, conforme al modelo que figura en el Anexo VI de la presente Orden, acreditativa de que quien suscribe la solicitud desempeña la titularidad de la Alcaldía del Ayuntamiento o su sustitución legal o, en su caso, de ser el representante legal de la entidad solicitante, y fotocopia del DNI de este último.

b) Indicación de un orden de prioridad en los casos en que los interesados formulen varias solicitudes para distintas actuaciones dentro de un mismo apartado.

c) CIF del Ayuntamiento o entidad solicitante.

d) Las Entidades sin ánimo de lucro deberán presentar, además, copia compulsada de la escritura pública o acta de constitución, así como certificación de su inscripción en el registro correspondiente, con mención expresa a los fines u objeto de la entidad.

e) Certificado de la correspondiente entidad bancaria acreditativo de la cuenta en la que deba efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención.

Dicha documentación deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles en original o fotocopia debidamente compulsada y en duplicado ejemplar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de Medidas Organizativas para los Servicios de Atención Directa a los Ciudadanos”
Además los interesados que pueden ser beneficiarios, deberán aportar su aceptación a los compromisos y condiciones de la subvención, en el plazo de 15 días naturales, cumplimentando para este último trámite el documento de Aceptación de Subvención que figura en el Anexo 5 de la Propuesta de Resolución provisional.
Las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo 1C, han de tener presente la obligación de acreditar de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Orden.
Por último, se señala para los interesados que van relacionados en los anexos 4A, 4B y 4C (ayuntamientos y entidades )que el artículo 12.4.d) prevé la posibilidad de reformular la solicitud cuando “la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención otorgable sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable”. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes”, otorgándose para tal fin un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

La documentación ha de remitirse a

Consejería de Justicia y Administración Pública
Plaza de la Gavidia nº 10
41071 Sevilla
(Servicio de Cooperación con la Administración de Justicia).
Calle Jesús del Gran Poder nº 30, 3ª planta

BOJA núm. 192 de 28 de septiembre 2007

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se anuncia la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de recuperación de la Memoria Histórica correspondientes al ejercicio 2007, convocadas por Orden que se cita.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz (BOJA de 13 de abril de 2007), esta Dirección General hace público lo siguiente:

Primero. Mediante Propuesta de Resolución de 14 de agosto de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, se ha acordado la propuesta de resolución provisional de las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro de subvenciones para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra en la que se relacionan las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos exigidos, con las cuantías de las subvenciones a conceder, aquellas que no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y las solicitudes que pudieran ser susceptibles de reformulación.

Segundo. Los interesados que pueden ser beneficiarios y no lo hayan efectuado deberán aportar la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden reguladora en el plazo de 10 días hábiles y, además, su aceptación a los compromisos y condiciones de la subvención, en el plazo de 15 días naturales, cumplimentando para este último trámite el documento de Aceptación de Subvención que figura en el Anexo 5 de la Resolución provisional.

Tercero. El contenido íntegro de dicha Propuesta estará expuesto en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sita en la Plaza de la Gavidia, 10, de Sevilla, en los tablones de cada una de sus Delegaciones Provinciales, y en la página web de la Consejería (http://www.cjap.junta-andalucia.es, a partir del mismo día de la publica-
ción de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los plazos establecidos en dicha Resolución se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2007.- La Directora General,
Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

La propuesta de resolución provisional se encuentra en la dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ciudadania/memoria/PROPUESTA_RESOLUC_PROVISIONAL.pdf

Anexo de solicitudes provisionalmente aceptadas y denegadas:

http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ciudadania/memoria/ANEXOS_PROPUESTA_DE_RESOLUCION_PROVISIONAL.pdf

Anexo V: formulario de acecptación de subvención:

http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ciudadania/memoria/ANEXO_5.pdf

La relación de solicitudes presentadas por ayuntamientos y asociaciones, con la cuantía de las subvenciones que se propone concederles también puedes consultarla descargando el fichero asociado:

Adjuntos