PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y DEL FRANQUISMO PARA EL AÑO 2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y DEL FRANQUISMO PARA EL AÑO 2010 CONVOCADAS POR ORDEN PRE/786/2010, DE 24 DE MARZO.

[ANEXO 1] [ANEXO 2] [ANEXO 3]

Por Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo de 2010, se establecieron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2010.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de la citada Orden, la Comisión de Evaluación ha emitido con fecha 27 de julio de 2010 el informe al que se refiere su artículo 12.3, por lo que la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, a la vista del expediente y del citado informe, y conforme a lo establecido en el artículo 12.4 de la Orden PRE 786/2010, de 24 de marzo, formula la siguiente propuesta de resolución provisional:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2010, convocadas por la ORDEN PRE/786/2010, de 24 de marzo, para la realización de los proyectos que se relacionan en el ANEXO 1, donde también se indica la puntación obtenida, la cuantía propuesta y, en su caso, las condiciones particulares a las que deberán someterse los proyectos.

Segundo.- Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para 2010, cuya cuantía es de 5.681.000 euros.

Tercero.- El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión será el establecido en el ANEXO 1 para cada proyecto y en cualquier caso deberá finalizar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución definitiva de la concesión, salvo la modificación que, con carácter excepcional, se contempla en los artículos 3 y 15 de la ORDEN PRE/786/2010.

Cuarto.- Las subvenciones se someten a las condiciones específicas establecidas en la Orden de convocatoria; a las que se fijen para cada proyecto en la Resolución definitiva en relación con las actuaciones de control, seguimiento y evaluación previstas en el artículo 18 u otras que puedan establecerse; y, con carácter general, a las siguientes:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo se considerarán gastos subvencionables cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, lo que deberá acreditarse en el momento de la justificación de dichos gastos.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los gastos contemplados en el artículo 5, apartados 1 y 3 de la ORDEN PRE/786/2010, así como las gratificaciones o retribuciones al personal voluntario y del personal técnico de la Asociación.

3. La ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones, considerándose que existe la vinculación a que alude el inciso d) de dicho artículo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a :

a) Con carácter general, cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17 de la Orden de convocatoria.

b) En relación con lo establecido en el artículo 17.e) de la citada Orden, comunicar el lugar de custodia de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, caso de no coincidir con el domicilio de la Entidad facilitado en la solicitud, señalándose dicho lugar en la información que se remita al Ministerio de la Presidencia con motivo de la rendición de los correspondientes informes y justificaciones de pago.

c) En cumplimiento de lo indicado en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos aprobados, incluyendo en toda referencia a los mismos y en cualquier medio de difusión que tales proyectos y los logros conseguidos en su ejecución han sido financiados por el Ministerio de la Presidencia.

d) Obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios en cumplimiento de la normativa vigente.

e) En el caso de exhumaciones e identificaciones de víctimas, contar con el equipo técnico adecuado así como proceder a la entrega o inhumación de restos en la forma prevista en la legislación sanitaria que resulte de aplicación.

f) Presentar los documentos justificativos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de convocatoria, el pago de la subvención se realizará, con carácter general, mediante anticipo del importe total de la subvención concedida, sin exigencia de garantías.

Sexto.- Desestimar las subvenciones solicitadas para los proyectos que se detallan en el ANEXO 2, donde también se indican las razones de la desestimación de la solicitud en cada caso.

Séptimo.- Declarar el desistimiento de las solicitudes que se relacionan en el ANEXO 3, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Octavo.- La presente propuesta de resolución se notifica a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.6 de la Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo, mediante el anuncio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y a través de la página web del Ministerio de la Presidencia; así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno.

Noveno.- En el plazo de diez días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los interesados podrán presentar alegaciones, que deberán dirigirse a:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
COMPLEJO DE LA MONCLOA
INIA SUR – Despacho 146
28071 MADRID

Las alegaciones presentadas en plazo serán estudiadas por la Comisión de Evaluación, que elevará a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden PRE 786/2010, de 24 de marzo.

Noveno.- En los supuestos en los que los interesados deban reformular sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Orden PRE786/2010, de 24 de marzo, durante el plazo de alegaciones deberán ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, y obtener la conformidad de la Comisión de Evaluación.

Décimo.- Asimismo, las entidades requeridas a aportar documentación adicional en el anexo 1 deberán presentar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del anuncio de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoprimero.- La resolución definitiva será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Decimosegundo.- La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos en la misma, mientras no se les haya notificado la resolución definitiva de concesión, según establece el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 29 de julio de 2010.

LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS,
SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA,

Manuela Salmerón Salto

Adjuntos

Palabras clave:
Subvenciones y becas