Publicación BOE de subvención directa de 160.000 euros al ayuntamiento de Sevilla para exhumación de fosa de Pico Reja

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1107/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Sevilla para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en la fosa de Pico Reja en el cementerio de San Fernando, de Sevilla.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, tiene entre sus objetivos promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de esas víctimas, para lo cual establece una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la Ley configura como una auténtica política pública.

Concretamente, el artículo 11.2 de dicho texto legal dispone que «la Administración General del Estado establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore».

Las investigaciones y estudios realizados sobre esta materia indican que en la actualidad todavía existen numerosas fosas con cuerpos sin identificar, como resultado de las ejecuciones cometidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, constituyendo la fosa de Pico Reja, sita en el cementerio municipal de San Fernando, en Sevilla uno de los lugares donde se concentran un mayor número de cuerpos pendientes de exhumación en una fosa común con represaliados de la Guerra Civil y años siguientes de la dictadura franquista apuntando los historiadores a una cifra que supera los 1.100 cuerpos enterrados.

Por otro lado, el artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, mencionada anteriormente, determina expresamente que «las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore».

Con fecha 18 de diciembre de 2019 la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla y la Diputación de Sevilla suscribieron un Convenio cuyo objeto es establecer el régimen de colaboración, económica y técnica, durante el periodo 2019 a 2022, entre las mencionadas Administraciones Públicas para el desarrollo y financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en la fosa de Pico Reja en el cementerio de San Fernando, de Sevilla. El Ayuntamiento de Sevilla asume la ejecución de las actuaciones correspondientes y aportará la cantidad de 680.000 euros. Por su parte, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Diputación de Sevilla contribuyen con una aportación de 265.000 euros cada una.

Anteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla en sesión de 26 de enero de 2018, ya había acordado solicitar al Gobierno de España la participación y colaboración en los trabajos de la fosa de Pico Reja, en las mismas condiciones económicas que el resto de las administraciones participantes, contemplando una reducción de la aportación del Ayuntamiento de Sevilla en caso de hacerse efectiva su incorporación al proyecto.

Teniendo en cuenta que según lo dispuesto en artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las actividades que pretenden subvencionarse son propias de las Administraciones Públicas, atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes a las mismas, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática considera adecuado participar en la ejecución de los trabajos mencionados en la Fosa de Pico Reja, contribuyendo económicamente mediante la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Sevilla.

Para ello, mediante la concesión de la citada subvención, este Ministerio aportará la cantidad total de 160.000,00 euros, imputándose dicha cantidad, a la correspondiente partida para el ejercicio 2020.

Constatada la existencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Sevilla para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en la fosa de Pico Reja en el cementerio de San Fernando, de Sevilla.
Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,
DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Sevilla por importe de 160.000 euros para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, que se encuentran en la fosa de Pico Reja en el cementerio de San Fernando, de Sevilla.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 328 Jueves 17 de diciembre de 2020 Sec. I. Pág. 115776
cve: BOE-A-2020-16351
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https://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOD. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X

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