RESOLUCIÓN 29 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Acuerdo dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre examen de los libros del Registro

BOE nº 197 de 17 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN 29 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Acuerdo dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre examen de los libros del Registro.

En las actuaciones sobre examen de los libros del Registro remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil de P.

Hechos

1. Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2007 dirigido al Registro Civil de P., doña M., vicepresidenta de la Asociación de estudios sobre la Represión en L. (AERLE), manifestó que dicha Asociación estaba realizando un trabajo de investigación denominado «Censo de Represaliados por el Franquismo en la provincia de L.», solicitando la consulta de los libros de defunciones, al menos los correspondientes al periodo de tiempo entre 1936 y 1950.

2. El Encargado del Registro Civil dictó acuerdo con fecha 14 de febrero de 2007, denegando la autorización solicitada para examinar los libros de defunción de ese Registro y de los demás Registros Civiles que de él dependían, ya que los asientos que pretenden consultarse obligaban a conocer extremos que podían afectar a la intimidad personal y familiar, no estando el interés que se perseguía amparado legalmente, ni constaba autorización de los posibles afectados, y no era un organismo o entidad de carácter público la solicitante.

3. Notificada la resolución a la representante de la Asociación interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se acordara la autorización y el procedimiento para el examen de los libros de defunciones, alegando que su trabajo se enmarcaba en la Recuperación de la Memoria Histórica, estableciendo la Ley del Registro Civil la publicidad del mismo.

4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal informó que procedía confirmar la resolución recurrida ya que el derecho de investigación no alcanzaba a permitir que personas ajenas al Registro Civil llegasen a conocer datos íntimos sobre otras personas, por mas que esos datos íntimos no fuesen a ser divulgados. El Juez Encargado remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ratificando los argumentos contenidos en la resolución recurrida.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 6 y 51 de la Ley del Registro Civil; 17, 18, 21, 22 y 25 del Reglamento del Registro Civil; las Ordenes Ministeriales de 6 de junio y 13 de octubre de 1994; la Instrucción de 9 de enero de 1987 y las Resoluciones de 24 de mayo de 1991; 5-4.º de marzo 4.ª y 8-1.ª de noviembre de 1994; 26 de junio de 1997; y 26-9.ª de marzo de 2007.

II. Con una finalidad que obedece a una investigación histórica, la Asociación de Estudios sobre la Represión en L. solicitó autorización para la consulta de los libros de defunciones correspondientes al periodo de 1936 a 1950 en el Registro Civil de P., para realizar un trabajo de investigación denominado «Censo de Represaliados por el Franquismo en la provincia de L.».

III. El Registro Civil, como instrumento específico destinado a probar el estado civil de las personas, tiene, por regla general, el carácter de público. Ahora bien, por un lado, conviene recordar que existen casos de publicidad restringida por afectar a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben de ser objeto de divulgación indiscriminada; por otra parte, también hay que tener en cuenta que, si bien el interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la información
(cfr. arts. 6 L.R.C. y 17 R.R.C.), no existe disposición legal alguna que sancione esta presunción cuando se solicita conocer un indeterminado número de asientos, debiendo el Encargado en tal caso valorar la existencia o no de un interés que pueda estar amparado en el derecho fundamental recogido en la Constitución a recibir y difundir información veraz.

IV. Cierto es –y así lo estableció ya este Centro Directivo en la Resolución de 5 de marzo citada en los vistos– que en los libros de defunciones no hay datos de publicidad limitada, con excepción precisamente de la causa de la muerte cuando sea deshonrosa y no hayan transcurrido veinticinco años desde la defunción (cfr. O.M. 13 octubre 1994). Por esto, el caso ahora planteado ha de estimarse comprendido dentro de la regla general de publicidad amplia que recoge la legislación del Registro Civil (cfr. arts. 6 L.R.C. y 17 R.R.C.). En efecto, han transcurrido más de cincuenta años desde la fecha de la muerte y hoy en día no se considera deshonroso que ésta se haya producido, por motivos políticos, como consecuencia de la represión de la guerra civil. Además la Asociación interesada alega que su interés obedece a una investigación y estudio de los hechos acaecidos en la guerra civil y posguerra, y para esta investigación le es útil obtener la prueba del contenido del Registro, siendo este interés aducido perfectamente congruente con los fines de la institución registral.

V. Consiguientemente al tratarse de la consulta de ya antiguos libros de defunciones, no existe inconveniente alguno para que el recurrente pueda consultar directamente tales libros. Ahora bien, este examen requiere la autorización del Juez Encargado –que puede ser sustituida en vía de recurso por la de este Centro Directivo (cfr. art. 25 R.R.C.)–, si bien la manifestación de los libros «tendrá lugar a la hora más conveniente para el servicio y bajo la vigilancia del Encargado» (art. 18 R.R.C.).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Autorizar a la Asociación de Estudios sobre la represión en León para que pueda examinar los libros de defunciones del Registro Civil de P. y de los Juzgados de Paz de su partido judicial, relativos a los años solicitados en los términos que determina el artículo 18 del Reglamento del Registro Civil.

Madrid, 29 de junio de 2007.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

 

Palabras clave:

Archivos y documentación, Archivos guardianes de Memoria, Acceso a los archivos, Digitalización Documental y de Archivos, Normativa y legislación, Memoria Histórica y Democrática