Orden de 29 de noviembre de 2016, por la que se acuerdan actuaciones específicas en Memoria Democrática en determinados municipios.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE CULTURA POR LA QUE SE ACUERDAN ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN MEMORIA DEMOCRÁTICA EN DETERMINADOS MUNICIPIOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática podrá acordar la ejecución de actuaciones específicas, a propuesta del Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de julio 2013.

Dicho Comité, en su sesión de 22 de abril de 2016, una vez estudiadas las diferentes propuestas presentadas para la realización de actuaciones de localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, de los restos hallados en fosas de víctimas de la Guerra Civil y la represión franquista ha elevado, a través de la Dirección General de Memoria Democrática, propuesta para la aprobación de varias actuaciones específicas de recuperación de Memoria Histórica.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre,

DISPONGO

Acordar, a propuesta del Comité Técnico para la coordinación de las actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, la ejecución de las siguientes actuaciones:

1.º Indagación-localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procede, en las siguientes localidades:

En la provincia de Córdoba:

– Lucena.

– Castro del Río.

En la provincia de Sevilla:

– Guadalcanal.

2.º Exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procede, en las siguientes localidades:

En la provincia de Sevilla:

– Camas.

3.º Identificación genética de los restos encontrados en las fosas de los siguientes municipios:

En la provincia de Cádiz:

– Cádiz.

En la provincia de Córdoba:

– Adamuz.

– Castro del Río.

– Obejo.

En la provincia de Granada:

– Moclín.

– Tocón de Íllora.

En la provincia de Huelva:

– Zalamea la Real.

En la provincia de Sevilla:

– Camas.

– El Castillo de las Guardas.

– Puebla de Cazalla.

 

Sevilla, 29 de noviembre de 2016

ROSA AGUILAR RIVERO.  Consejera de Cultura

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/234/BOJA16-234-00002-21389-01_00103649.pdf