Rafael Escudero. Derogar la ley de amnistía

La amnistía que reclamaban los antifranquistas no solo se ha terminado convirtiendo en un salvoconducto hacia la impunidad y el olvido, sino que además, tras dársele la vuelta, se ha impuesto discursivamente como una de las bases ideológicas legitimadoras del régimen de 1978”.

LAMAREA.COM | RAFAEL ESCUDERO ALDAY* @RafaEscudero1 | 30-1-2017

 

La dirección federal de Izquierda Unida ha anunciado su decisión de iniciar una campaña para la derogación de la Ley 46/77 de Amnistía, de 15 de octubre de 1977. A las críticas habituales dirigidas desde los sectores partidarios de mantener el statu quo surgido tras la muerte del dictador (es decir, desde la llamada “Cultura de la Transición“), esta vez hay que sumar la de quienes reprochan a esta organización política una suerte de traición a su pasado. En concreto, hacia quienes desde las filas del Partido Comunista de España lucharon por la llegada de la democracia en este país, fueron salvaje e injustamente condenados por sus actividades y reclamaron una amnistía para los presos políticos, sus propios presos. Aunque no deja de tener su ironía que conocidos anticomunistas se rasguen las vestiduras en defensa de una izquierda en la que nunca creyeron y de la que nunca formaron parte, conviene realizar alguna precisión a este respecto a la hora de llevar a cabo un análisis del fondo de la propuesta.

La amnistía del año 1977, junto con otras medidas parciales de gracia que se habían aprobado en 1975 y 1976, nace en el contexto de las demandas formuladas por la oposición antifranquista. Oposición en cuya primera línea estuvo el PCE, junto con otras personas y movimientos de la izquierda que, aunque no encuadrados en esta fuerza política, sí compartían un ideal radicalmente democrático. Nunca tendremos suficientes palabras de elogio para estas personas y militantes. Sin ellos nunca se habría llegado hasta donde se llegó. Su generosidad en el sacrificio es un modelo a seguir. Son y serán siempre un referente para cualquier lucha emancipadora. Y que el discurso hegemónico sobre la transición española (ese que cuenta que esta fue exitosa y pacífica debido a un pacto entre élites que trajo la democracia “de la ley a la ley”) les haya miserablemente ignorado muestra el enorme déficit de legitimidad que tiene el discurso mainstream sobre el sistema constitucional español.

Pero lo que ninguna de las personas que esos años se manifestaban demandando la amnistía podía tan siquiera imaginar es que estaban manifestándose en favor de la impunidad de los crímenes del franquismo. O que estaban intercambiando culpas, perdones y amnistías. Ni de los crímenes cometidos durante la larga noche del totalitarismo franquista, ni de los que se estaban cometiendo en esos años por el largo brazo del terrorismo de Estado. ¿Alguien puede imaginar que la demanda de amnistía desde la izquierda en 1977 incluía el perdón y olvido de los crímenes pasados, que por su cariz e intensidad merecen la calificación de crímenes contra la humanidad, y de los no menos graves que estaban por venir? No, la reivindicación de la amnistía en las calles no se articuló nunca bajo tales parámetros. De haber sido ese el objetivo, uno de los partidos herederos del franquismo, Alianza Popular, el del exministro Manuel Fraga, ¿se habría opuesto a ella como lo hizo?

Desde la izquierda no estaba esta amnistía inicialmente concebida para olvidar los crímenes del franquismo. Ni mucho menos, tal y como hoy se ha extendido, que pudiera servir como un parapeto frente a las demandas de justicia y verdad que reclaman -y a las que tienen derecho, según el Derecho internacional- las víctimas de la dictadura. De tener que destacar algún fin, señálese que esta concreta Ley 46/77 de Amnistía estaba pensada para que a ella se acogieran los miembros de ETA, en la creencia de que así abandonarían la violencia. En este sentido, su artículo 1.I.b dispone la amnistía de todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos y faltas, cualquiera que fuese su resultado, realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 6 de octubre de 1977, cuando se aprecie además “un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España”.

Por otra parte, la mayoría de los presos antifranquistas pertenecientes al PCE, a las Comisiones Obreras o a otros partidos, movimientos y sindicatos ya habían abandonado las cárceles al amparo de anteriores medidas que extinguieron esa peculiar “responsabilidad penal”. Pero fue Unión de Centro Democrático, otro de los partidos herederos del franquismo, quien introdujo al final de la tramitación parlamentaria de la ley -por cierto, sin dar explicaciones a la opinión pública- unas cláusulas que no estaban presentes en sus borradores iniciales: en concreto, las que extienden la amnistía a los delitos cometidos por funcionarios y agentes de orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas (arts. 2.e y 2.f).

Situar en sus justos términos el contexto de la reivindicación de la amnistía sirve para desestimar esa crítica -emitida por otrora radicales anticomunistas convertidos hoy en guardianes de las esencias de una “verdadera izquierda”- que califica de felonía o traición la decisión de IU de abogar por la derogación de la citada ley. En mi opinión, más bien se trata de lo contrario: de terminar con un instrumento legal que ha ido más allá de su inicial propósito, se ha convertido en una muralla de garantía de la impunidad franquista y se utiliza como arma arrojadiza para acallar a las víctimas de la dictadura.

Tenemos ejemplos suficientes del uso torticero de esta ley como instrumento de punto final. Quizá el más significativo sea el del Tribunal Supremo en su sentencia de 2012 en la que rechaza la posibilidad de investigar en sede judicial española los crímenes del franquismo. En ella se califica la ley de amnistía como “pilar básico e insustituible de la transición española” y, a partir de ahí, se la esgrime como argumento central para rechazar toda investigación de lo que distintos organismos de Naciones Unidas han calificado sin ambages como crímenes contra la humanidad. Básicamente, pero no solo, las más de 114.000 desapariciones forzadas producidas en los primeros años del terror franquista. Nótese bien que con base en la amnistía se rechaza no ya la condena, sino la mera posibilidad de investigar judicialmente estos hechos.

Y, por si con esto fuera poco, se termina por argüir de nuevo la amnistía para dar cobertura legal a la negativa de los jueces a personarse en los lugares donde aparecen restos humanos (víctimas de tales desapariciones) y abrir diligencias al respecto. El TS avala la inacción judicial cuando de la propia denuncia o querella se deduzca que se trata de restos de la guerra civil. En esos casos, continúa el alto tribunal, ya existen otros mecanismos para conseguir la exhumación e identificación de tales cadáveres. Se refiere el TS a los previstos en la llamada ley de memoria histórica de 2007, la cual, como es de sobra conocido, no ha servido para conseguir tales exhumaciones, ni tampoco para reparar a las víctimas ni garantizar mínimamente sus derechos. Una ley de memoria histórica que desde su preámbulo se declara heredera -¡cómo no!- de la amnistía, la reconciliación y del espíritu de la transición.

Con su decisión, el TS no hizo sino refrendar un estado de opinión que hace inviable interpretar la ley de amnistía de una forma que la haga compatible con la investigación judicial de los crímenes de la dictadura. Aunque hay argumentos razonables que avalarían esta posibilidad. No solo porque según el Derecho internacional los crímenes de lesa humanidad son inamnistiables, sino también porque la extensión de la amnistía a graves violaciones de derechos humanos vulneraría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España meses antes de aprobarla. Pero hoy estamos lejos de conseguir esta interpretación alternativa por los distintos poderes del Estado español. Por citar otro ejemplo más reciente, la Audiencia Nacional ha esgrimido de nuevo la ley de amnistía para rechazar la solicitud de extradición de conocidos torturadores emitida por el juzgado argentino que se encuentra investigando crímenes contra la humanidad cometidos no en el año 1936, sino en los estertores del franquismo.

La amnistía que reclamaban los antifranquistas no solo se ha terminado convirtiendo en un salvoconducto hacia la impunidad y el olvido, sino que además, tras dársele la vuelta, se ha impuesto discursivamente como una de las bases ideológicas legitimadoras del régimen de 1978. De ahí que, si se quiere avanzar hacia un horizonte de ruptura democrática con este, no cabe sino derogarla. Además, así haremos justicia a tantos luchadores antifranquistas y víctimas de los crímenes de la dictadura que, bajo la apelación a la ley de amnistía, ven hoy negados sus derechos a la verdad, justicia y reparación. Para terminar, en suma, con una de las peores maldades con las que hemos tenido que convivir estos últimos años: utilizar una demanda de las víctimas para proteger a sus verdugos.

* Rafael Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid.