Rechazadas las alegaciones de la Fundación Francisco Franco contra Foros por la Memoria

FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA | 4-1-2018

En este procedimiento, la Federación Estatal de Foros por la Memoria actúa en representación de diversas organizaciones madrileñas del Encuentro de Asociaciones de Memoria Histórica y de víctimas del franquismo, al disponer de capacidad jurídica para actuar en  pleitos.

La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) presentó un  Escrito de alegaciones a la condición de codemandado del Foro por la Memoria, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, con el argumento de que “.. la absoluta falta de legitimación pasiva de la Federación Estatal de Foros por la Memoria: no es parte codemandada en este proceso….

“ El presente procedimiento dimana, como es sabido, de la impugnación por parte de la Fundación Nacional Francisco Franco (en adelante FNFF) del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 4 de mayo de 2017 por el que  se acuerda cambiar la denominación de determinadas calles plazas y traviesas de esta ciudad, en virtud de la aplicación, errónea, del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica)

“…mostrando (la Federación Estatal de Foros por la Memoria) un interés político que no le permite tener la condición de codemanda (…), en esta Federación cuyo interés resulta irresoluto y difuminado por su contenido, entendemos, prosélito…

…Sorprende este repentino aparente “interés” de la Federación Estatal de Foros por la Memoria -organización política que así se autodefine en su página web- mostrado en escrito presentado después de que por parte de la FNFF se hubiera formalizado la demanda, que evidencia un evidente oportunismo político y carente de objetividad que no tiene otra finalidad más que la de politizar lo que es, tan solo, un juicio de legalidad que se somete, ex artículo 106 de la Constitución Española, al control del Poder Judicial. Y lo decimos porque la citada Federación no es titular de ningún derecho que pudiera derivarse de la sentencia que en su día se dicte, no habiendo sido tampoco considerada “interesada” en el procedimiento administrativo del que el acto recurrido trae causa.”

Según el auto del Juez que desestima las alegaciones:

“En el presente caso, se trata de una entidad asociativa configurada para la defensa de la memoria histórica y siendo ésta una finalidad asociativa legítima es claro que la estimación de sus pretensiones redundaría en el cumplimiento de sus intereses asociativos. A partir de esta consideración que se sitúa, además, en el plano de los intereses colectivos y generales que se corresponden con la finalidad de la entidad que solicita comparecer, procede aceptar la personación solicitada”.

Rechazadas las alegaciones de la Fundación F.Franco contra Foros por la Memoria