Sevilla. Una jueza archiva la denuncia contra la Hermandad del Baratillo por exhibir a la virgen con un fajín de Franco

Señala en el auto que no se puede considerar como “un acto de enaltecimiento de la figura” del dictador ya que “procesionar con distintos objetos donados estaría dentro de las facultades dominicales de cada Hermandad”.

PÚBLICO | EUROPA PRESS | SEVILLA | 5-6-2019

La jueza de Instrucción número 11 de Sevilla ha acordado el archivo de la causa abierta por la salida de una virgen de la Hermandad del Baratillo con el fajín de Franco. La denuncia, formulada el 15 de abril por la Asociación Grupo 17 de Marzo-Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos, ya fue archivada por la Fiscalía de Sevilla.

La magistrada considera que “no existen indicios” de la comisión del delito de odio denunciado “ni de ninguna otra infracción penal”, tal y como expone la Fiscalía en un informe elevado al Juzgado donde solicitaba el archivo de las actuaciones.

En el auto, dictado el día 30 de mayo, se señala que “considerar que la imagen mariana del Baratillo portando un concreto fajín en procesión constituye un acto de enaltecimiento de la figura de Franco, o que con ello se trivializa gravemente con las víctimas de Franco o se niega la existencia de las mismas (…), y que con ello pudiera incitarse directa o indirectamente al odio, a la discriminación o a la humillación de las víctimas del franquismo, es extrapolar la finalidad religiosa y socio-cultural de tal Hermandad de Penitencia y de otras muchas hermandades que procesionan con imágenes en la Semana Santa sevillana”.

En este sentido, la magistrada señala que, “como apunta el Ministerio Fiscal en su detallado informe, el procesionar con distintos objetos donados a una imagen estaría dentro de las facultades dominicales de cada Hermandad, no pudiendo ser objeto de prohibición, salvo que el objeto, exhorno o insignia portado” haya sido catalogado por la administración competente como contrario a la Ley de Memoria Histórica nacional o andaluza y, “por tanto, prohibido”, un hecho que “en principio no consta se haya producido”, de modo que, “por tal circunstancia, no puede considerarse que se esté cometiendo un delito de odio”.

En el auto, que no es firme y contra el que cabe recurso, la magistrada precisa asimismo que “no todo acto contrario a una norma administrativa constituye una infracción penal”, tal como detalla el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado.

La juez subraya que “no es posible afirmar que nos encontremos ante un hecho constitutivo del delito de odio denunciado, ni de ninguna otra infracción penal”, sino que, “más bien, ante una manifestación religiosa realizada de forma tradicional por la sociedad sevillana de forma inveterada durante la Semana Santa, dentro del ámbito de la libertad religiosa, no constando que la Hermandad del Baratillo haya realizado acción u omisión tendente a alabar o enaltecer la figura de Franco”.

También, se señala que tampoco consta que la Hermandad “se haya jactado ni pública ni privadamente, frente a colectivo alguno, ni en concreto en relación a la asociación denunciante o de las víctimas del franquismo, en referencia a la vestimenta del fajín cuya donación se dice de un familiar de Franco”.

Al hilo, la instructora recuerda que son “numerosas” las donaciones de particulares, colectivos, asociaciones o instituciones públicas y/o privadas a las hermandades de vestimentas, joyas, símbolos u otros objetos, cuya finalidad “no es hacer vales ideas políticas, culturales o reivindicaciones laborales, sociales o de ningún otro tipo, sino que la finalidad ha sido venerar y engalanar a figuras marianas u otras imágenes que procesionan en la Semana Santa y que han sido aceptadas por las hermandades a tal fin, y a los fines de enriquecer su patrimonio histórico artístico”.

Por todo ello, los hechos denunciados “se han de considerar carentes de relevancia penal”, señala en el auto la juez, que rechaza que la salida de la Virgen del Baratillo con dicho fajín pueda “discriminar, humillar o incitar al odio de personas”, por lo que acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de la causa.

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