Tortosa (Tarragona). Un juez será quien decida si se retira el monumento franquista

► Admitida a trámite una demanda por “manifiesto incumplimiento” de la ley de memoria histórica

► Los vecinos decidieron mantenerlo en una consulta

La Vanguardia | EFE | Tarragona | 3-7-/2016

Un juez deberá decidir finalmente, al margen del resultado de la consulta ciudadana celebrada el pasado 28 de mayo, si el Ayuntamiento de Tortosatiene que retirar el monumento franquista erigido en medio del Ebro.

El juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona ha admitido a trámite la demanda interpuesta por el abogado Eduardo Ranz por “manifiesto incumplimiento” del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, al mantener el monumento franquista de Tortosa, tal y como decidieron los vecinos en la consulta de mayo.

Ranz, el abogado especializado en memoria histórica, ha recibido con satisfacción la noticia: “He presentado 21 demandas de este tipo y las 21 han sido admitidas a trámite”, ha explicado. Una de estas demandas ya ha obtenido una sentencia favorable que puede crear precedentes.

Se trata de un fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid, que ha obligado esta semana al Ayuntamiento de Olmedo a elaborar un catálogo de vestigios en este municipio sobre la Guerra Civil y la dictadura, así como la retirada de cualquier simbología del régimen franquista y su represión.

La sentencia, la primera de estas características en el Estado, estima la demanda interpuesta el pasado 1 de mayo por Ranz y es firme, por lo que no admite recurso.

Con este reciente antecedente, Ranz confía en que la demanda contra el Ayuntamiento de Tortosa siga el mismo curso. “La fundamentación legal es la misma, la ley es la misma y las circunstancias son las mismas. Esperamos que el resultado sea similar “, asegura.

El artículo de la Ley de memoria histórica en el que Eduardo Ranz basa la demanda es el 15.1, según el cual las “administraciones públicas tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura”.

Defensores del mantenimiento del monumento a los caídos de la batalla del Ebro basan sus argumentos en que el artículo 15.2 dice que lo dispuesto en “el apartado anterior no será aplicable cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico protegidas por la ley”.

Lo cierto, sin embargo, es que el monumento franquista de Tortosa no dispone de ninguna figura de protección. Si bien se encuentra inscrito Catálogo de Edificios y Conjuntos Urbanos y Rurales de Carácter Histórico del mismo municipio, este tipo de catalogación no dispone de protección.

El siguiente paso procesal es que el Ayuntamiento de Tortosa, en el plazo de 20 días, aporte su expediente administrativo, justificando, en su caso, el incumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.

Entonces, será el juez quien decidirá si se procede a celebrar juicio o, directamente, dicta sentencia.

http://www.lavanguardia.com/local/tarragona/20160703/402938952707/un-juez-decidira-finalmente-si-se-retira-el-monumento-franquista-de-tortosa.html