Siete vocales de AF y otro de APIF no han ejercido su derecho a voto
Luisja Sánchez / 26/07/2024
El Consejo Fiscal que tuvo lugar este martes ha avalado el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática y Derechos Humanos, al no apreciar incompatibilidad alguna en que su pareja, el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, dirija un despacho de abogados y una Fundación (Fibgar), especializada precisamente en asuntos de derechos humanos.
La decisión ha salido adelante solo con cinco de los votos de los doce integrantes del órgano consultivo: los de los tres miembros natos del Consejo Fiscal —el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz; la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde; y la jefa de la Inspección, María Antonia Sanz— y los dos apoyos de los representantes de la Unión Progresista de Fiscales (UPF).
Con todo, siete vocales se negaron a votar este martes al considerar que hacía falta documentación para pronunciarse sobre la compatibilidad de Delgado. Los seis de la Asociación de Fiscales (AF) plantearon a García Ortiz la necesidad de aportar más material para el debate, pero el fiscal general alegó que estaban fuera de plazo y que lo pertinente este martes era votar.
En un comunicado hecho público la tarde de este martes por los vocales electivos de la lista de AF (Jorge Andújar, María Isabel Gómez, Eva María Más, Miguel Rodríguez, Beatriz Sánchez y Roberto Valverde) se señaló que “el Pleno ha sido concebido y se ha desarrollado como la cobertura de un formal cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo, carente de rigor jurídico y sin otra finalidad o resultado posible que la reiteración por el fiscal general del Estado de la proposición de la Sra. Delgado como fiscal de Sala”.
Los vocales de AF explican en dicho comunicado el desenlace de este Pleno del Consejo Fiscal convocado tras anular la Sala Tercera del Supremo el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática, pidiendo en estos fallos “retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.
Como justificación, tanto AF como la Sala Tercera reconocían la relación de pareja de Delgado con Baltasar Garzón y la actividad profesional de éste a través tanto de Ilocad, S.L., y dada la condición del mismo de presidente de la “Fundación Internacional Baltasar Garzón” (Fibgar), la cual ha venido participando activamente en la elaboración de informes ante instituciones nacionales e internacionales sobre materias relacionadas con los derechos humanos, lo que podría generar conflicto de interés con la fiscalía de Delgado.
Faltaba información en expediente
En este Pleno, los vocales de AF, según señala el citado comunicado, han cuestionado “que el expediente de compatibilidad elaborado por la Inspección Fiscal y sometido al Pleno pueda entenderse que responda a las exigencias derivadas de las sentencias del TS a las que se debía dar cumplimiento, dado que su contenido resulta absolutamente insuficiente para resolver si concurre o no la prohibición del artículo 58.1 del EOMF”.
Para estos juristas, «este expediente se ha limitado a incorporar dos de las tres sentencias dictadas por el TS, unir el acta del Pleno de 8 de junio de 2023 y ofrecer unos exiguos plazos para aportar documentación a la interesada y a los recurrentes ante el TS. Así pues, pese a la claridad de la encomienda que sirve de premisa a este expediente, esto es, valorar la existencia de causa de prohibición, nos resulta imposible tal valoración».
De esta manera, han declarado que «frente a la precisión del artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) de que ‘los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio’, el expediente de compatibilidad se ha limitado a incorporar las alegaciones y documentos que la interesada ha aportado, a nuestro entender, insuficientes».
En el comunicado indican que esta ausencia de actos de instrucción y la imposibilidad de considerar el expediente adecuado para los fines a que responde su incoación, de tal manera que no resulta posible constatar si concurre o no la prohibición del artículo 58.1 EOMF, ha determinado la posición de los vocales de AF. Por ello, hemos solicitado que se complete el expediente mediante la incorporación de documentación registral y oficial relativa a la actividad y cargos de Figbar y la actividad material de Ilocad.
También revelan que tal petición ha sido, una vez más, desoída por el fiscal general del Estado, quien ha estimado suficientemente completo el expediente con las únicas alegaciones y aportaciones de Dolores Delgado, justificando su decisión, además, en la indicación del TS de que la decisión debe ser adoptada con agilidad (haciendo, no obstante, caso omiso a la precisión del Alto Tribunal de que tal decisión “no sólo deberá tomarla con agilidad, sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria”).
«Coherentemente con la petición desatendida, los vocales de AF, tras hacer constar nuestra protesta, no intervinimos en la votación de la compatibilidad al carecer de la información, documentación y medios necesarios para hacer una valoración motivada. Esta posición no fue compartida por los demás vocales, quienes, como el fiscal general del Estado, han estimado suficiente la documentación aportada por la interesada y votado la inexistencia de causa de prohibición», prosiguen.
Los vocales de AF indican que, finalmente, pese a que ninguna mención se hacía al respecto en el orden del día, el fiscal general del Estado ha introducido en el Pleno una nueva ronda de informes de los vocales que sirviera de sustento a la designación de fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática.
Al final, tal y como indican, “una vez más, con la justificación de la agilidad demandada por el TS, se nos ha propuesto informar sobre el candidato más idóneo para ocupar tal plaza, ya declarada en los términos indicados la inexistencia de prohibición sobre la Sra. Delgado tras haber sido ignorada nuestra petición de completar debidamente el expediente”.
En esta tesitura, indican que, «como no podía ser de otra manera, coherentemente con las peticiones anteriores, los vocales de AF nos hemos remitido a nuestra posición de 8 de junio de 2023, como han hecho también los demás vocales. “Tras ello, el Fiscal General del Estado ha dado por ejecutadas las sentencias y dispuesto que proveerá lo oportuno para la publicación de Dña. Dolores Delgado García”, finaliza la nota informativa.