Zaragoza. PP y Ciudadanos se niegan a reparar la memoria de las víctimas del franquismo

En base a un “informe” realizado por la Asesoría Jurídica del Consistorio, el Gobierno acuerda no formar parte del recurso de apelación presentado por ALAZ, ante la Audiencia de Zaragoza, contra el Auto por el que se decreta el sobreseimiento libre de la causa. Un recurso del que sí seguirán formando parte 33 familias de víctimas de los crímenes cometidos durante la dictadura franquista y los primeros años de la “transición”.

Sergio Gracia Solanas /1 agosto, 2019 /arainfo.org

Este pasado viernes, el Gobierno de Zaragoza formado por Partido Popular y Ciudadanos -con el apoyo de la extremaderecha- acordó no interponer recurso contra el Auto dictado el 15 de julio en el que se archivaba la querella presentada, el pasado 31 de enero, contra los crímenes cometidos durante la dictadura franquista y la primera etapa de la Transición. Y lo hacen en base a un “informe” realizado por la Asesoría Jurídica municipal en el que se limita a asegurar que “no existen argumentos jurídicos suficientes para desvirtuar el contenido del Auto” (sic). Fin de la cita y del informe.

No obstante, y aunque la decisión del Gobierno de PP y Cs fue tomada este viernes, la comunicación tanto al Juzgado como a la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza (ALAZ) no se llevó a cabo hasta el martes día 30, siendo el plazo límite para presentar dicho recurso el lunes 29. Por lo tanto, además de “dejar de lado” a las víctimas del franquismo en Zaragoza, Partido Popular y Ciudadanos comunicaron su decisión fuera del plazo establecido, mostrando así su desdén hacia la memoria histórica. 

Cabe recordar que las personas acusadas en la querella son siete policías de la Brigada Político Social sospechosos de haber participado en torturas sistemáticas, siete gobernadores militares y once civiles. Se les acusa como presuntos autores de delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, asesinato, detención ilegal, torturas sistemáticas y desapariciones forzosas entre 1936 -1942 (96 hechos denunciados) y 1963 -1975 (12 hechos denunciados) y un asesinato en 1977.

Durante la recopilación, llevada a cabo desde la Oficina de Atención a las Víctimas del Franquismo, gestionada por ALAZ durante siete meses de actividad, se recogieron: 52 asesinatos, 46 detenciones ilegales (42 de ellas desapariciones forzosas) y 11 torturas.

La oficina recabó un total de 136 testimonios de víctimas y familiares de concejales, alcaldes, diputados, empleados y funcionarios republicanos para fundamentar la querella. Los hechos de referencia se produjeron en Zaragoza, y también en otras localidades de Zaragoza como Lecinyena/Leciñena, Magallón, Quinto d’Ebro, Belchit/Belchite, Fuentes d’Ebro o La Puebla d’Alfindén. Los testimonios serán incorporados a la querella argentina contra el franquismo que instruye la jueza, María Salvini, en este país.

El Auto recurrido “violenta gravemente el artículo 24 de la Constitución española y el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”

Quienes sí que continúan adelante con el recurso son las familias de 33 víctimas de crímenes franquistas. Este pasado lunes, ALAZ presentaba un recurso de apelación ante la Audiencia de Zaragoza en el que se alega, entre otras cuestiones, que el contenido del Auto recurrido “violenta gravemente el artículo 24 de la Constitución española y el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

Asimismo, las alegaciones también se centran en los argumentos esgrimidos por la magistrada, Nicolasa García, en los que afirma que los hechos denunciados -constitutivos de crímenes contra la humanidad cometidos durante el período franquista- ya “fueron objeto de distintos procedimientos en diferentes Juzgados; habiéndose dictado, dentro de tales procedimientos, las resoluciones correspondientes”.

“Se desconoce completamente a qué procedimientos judiciales pueda estar refiriéndose el Auto -reza el recurso-, considerado el carácter manifiestamente indeterminado de la afirmación, dado que en el mismo se menciona únicamente un supuesto procedimiento que durante el año 2009 habría correspondido al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza -se menciona, por asesinatos de miembros de UGT de Magallón en agosto de 1936-, sin concretar mínimamente el estado, resultado de tales diligencias o personas respecto de quienes se hubiera indagado, en un grado que se desconoce absolutamente”.

El recurso señala que los hechos que se relatan en la querella “forman parte de violaciones sistemáticas y punibles de Derechos Humanos, siendo actos cometidos por agentes del Estado que lesionan una norma de protección de un Derecho Humano y recogidos como crímenes en las normas de Derecho Internacional. Es por ello -añade- que no se puede legitimar las posibles investigaciones que se hiciesen en el momento de la comisión de los hechos ya que las mismas fueron instruidas por el mismo Estado que se encontraba en ese momento lesionando las normas internacionales de protección de los Derechos Humanos”.

Principio de legalidad

Respecto al principio de legalidad recogido en el Auto, por el que se afirma que los delitos de genocidio y lesa humanidad fueron incorporados al Código Penal en 2004, y por esta razón -según la magistrada- no pueden ser juzgados con carácter retroactivo, el recurso recuerda el principio de legalidad penal contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -que entró en vigor en el Estado español en julio de 1977, “y no en 1986 tal y como se afirma erróneamente en el Auto recurrido”- y el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un artículo que no impide “el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas”.

Aún es más, la posición del Comité de Derechos Humanos en este sentido es clara: “El estado parte debe impulsar activamente las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos del pasado. El Estado parte debe velar por que en estas investigaciones se identifique a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a las víctimas”.

Aquí cabe recordar también las observaciones finales del propio Comité de Derechos Humanos sobre Argentina el 3 de noviembre del año 2000. “Las violaciones graves de los derechos civiles y políticos durante el gobierno militar deben ser perseguibles durante todo el tiempo necesario y con toda la retroactividad necesaria para lograr el enjuiciamiento de sus autores. El Comité recomienda que se siga desplegando un esfuerzo riguroso a este respecto y que se tomen medidas para cerciorarse de que las personas que participaron en violaciones graves de los derechos humanos no sigan ocupando un empleo en las fuerzas armadas o en la administración pública”.

Imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad

El recurso también recoge el criterio sostenido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al igual que todos los organismos internacionales con autoridad en este ámbito, que en la Convención de 1968 de las Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, “cristaliza un principio general preexistente en el ámbito del Derecho Internacional respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales, estableciendo asimismo una jurisdicción temporal retroactiva ilimitada incluso sobre los crímenes ya prescritos en el momento de entrada en vigor del citado texto convencional”. Es decir, los crímenes de lesa humanidad, independientemente de la fecha en la que fueron cometidos, no están sujetos a limitación temporal alguna.

Conflicto con la Ley de Amnistía

Por lo que se refiere a la aplicación de la Ley de Amnistía, razón que la jueza incluye en el sobreseimiento del Auto para desestimar la causa, el recurso apunta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) entró en vigor en el Estado español, en lugar del 8 de noviembre de 1986 -tal y como asevera la jueza-, el 27 de julio de 1977, tres meses antes de hacerlo la Ley de Amnistía. Un hecho que “deja sin efecto jurídico alguno las previsiones de ésta última que tengan que ver con obstaculizar la investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos en la época de referencia de la querella interpuesta por esta parte”.

Todo ello viene a decir que “el Derecho Internacional y las obligaciones internacionales contraídas por España son Derecho que el Estado, como Estado democrático de Derecho, debe respetar y aplicar efectivamente de manera que los derechos y libertades que la Constitución y los tratados internacionales celebrados por España proclaman, sean reales y concretos”.

El Ayuntamiento rechaza una moción de Podemos-Equo para recurrir el Auto

Este mismo miércoles, y cinco días después de la decisión adoptada por PP y Ciudadanos, Podemos-Equo presentaba en el Pleno una moción para recurrir la decisión del Juzgado Nº 8 de Zaragoza de archivar la querella contra los crímenes cometidos por el franquismo en la capital aragonesa. Una moción que ha sido rechazada con los votos en contra de los dos partidos de la derecha y el de la extremaderecha.

Al tiempo que el alcalde de la capital aragonesa, Jorge Azcón, abandonaba el Pleno municipal, Pedro Santisteve, concejal de Zaragoza en Común, expresaba su rechazo a la medida adoptada y afirmaba: “Somos la vergüenza de la justicia internacional”, calificando de “cobarde” la decisión de ambas formaciones.

“Es una vergüenza que la justicia española no esté investigando los asesinatos, desapariciones y torturas de la dictadura franquista. La ONU y el derecho internacional exigen que se investiguen estos crímenes, que no prescriben, diga lo que diga la Ley de Amnistía”, aseveraba en las redes sociales.

Durante la sesión plenaria también ha intervenido la Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón (ARMHA), quien ha defendido la querella presentada el pasado 31 de enero por el Ayuntamiento de Zaragoza y las familias de 33 víctimas del franquismo.

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