El caso de Miguel Hernández y la Fiscalía de Cádiz: una batalla por la memoria histórica
Por primera vez en el seno de un procedimiento judicial, el recurso del Ministerio Público contra una sentencia reconoce expresamente al poeta la condición legal de víctima del golpe de Estado, la guerra y la dictadura franquista
Patricia Godino
Nuevo capítulo que ilustra la eterna batalla entre la libertad de expresión y el derecho al honor. En esta ocasión, con Miguel Hernández (Orihuela, 1910 – Alicante, 1942), en el foco como víctima del franquismo. La Fiscalía Provincial de Cádiz ha anunciado un recurso de apelación contra una sentencia que condena al historiador Juan Antonio Ríos Carratalá por supuesta intromisión en el derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón, un secretario judicial implicado en el proceso militar que sentenció a muerte en 1940 al autor de Nanas de la cebolla. La pelota está ahora en el tejado de la Audiencia Provincial de Cádiz.
La sentencia, dictada el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz y adelantada por Diario de Cádiz, ha desatado desde el principio un gran debate entre juristas, académicos y defensores de la memoria histórica. La jueza Ana María Chocarro, como recoge Europa Press, estimó parcialmente la petición de reparación del daño hecho a la imagen de este alferez natural de Arcos de la Frontera que formó parte del entramado judicial que condenó al poeta en 1940, aunque consideró que no con el rol definitori0 en el proceso que le atribuye el catedrático alicantino.
De fondo, no sólo está el debate entre libertad de expresión y derecho al honor, sino la madre de todos los debates: cómo España enfrenta las heridas de su pasado, 50 años después de la muerte del dictador Francisco Franco.
Un periplo carcelario que terminó en Alicante
Miguel Hernández fue condenado a muerte pero su pena fue conmutada a 30 años de prisión en una de lás cárceles y centros para presos con que castigaba la dictadura. Su periplo carcelario, por penales de Huelva, Sevilla, Torrijos (Madrid), Orihuela, Palencia, Ocaña, y por último, Alicante, fue estudiado a fondo en el libro Miguel Hernández. Pasiones, cárcel y muerte de un poeta, del investigador y filólogo José Luis Ferris, que reeditó la Fundación José Manuel Lara en 2002. Su final se conoce: murió enfermo de tubercolusis en el Reformatorio de Adultos de Alicante, en 1942, víctima de las inhumanas condiciones en que se hacinaban a los presos del franquismo.
Durante décadas, su familia y distintos movimientos memorialistas han exigido la anulación de su condena y el reconocimiento oficial de su condición de víctima. En este contexto, el trabajo de historiadores como Ríos Carratalá, catedrático de Literatura Española en la Universidad de Alicante, ha sido crucial para documentar los mecanismos de la represión franquista, incluyendo el papel de figuras como Baena Tocón, quien actuó como secretario judicial en el proceso contra Hernández.
El conflicto en los tribunales comenzó cuando José Francisco Baena González, hijo del alférez, demandó a Ríos Carratalá por considerar que sus publicaciones académicas, en las que describía a Baena Tocón como un “ayudante de tenebroso recuerdo” o sugería su celo en agravar condenas, eran ofensivas e inexactas. La sentencia condenó al historiador a rectificar sus textos, retirar artículos de los repositorios universitarios y pagar 10.000 euros por daños, además de imponer multas de 3.000 euros a siete medios de comunicación por difundir contenidos relacionados con este caso. Ahora, la Fiscalía de Cádiz, respaldada por la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática, ha calificado la sentencia como una violación de la libertad científica, protegida por la Constitución Española, y una interpretación errónea de la Ley de Memoria Democrática de 2022.
Además, por primera vez en el seno de un procedimiento judicial, el recurso reconoce expresamente al poeta la condición legal de víctima del golpe de Estado, la guerra y la dictadura franquista. Y basa sus argumentos en varios puntos: en primer lugar, defiende que un historiador tiene derecho a combinar hechos veraces con juicios de valor, especialmente al analizar el pasado traumático de la Guerra Civil y la dictadura.
El recurso de la Fiscalía critica que la sentencia de la juez de Cádiz se basó en la derogada Ley de Memoria Histórica de 2007, ignorando la Ley de Memoria Democrática, que prioriza el derecho a la verdad de las víctimas como Hernández
En segundo lugar, critica que la sentencia se basó en la derogada Ley de Memoria Histórica de 2007, ignorando la Ley de Memoria Democrática, que prioriza el derecho a la verdad de las víctimas como Hernández. Además, sostiene que el derecho al honor de una persona fallecida no puede prevalecer sobre la libertad científica, “especialmente cuando no se han constatado errores factuales ni descalificaciones personales graves”, apunta el escrito del Ministerio Público.