Nacido el día 13 de marzo de 1905, hijo de Antonio Moreno Nieto y Elvira Cárdenas Gutiérrez; de pelo castaño, ojos pardos y color sano, medía 1,70 de estatura, estaba casado con Francisca Guerrero Cerván y tenía tres hijos: Francisco, José y Antonio. Herrero de profesión, vivía en la calle Perchel Tercero, número 6 de Villanueva de San Juan (Sevilla) y era conocido por el apodo de Moreno el de la Fragua.
Este hombre huyó de Villanueva en el verano de 1936 hacia la zona republicana, donde estuvo residiendo, entre otros lugares, en Álora, Málaga, Almería, Berja y Rubite; en el mes de febrero del año siguiente ingresó como voluntario en las milicias al servicio de la República, desde las cuales pasó luego al Batallón 219 de la 55 Brigada Mixta, en la que alcanzó la graduación de sargento, y permaneció hasta la terminación de la guerra en los frentes de Granada, donde el 29 de marzo de 1939 se entregó a las nuevas autoridades militares.
Estando recluido en el campo de concentración de prisioneros y presentados de Padul llegó un informe dado a petición del jefe de dicho campo por el sargento de la Guardia Civil de Villanueva de San Juan, Matías Moro Fuentes, en el que este individuo decía sobre Moreno Cárdenas que antes del Movimiento su filiación política era «Socialista peligroso» y su filiación sindical «U.G.T.», pero que no ejerció ningún cargo y observó una conducta muy mala, tuvo una actuación pésima, pues «fabricó cuchillos para armar a los socialistas»; y, ya durante el Movimiento, colaboró con el comité revolucionario, efectuó detenciones de personas de derechas y vino formando parte de una columna marxista que, mientras estaba tomado el pueblo por la Falange, lo atacó y ocupó, asesinando a su entrada a doce personas de orden y devastando la localidad. Y aunque no estaba comprobada su participación en los asesinatos, «lo cierto es que venía en la Columna»; de modo que no se le podía considerar adicto al glorioso movimiento nacional.
El día 18 de agosto de 1939, una pareja de la Guardia Civil dedicada a investigar a los prisioneros en el campo de concentración de Padul le leyó a Francisco Moreno el informe que sobre él había dado el sargento Matías, y como la contestación del recluso fuese que eran ciertas todas las acusaciones que se le hacían en el escrito, pero que él no tomó parte en asesinato alguno, ni sabía quiénes fueron los autores de los asesinatos cometidos en su pueblo ya que con la columna entró «mucho personal extraño», la propia pareja estimó que «pudieran ser ciertas las manifestaciones de este individuo toda vez que no se niega a nada», y que la muerte de las doce personas pudo ser una «consecuencia del ataque a la localidad».
El mismo día también le abrieron un ficha clasificatoria en la que, entre otros datos, pusieron que antes y después del Movimiento, el cual le sorprendió en Villanueva de San Juan, perteneció a la UGT como simple afiliado y votó al Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936, pero no actuó como interventor ni apoderado, ni tampoco fue propagandista, aunque sí tuvo una actuación mala, e ignoraba quienes se señalaron como dirigentes y autores de delitos; manifestando también el propio prisionero que carecía de bienes al igual que sus familiares, y que no designaba a ninguna persona que lo conociera y pudiese responder de su actuación.
Puesto a disposición del auditor de guerra de Sevilla, éste le encomendó que tramitara un procedimiento sumarísimo de urgencia contra Moreno al alférez provisional de infantería y juez militar número 22 de Osuna, José Martínez Llamas. Quien, a tal efecto, comenzó pidiendo informes sobre el vecino de Villanueva a las autoridades locales de su pueblo, al cual se desplazó también para tomarles declaración como testigos de cargo a Diego Torres González, Antonio Torres Rodríguez y Francisco Piña Cuevas.
Manuel Linero Torres, el alcalde y jefe local del partido político denominado Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista, le dijo al alférez Martínez que, antes del Movimiento, el hombre conocido como Moreno el de la Fragua era «en su trato social» buena persona, trabajador y honrado, y, aunque socialista, no tenía cargos directivos; después, sin embargo, fue un marxista destacado que prestó servicios con armas para el comité revolucionario de la localidad y formó parte de la columna roja que la atacó y ocupó el día 28 de agosto de 1936, siendo además «jefe del grupo que detuvo» en la «Huerta de Bellido» al vecino conocido como el «Rubio de Cañistro» y lo condujo al pueblo, donde lo entregó «a los Jefes rojos», aunque el detenido «logró escapar». Según el guardia primero, y cabo en funciones, Francisco Martín Porra, el encartado pertenecía al partido socialista y durante la dominación roja en el pueblo estuvo prestando toda clase de servicios a las órdenes del comité revolucionario e intervino en saqueos, detenciones y otros hechos delictivos. Mientras que para el juez municipal, Rafael Gómez Barrera, su convecino Moreno Cárdenas era un marxista destacado perteneciente al partido socialista, que durante el dominio rojo prestó servicios de armas con el comité revolucionario, formó parte de la columna marxista que atacó y ocupó Villanueva e intervino en la detención «del llamado Rubio de Cañistro en el sitio Fuente de Bellido cuando perseguían a los fugitivos de derechas».
De los tres testigos que habían sido citados en el Ayuntamiento de Villanueva el día 30 de marzo de 1940 a las nueve de la mañana para declarar «contra» Moreno, el cartero Francisco Piña Cuevas, de 65 años de edad y con domicilio en la calle Cilla, número 37, expuso que el hombre por quien se le preguntaba era antes del Movimiento un «socialista destacadísimo de pésima conducta» y «uno de los jefes del comité», que «fabricó cuchillos» para armar a sus compañeros; y que ya en el Movimiento se destacó como «jefe de la patrulla que se dedicaba a recoger las armas de las personas de derechas», formó parte de la columna que ocupó el pueblo y participó en saqueos a casas particulares, quema «de Iglesias» y demás hechos delictivos. Antonio Torres Rodríguez, hombre del campo, de 25 años de edad y con domicilio en la calle Iglesia Baja, número 10, también le contó al juez militar de Osuna que Moreno el de la Fragua era antes del Movimiento un socialista destacadísimo y dirigente de conducta pésima; que después, en los días del Movimiento, se dedicó a la recogida de armas de las personas de derechas y, según creía, aunque él no lo vio, también fue partícipe en la quema de la iglesia, saqueos a casas particulares y otros hechos delictivos; añadiendo que a él lo detuvieron: Manuel Cantos Pérez, Manuel Rodríguez Sedas y el propio Moreno Cárdenas cuando, «habiendo sido herido», se dirigía a Osuna, y el último de ellos además le amenazó «con asesinarlo», si bien no realizó sus propósitos «por impedírselo su padrastro», a quien también amenazó «con la muerte» al oponerse «al hecho criminal». Diego Torres González, por su parte, hortelano, de 34 años de edad y con domicilio en la «Huerta de Dieguito», dijo sobre Francisco Moreno que antes del Movimiento ya era una «persona peligrosísima», socialista destacado y dirigente, que «fabricó cuchillos y navajas de grandes dimensiones para armar a sus compañeros»; y que en el Movimiento era el jefe de la patrulla que se dedicaba a recoger las armas a las personas de derechas, habiéndole oído decir a un primo del declarante que «si no le entregaba la pistola por la noche le daría cuatro tiros».
A los tres días de oír estas declaraciones, el alférez Martínez Llamas procesó al vecino de Villanueva por el delito de rebelión militar, y al siguiente, 3 de abril, se trasladó para interrogarlo a la prisión provincial de Sevilla, donde el procesado respondió al interrogatorio diciendo que todo cuanto se le imputaba estaba «falseado», pues él antes del Movimiento hacía cuchillos, pero era «para ganarse el pan», y aunque prestó servicios de guardia con armas, «no detuvo a nadie ni entregó a nadie a los Jefes rojos»; y que se marchó a la zona roja por miedo e ingresó voluntariamente en el ejército republicano después de la caída de Málaga. Citando como testigos de descargo a «Manuel Sancho y José María el de Juan Pan», y al hermano de «Rosario la de la Posá».
Interrogados también estos tres hombres en Villanueva por el juez militar de Osuna, el primero de ellos, Manuel Sancho Cárdenas, un propietario de 58 años de edad domiciliado en la casa número 21 de la calle Barrio Alto, aseguró que conocía personalmente a quien lo había puesto por testigo, ya que lo tuvo trabajando en una finca de su propiedad y durante ese tiempo observó buena conducta, aunque sabía de su pertenencia al partido socialista; y luego, en los días del Movimiento, lo vio varias veces, pero no podía formular ningún cargo contra él puesto que le merecía buen concepto. El segundo hombre, llamado José María Rodríguez González, de 49 años de edad y con domicilio en la calle Cilla, número 7, afirmó que Francisco Moreno antes del Movimiento era un trabajador honrado «a pesar» de pertenecer al partido socialista, según creía él por haberlo visto «entrar varias veces en dicho Centro», y también le merecía buen concepto. Lo mismo que le merecía buen concepto al tercer testigo de descargo, Antonio Marín Cárdenas, de 60 años de edad y con domicilio en la plaza de la Iglesia, número 13 -donde tenía instalada una posada que regentaba en compañía de su hermana Rosario-, quien, sin embargo, aclaró que no sabía el partido político a que pertenecía antes del glorioso movimiento su convecino Moreno Cárdenas, cuya actuación durante los días del Movimiento desconocía igualmente.
Una vez terminada la instrucción del procedimiento y durante la diligencia de lectura de cargos en la cárcel de Sevilla asistido por el abogado Francisco Zarza del Valle que era el defensor que le habían designado, Moreno el de la Fragua rectificó su respuesta al interrogatorio del alférez Martínez Llamas en el sentido de que su ingreso en el ejército rojo no fue voluntario sino «obligado por la necesidad»; mientras que el abogado pidió que se les volviera a tomar declaración a los testigos de cargo Antonio Torres Rodríguez y Diego Torres González: para que dijera el primero si había algún testigo presente cuando él fue detenido y amenazado por el procesado, y para que aclarase el segundo si los hechos de que había acusado a su defendido los presenció o solamente los conocía de oídas.
Interrogados ambos de nuevo, tal como había solicitado el defensor de Moreno, Diego Torres contestó que conocía desde hacía muchos años a ese convecino suyo, el cual era «de idea izquierdista» y elemento destacado del partido socialista, aclarando que él presenció «lo referente a la recogida de armas», pero que lo relativo a la «fabricación de cuchillos y navajas» se lo oyó decir a varios vecinos del pueblo. En tanto que Antonio Torres, a quien el procesado le merecía mal concepto, explicó que cuando éste lo detuvo a él en compañía de los conocidos «por el Barriguera y el Lagarto», se hallaban presentes «Antonio el de la Fuente Bellido, el Fraile el Herrero, Parrita y la mujer de Pepe Navas».
Ni a Parrita, porque había fallecido el día 19 de julio de 1941, ni a la mujer de Pepe Navas, porque no residía en Villanueva de San Juan, sino en el cortijo Mezquitillas del Pino del término municipal de Morón de la Frontera, se les tomó declaración; aunque sí a Antonio Galván Moreno o «Antonio el de la Fuente Bellido», hombre del campo, de 50 años de edad, natural de El Saucejo, pero vecino de Villanueva, con domicilio en la Huerta de Bellido; y a Francisco Sedas González, apodado el Fraile el Herrero, de 63 años de edad, herrero de profesión y con domicilio en la calle Rosario, número 26. Este último, tras manifestar que tenía un buen concepto de Francisco Moreno e ignoraba sus ideas políticas, contó que encontrándose él un día «en la era del cortijo Fuente Bellido» vio al encartado «conversando con el Antonio Torres Rodríguez y dos individuos más, uno de ellos un tal Cantos y otro Barriguera, pero que el Moreno Cárdenas ni detuvo ni injurió al Torres Rodríguez». Antonio Galván, por su parte, relató que él también se encontraba «el día en que se tomó este pueblo por los rojos en el Cortijo Fuente Bellido, y lo único que presenció fue que un tal Barriguera le dijo a Antonio Torres Rodríguez, enseñándole un sombrero, que si lo conocía, y al contestarle el Torres Rodríguez que no conocía el sombrero, le replicó el mentado Barriguera que era de uno de su familia»; pero que no presenció «que el Moreno Cárdenas», quien le merecía buen concepto y cuyas ideas políticas desconocía, «detuviera ni amenazara al citado Antonio Torres Rodríguez».
Para que se tuviese en cuenta a la hora de juzgarlo, el procesado logró que se incorporara a su expediente un aval suscrito por los vecinos de Villanueva, Juan y Manuel Sancho Cárdenas, quienes exponían en dicho documento que avalaban la conducta de su convecino Francisco Moreno Cárdenas «por ser persona que durante el Glorioso Movimiento Nacional no intervino en saqueos, ni tomó parte en los asesinatos que se cometieron en este pueblo, ni otros actos delictivos»; estando los dos avalistas a su vez garantizados en el mismo documento, como «personas de reconocida solvencia y de una conducta intachable tanto moral como religiosa»: por el juez municipal, Rafael Gómez; por el alcalde y jefe local de FET y de las JONS, Manuel Linero, y por el cura párroco de la iglesia de San Juan Bautista, Manuel Cumbreras Gómez.
El Consejo de guerra -ordinario- contra Moreno el de la Fragua se celebró en Sevilla el día 12 de febrero de 1942; empezó a las diez y media de la mañana en la llamada sala de justicia de la capitanía general situada en la planta baja del pabellón central de la plaza de España, y en su transcurso el fiscal lo acusó del delito de rebelión militar y pidió que lo condenaran a reclusión perpetua. La sentencia declaró como hechos probados: Que el encartado, de filiación marxista, prestó servicios de armas durante la dominación roja en Villanueva de San Juan, formó parte de la columna roja que atacó la villa, aunque él no cometió desmanes, actuó en la recogida de armas a las personas de derechas y huyó a la zona roja, en cuyo ejército prestó servicios. El tribunal, cuyo vocal ponente fue un fiscal de carrera llamado Mariano Toscano Puelles, consideró que tales hechos constituían un delito de auxilio a la rebelión militar e impuso una condena al acusado de 9 años de prisión. Condena que quedaría extinguida el 14 de agosto de 1948, pero que Francisco Moreno Cárdenas cumpliría en régimen de prisión atenuada en su pueblo, a partir del mes de abril de 1942.
El día 30 de octubre de 1943, cuando hacía apenas un año y medio de su salida de la cárcel de Sevilla, Francisco Moreno volvió a ser recluido en ella, siendo esta vez el motivo que cinco días antes, el 25 de octubre, cuando sobre las once de la noche el vecino Cristóbal Jiménez Torres regresaba del pueblo al «Rancho Pirujo», propiedad de su madre, al llegar al sitio conocido como «La Verbena» fue asaltado por dos hombres, enmascarados y armados con escopetas, que lo cachearon y como sólo le encontraron 40 céntimos que llevaba en un bolsillo de la chaqueta le devolvieron el dinero y se marcharon. Dos días después se presentó en Villanueva el teniente de la Guardia Civil de El Saucejo, Alfonso Orellana González, para dirigir las pesquisas tendentes a averiguar la identidad de los atracadores y lograr la detención de los mismos; y, aunque no lograría ni una cosa ni la otra, detuvo a Moreno por sus antecedentes políticos y porque tenía en su casa una escopeta de dos cañones, sin estar en posesión de la guía y licencia del arma.
Puesto a disposición del capitán general de la segunda región militar, que ordenó la tramitación de una causa contra el vecino de Villanueva al capitán de infantería Fructuoso Delgado Hernández, encargado del «Juzgado Especial de Fugitivos» de Sevilla, éste interrogó a Moreno Cárdenas el mismo día 30 de octubre en que llegó a la capital conducido por la Guardia Civil de su pueblo. A las preguntas del instructor contestó lo siguiente:
Yo no conozco a Cristóbal Jiménez Torres. Y el pasado día 25, a las once de la noche, me encontraba en el café de Pedro Huertas «jugando una partida» con mis vecinos José Hornilla y otro llamado Guerrero. En cuanto a la escopeta de dos cañones que me fue intervenida en la fragua donde trabajo, y que en efecto es mía, el motivo de tenerla era para poder salir al campo de cacería los días en que no tenía trabajo y, así, con el importe obtenido por la venta de la caza, atender al sostenimiento de mi mujer y mis hijos. Ciertamente no tengo guía del arma ni licencia para usarla debido a mi «falta de medios» y a que no creía que ello tuviera «importancia alguna», como tampoco tengo conocimiento del bando de la autoridad militar que prohíbe la tenencia ilícita de armas de fuego.
Por orden del capitán Fructuoso, el juez municipal de Villanueva, Manuel Linero Torres, les tomó declaración a Cristóbal Jiménez Torres, José Gómez Rodríguez, Francisco Guerrero Macías y José Valle Zambrana, éste conocido como José Hornilla. El primero de ellos, de 18 años de edad e hijo del asesinado Francisco Jiménez Cárdenas, declaró que no creía que Moreno fuese uno de los individuos que le atracaron. Los dos últimos, Guerrero y Valle, coincidieron en decir que el inculpado, en efecto, estuvo con ellos «jugando una partida de tresillo» la noche del pasado día 25 de octubre, desde las ocho hasta cerca de las doce, en el café de Pedro Huertas. Mientras que el dueño de este establecimiento, José Gómez, confirmó lo dicho por los dos anteriores.
El juez militar, por su parte, les tomó declaración: a Alfonso Orellana González, el teniente de la Guardia Civil de El Saucejo, de 50 años de edad y natural del pueblo cacereño de Logrosán; a Francisco Calle Naranjo, sargento y comandante del puesto de la Guardia Civil de Villanueva, de 44 años de edad y natural de la localidad malagueña de Montejaque, y al guardia segundo del puesto de Villanueva, Valentín Alcalde González, de 24 años de edad y oriundo del municipio pontevedrés de Villagarcía de Arosa. Los tres reconocieron que Francisco Moreno no había tenido ninguna participación en el atraco, o intento de atraco, sufrido por su convecino Cristóbal Jiménez, y que si procedieron a la detención de aquel fue porque en el registro que practicaron en la fragua donde trabajaba encontraron una escopeta carente de guía y licencia.
Procesado por el delito de tenencia ilícita de armas, el fiscal jurídico militar consideró, sin embargo, que la posesión de una escopeta de caza sin la correspondiente guía no constituía delito alguno, sino acaso una infracción contra la Ley de Caza, y que lo procedente, en consecuencia, era que por el Juzgado municipal de Villanueva de San Juan se celebrara el oportuno juicio de faltas para la corrección de la citada infracción.
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