Isabel Cabrera Ibáñez

Villanueva de San Juan
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.
Nieta, por parte de padre, de Antonio Cabrera Fernández (de Pruna) y Elvira Navarro Santiago, y, por línea materna, de Juan Ibáñez González (de Pruna) e Isabel Ortega Guerrero (de Ronda); era hija de Antonio Cabrera Navarro y Ángeles Ibáñez Ortega (de Pruna), nació el día 2 de septiembre de 1911, a las nueve de la noche, en el domicilio de Juan Recio Cárdenas, en la plaza de la Iglesia, estaba casada con Manuel Cantos Pérez, apodado Lagarto, y vivía en la casa número 14 de la calle Perchel Tercero. Aunque esta mujer regresó a Villanueva tras la caída de Málaga, a cuya provincia había huido apenas unos cinco meses antes, no fue hasta unos tres meses después de su vuelta cuando, tras ser denunciada, fue objeto de la siguiente

Información instruida para aclarar la actuación y participación en los hechos delictivos cometidos en esta villa durante la dominación marxista por la destacada elemento izquierdista Isabel Cabrera Ibáñez.

Matías Moro Fuentes, cabo de la segunda compañía de la comandancia de la guardia civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad comandante del puesto de Villanueva de San Juan, por la presente acta de denuncia verbal hago constar: Que a las doce horas del día de hoy, 25 de mayo de 1937, se presentó en esta casa-cuartel el que dijo llamarse Antonio Gracia Luna, propietario, de 50 años de edad, domiciliado en la calle Rosario, número 23, y, en compañía de los testigos Rafael Recio Zamudio y Francisco Moreno Jiménez, denunció ante el que suscribe que la vecina de esta villa Isabel Cabrera Ibáñez es una marxista peligrosa que había entrado en su casa y la saqueó de todo aquello que no se llevaron otros.

Como consecuencia de la denuncia que antecede y con el fin de poner en claro lo que haya de cierto en ella, procedo a la detención de la persona denunciada, haciéndome acompañar por el guardia segundo de este puesto Francisco Rey Calatrava; e interrogada aquella convenientemente por su actuación durante el dominio de los rojos en este pueblo y la participación que hubiera tenido en los saqueos y actos de atropello que entonces se cometieron, contesta que ella no intervino en saqueos de ninguna clase, ni mucho menos en la casa del denunciante, ni participó en la quema de la iglesia, ni tomó parte en nada absolutamente. No firmando su declaración por carecer de instrucción para ello.

A continuación comparece ante mí el testigo Francisco Martín Gómez; quien, requerido para que cuente lo que haya visto o sepa relacionado con la actuación de su convecina Isabel Cabrera Ibáñez durante el dominio de los rojos en esta villa y la participación que ella haya podido tener «en los hechos de barbarie», manifiesta que sobre esta mujer lo único que puede decir es que «estaba constantemente de saqueo» y es de filiación izquierdista.

Seguidamente se presenta ante el que suscribe el testigo Andrés Ruiz Raya; el cual, interpelado por mí en los mismos términos que el compareciente anterior, responde que Isabel Cabrera Ibáñez estuvo constantemente de saqueo y «alentaba a los hombres para que se cometieran desmanes».

El cabo instructor de esta información, con el fin de ilustrar a la superioridad para que adopte la resolución que estime procedente, tiene el honor de exponer: Que conozco perfectamente a la mujer a que se refiere la presente información, la cual siempre dio muestras de su izquierdismo; y de los informes que he adquirido de «la población sensata» puedo apreciar que son ciertas las acusaciones que pesan sobre ella. Por lo que ésta queda detenida en el «Arresto Municipal» de la localidad hasta que la superioridad disponga lo que considere pertinente.

* * *

Lo que dispuso el auditor de guerra, Francisco Bohórquez Vecina, una vez que tuvo en su poder el atestado instruido por el cabo Matías contra Isabel Cabrera, fue remitírselo, con la orden de que tramitara una causa por rebelión militar cometida durante «el movimiento revolucionario marxista acaecido en el pueblo de Villanueva de San Juan», al secretario letrado del Juzgado de primera instancia de Osuna, Ismael Isnardo Sangay, al que los rebeldes habían nombrado juez militar eventual de la misma localidad, y que a tales efectos comenzó pidiendo informes sobre la detenida al alcalde y al comandante militar de su pueblo, y el siguiente día 12 de junio, acompañado como secretario suyo por el falangista y oficial habilitado del mismo Juzgado de primera instancia de Osuna, Juan Antonio Galán Molina, se desplazó a Villanueva, sobre las diez de la mañana, para tomarles declaración a Francisco Martín, Andrés Ruiz, Francisco Moreno Jiménez, Rafael Recio Zamudio y a la propia denunciada.

Ésta se afirmó y ratificó en el contenido de su declaración anterior, y a nuevas preguntas respondió que ella no tenía idea política alguna y que no había intervenido en ningún saqueo ni hecho delictivo, ni menos estuvo en la casa de Antonio Gracia Luna. Que cuando Villanueva fue «recuperada» por la fuerzas de Falange se marchó del pueblo en compañía del hombre con quien vivía, el cual estaba huido, y llegaron a Almargen, luego a Cañete, después a Coín y por último a Málaga, habiendo vivido en todos esos sitios «del socorro que les daba el comité»; y, al ser liberada dicha capital por el ejército, ella regresó a su pueblo por haberlo ordenado así las fuerzas.

Francisco Martín afirmó que lo expresado en su declaración ante el comandante militar de Villanueva le constaba de ciencia propia por haberlo presenciado; también tenía constancia de que la mujer en cuestión era de ideas extremistas, y sabía, porque él la vio, que alentaba a los hombres para que cometieran desmanes, como saqueos en las casas de la gente de orden. Andrés Ruiz aseguró igualmente que todos los hechos atribuidos a la detenida en su anterior declaración los conocía por haberlos presenciado. Mientras que Francisco Moreno y Rafael Recio coincidieron en decir que sobre Isabel Cabrera Ibáñez sólo sabían lo que el denunciante, Antonio Gracia, había dicho de ella, en presencia de ambos como testigos, ante el comandante militar de Villanueva.

Ismael Isnardo Sangay también le tomó declaración, en Osuna, al individuo que denunció a Isabel Cabrera. El cual, tras ratificar su denuncia -«por ser ciertos los hechos que la misma contiene»- explicó que la mujer sustrajo de su domicilio «todos los efectos de casa como utensilios de cocina y demás que son necesarios para el uso doméstico».

De los dos informes pedidos por el juez militar de Osuna a las autoridades locales de Villanueva sobre Isabel Cabrera, el que se dio desde el Ayuntamiento no iba firmado por el alcalde, José Sánchez Cañistro, sino por el concejal Manuel Linero Torres, y decía que la conducta política y social de la vecina denunciada dejaba bastante que desear, pues perteneció a las extremas izquierdas y «desde luego» se marchó con los «rojos marxistas», si bien ignoraba «esta Alcaldía» los hechos que hubiera podido realizar dicha vecina durante el movimiento revolucionario. En tanto que, en su informe como comandante militar de la localidad, el salmantino Matías Moro Fuentes expuso que la mujer pertenecía a la política del Frente Popular y estuvo afiliada al Centro socialista, habiendo observado una conducta que dejaba mucho que desear, pues tomó parte activa y directa en los sucesos desarrollados en la población contra el glorioso movimiento nacional.

Nueve días después, el 21 de junio, el juez Isnardo Sangay procesó a Isabel Cabrera Ibáñez por el delito de auxilio a la rebelión militar porque, a juicio de ese individuo, se había comprobado que en Villanueva, a partir del día 18 de julio del año anterior, se inició un movimiento revolucionario en íntima relación con el desarrollado en otros lugares del territorio nacional por los elementos marxistas, «caracterizándose en la expresada localidad por el incendio de su Iglesia, saqueos de casas particulares, asesinatos de personas de orden, asaltos a los Cuarteles de la Guardia Civil de los pueblos inmediatos y otros desmanes» dirigidos y alentados por individuos de los cuales unos andaban huidos y otros habían sido detenidos, como era el caso de la procesada, una mujer de ideas extremistas que intervino en los saqueos de casas particulares y que alentaba a los hombres para cometer desmanes.

Remitidas las actuaciones «al Consejo de Guerra Permanente Especial de Urgencia de la Plaza de Sevilla», y trasladada Isabel Cabrera a la prisión provincial de la capital -probablemente el día 4 de julio siguiente-, el presidente de ese tribunal, que era el coronel de caballería José Alonso de la Espina y Cuñado, ordenó su convocatoria para el día 3 de septiembre de 1937, a las diez en punto de la mañana, en el local de la Audiencia territorial sito en la plaza de San Francisco. Donde el fiscal de carrera Francisco Fernández Fernández la acusó de un delito de rebelión militar con agravantes y pidió que la condenaran a la pena de muerte, mientras que la mujer negó haber participado en los hechos que se le imputaban.

La sentencia, redactada por el magistrado titular del Juzgado de instrucción número 1 de Sevilla, Joaquín Pérez Romero -«habilitado para el ejercicio de funciones jurídicomilitares y para tomar parte en los Consejos de Guerra de carácter especial permanente en la Plaza de Sevilla»- declaró lo siguiente:

«Cuando se llegue a la normalidad y los espíritus se pacifiquen por completo, se escribirá la verdadera historia de esta lucha incivil y salvaje que hoy azota a España y ensangrienta su suelo por culpa de unas predicaciones, que si ciertamente eran venenosas y destructoras de todo principio social, su inconcebible arraigo en España, país tradicional por excelencia, no fue debido sino a una nefasta política que se venía desarrollando de diez a doce años a esta parte al amparo de una falsa democracia y de una más falsa tolerancia o libertad de ideas contraria al derecho natural, manifestadas en constantes propagandas de todas clases a ciencia y paciencia de las Autoridades que encarnaban el poder público, culminando ese proceso, hasta llegar al caos, a la anarquía y al crimen sin paliativos de ninguna clase, al adueñarse del poder el llamado Frente Popular que consciente de la gran incultura de la masa del pueblo y aprovechándose precisamente de ella, lanzó a sus manadas a la lucha contra el Ejército que estaba integrado por lo más florido de sus hijos y lo más sano de los ciudadanos de España, dándose el caso inaudito de que antes de que se llegara al choque, los inadaptables al imperio de la ley, de la razón y de la justicia desahogaron su furor y su implacable odio en personas indefensas a las que no solo cogieron desprevenidas, sino que tuvieron la villanía de asesinarlas, antes de que pudieran aprestarse a la defensa, estando plasmándose todo lo que ha ocurrido y viene ocurriendo en Villas y Ciudades, a medida que se van liberando de la tiranía roja, en folletos que edita el Estado Español y cuya sola lectura crispa los nervios más templados y horroriza aun a las personas más flemáticas y dueñas de sí, siendo unos pequeños botones de muestra de lo que se viene diciendo», lo ocurrido en Villanueva de San Juan, donde la vecina Isabel Cabrera Ibáñez «pululaba por las calles excitando y alentando a los asaltantes y de paso aprovechándose de los saqueos, o cosas procedentes de los saqueos, que se realizaban».

Tales hechos constituyen el delito de excitación para cometer y mantener la rebelión militar, pues ya se ha visto de qué manera voluntaria y libre esta mujer alentaba y excitaba «a los rebeldes» y se aprovechaba además de los saqueos que aquellos realizaban en casas particulares. Sin embargo, a efectos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es de apreciar una atenuante, ya que al fin y al cabo ella tiene «la disculpa» de que se limitaba a aprovecharse de lo saqueado para llevarlo a su casa y aplacar las necesidades físicas de su familia que estaba muy necesitada por el caos que imperaba en aquellos días en la localidad. Aunque, por otra parte, habida cuenta de los cuantiosos daños causados en la rebelión militar marxista que se persigue y castiga, procede exigirle responsabilidad civil, ya que ésta «es inherente a la criminal y la sigue como la sombra al cuerpo».

La sentencia terminó condenando a Isabel Cabrera a la pena de seis años y un día de prisión, la cual no quedaría extinguida hasta el 25 de mayo de 1943 y la cumplió íntegramente: en la propia prisión provincial de Sevilla, hasta el día 3 de noviembre de 1938; en la de Granada, hasta el día 23 de febrero de 1940; en la prisión central de mujeres de Amorebieta, hasta el día 20 de marzo de 1940; en la cárcel de Azpeitia, hasta el día 14 de junio de 1940, y en la prisión provincial de mujeres de Barcelona, el resto del tiempo hasta que obtuvo la libertad definitiva.

Isabel Cabrera Ibáñez regresó a Villanueva, pero poco después se fue a vivir a Ronda con su marido.

Fuentes

Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causa nº 23/37: legajo 10-153.

Archivo Municipal de Villanueva de San Juan: Legajos 29 y 82.

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