Isabel Castaño Madrigal

Villanueva de San Juan
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Atestado instruido para depurar la participación habida en los sucesos revolucionarios por la presentada en esta villa Isabel Castaño Madrigal, destacada elemento marxista que se encontraba fugitiva en el campo rojo.

Matías Moro Fuentes, cabo de la segunda compañía de la comandancia de la guardia civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad comandante del puesto de Villanueva de San Juan, por el presente atestado hago constar: Que habiendo regresado a esta localidad la vecina de la misma Isabel Castaño Madrigal, destacada y peligrosa elemento marxista que se encontraba refugiada en la provincia de Málaga, procedí a su detención en el día de hoy 10 de marzo de 1937, haciéndome acompañar por el guardia segundo de este puesto Luis Simal Marcos; e interrogada convenientemente por el que suscribe dice llamarse como queda dicho, de 20 años de edad, casada, natural y vecina de Villanueva de San Juan, con domicilio en calle de las Peñas; la cual, requerida a continuación para que manifieste cuanto haya visto o sepa relacionado con la actuación de los rojos en esta villa, la participación que haya podido tener en los saqueos y quema de la iglesia y demás hechos delictivos cometidos por aquellos, contesta que ella no ha intervenido absolutamente en nada y se niega en rotundo a responder cuantas preguntas le son hechas por el que suscribe, encerrándose en decir que no sabe nada ni ha intervenido en nada. En vista de lo cual di por terminada esta diligencia.

Seguidamente comparece ante mí el testigo Andrés Ruiz Raya, quien, invitado para que manifieste cuanto haya visto o sepa relacionado con la actuación de su convecina Isabel Castaño Madrigal durante el dominio de los rojos en esta villa y la participación que en los diversos actos de atropello hubiera tenido, expone que esta mujer es muy peligrosa y «provocativa», pues siempre se destacó en la localidad por sus ideas comunistas, figurando en cabeza de cuantas manifestaciones callejeras se suscitaban y alentando a los hombres para que se lanzaran a la calle a cometer toda clase de atropellos; fue también una de las más destacadas tanto en la quema de la iglesia como en los saqueos de las casas de las personas de derechas, y los objetos producto de tales saqueos «se quedaba con ellos, sin que los entregara al Comité Rojo».

A continuación se presenta ante el que suscribe el testigo Francisco Martín Gómez, el cual, interpelado por mí en los mismos términos que el anterior, manifiesta sobre su convecina Isabel Castaño Madrigal que esta mujer es peligrosa, pues en todo momento demostró sus ideas comunistas y perturbadoras, iba siempre en cabeza de las manifestaciones callejeras portando banderas marxistas y alentaba a los hombres para la comisión de atropellos y desmanes; durante el dominio de los rojos se dedicó descaradamente al saqueo de las casas de las personas de derechas y fue también una de las causantes de la quema de la iglesia.

El cabo instructor del presente atestado y comandante militar de esta villa, con el fin de ilustrar a la superioridad para que adopte la resolución que estime procedente, tiene el honor de informar que de las declaraciones de los testigos se desprende cómo la detenida Isabel Castaño Madrigal intervino en los saqueos, en la quema de la iglesia y en otros actos vandálicos cometidos por los marxistas en la localidad. Pero, además, quien esto suscribe también tiene elementos de juicio suficientes, por haber prestado servicio en este pueblo durante doce años, para poder decir que la encartada siempre demostró sus ideas comunistas, siendo «provocativa» para las personas de orden, poco respetuosa con las autoridades, «amante» de vivir fuera de la ley y un elemento peligroso para la tranquilidad de la población; de la que a la entrada de las fuerzas salvadoras huyó con dirección a la provincia de Málaga y que al ser ésta liberada se ha presentado en Villanueva. Motivos por los cuales esta mujer queda ingresada en el arresto municipal del pueblo hasta que la superioridad disponga lo que proceda.

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El cabo Matías Moro, falangista como su compañero de pareja el guardia Simal Marcos, envió el atestado que había instruido contra Isabel Castaño a la secretaría de justicia del ejército del sur en Sevilla y desde este centro a su vez se le remitió al auditor de guerra, quien ordenó que instruyera un procedimiento sumarísimo de urgencia contra esa mujer al juez de instrucción de Osuna, Santos Bozal Casado, al que los rebeldes habían militarizado nombrándolo teniente auditor de segunda honorario, y que acompañado como secretario suyo por el del propio Juzgado de instrucción de Osuna, Ismael Isnardo Sangay, se desplazó a Villanueva de San Juan en la tarde del día 3 de abril de 1937 para interrogar a la encartada y tomarles declaración a los dos individuos que ya habían declarado contra ella en el cuartel de la guardia civil de la localidad.

La mujer, en respuesta al interrogatorio del instructor, afirmó que ella no se había metido nunca en nada ni había «transportado banderas de ninguna clase», como tampoco fue revolucionaria jamás ni nunca había faltado el respeto a nadie; siendo esto «lo único que puede conseguirse a pesar de las preguntas que se le dirigen», según quedó anotado en el acta del interrogatorio. Al final del cual, y ante el requerimiento del juez de Osuna para que nombrara defensor, Isabel Castaño contestó pidiendo que el Consejo de guerra se lo designara de oficio.

De los dos testigos de cargo, el zapatero Andrés Ruiz Raya, que estaba afiliado a la Falange desde el 16 de diciembre de 1933, aclaró por qué sabía que «la Isabel fue la que invitó a las hordas rojas a la quema de la Iglesia»: «por referencia de algunos vecinos de la Plaza cuyos nombres no recuerda», dijo; como también sabía, porque «era de rumor público», que fue ella «la instigadora» para que se cometieran desmanes en el pueblo; y reiteró aunque no explicó por qué sabía «que lo que robaba en los saqueos que realizaba» se lo quedaba ella «y no lo entregaba al Comité». En cuanto al industrial Francisco Martín Gómez, cuyo ingreso en la Falange se produjo el día 1 de diciembre de 1936, su testimonio consistió en «hacer resaltar ante el Juzgado el grado de peligrosidad de Isabel Castaño Madrigal, por ser una individua marxista de acción no directa sino por sus propagandas y por alentar a los hombres a cometer hechos punibles».

Dos días después, el juez Santos Bozal ya tenía claro que Isabel Castaño se encontraba comprendida «en el Bando declarando el estado de Guerra en todo el territorio de esta División Orgánica», puesto que era peligrosa por sus ideas avanzadas y propagandas marxistas e intervino en la quema de la iglesia de Villanueva y en el saqueo de las casas de las personas de orden. Motivos por los cuales la procesó como autora de un delito de rebelión militar y dio por terminada la instrucción del procedimiento, remitiéndolo a la Auditoría de guerra en Sevilla.

Trasladada por la guardia civil de su pueblo a la cárcel de Osuna, en la que quedó ingresada el 15 de abril de 1937, el día 28 siguiente fue conducida a la sala capitular del Ayuntamiento de Osuna, donde a las ocho y media de la mañana se constituyó el Consejo de guerra permanente de Sevilla que, bajo la presidencia del coronel de caballería José Alonso de la Espina y Cuñado, habría de juzgarla. Y en cuyo transcurso, el fiscal militar, un funcionario de la Audiencia de Sevilla llamado Francisco Fernández Fernández, también acusó a la mujer de rebelión, por su participación material y directa en la ejecución de los hechos; mientras que el capitán de complemento procedente de la guardia civil, Miguel García-Loma Barrachina, que actuaba como defensor suyo, después de preguntarle si había estado detenida alguna otra vez y si sabía leer y escribir, a lo que la mujer respondió negativamente, solicitó del tribunal que pronunciara un fallo «como siempre justo pero benévolo», estimando que su defendida era autora «sólo de un delito de auxilio a la rebelión». Por su parte, la sentencia del Consejo de guerra consideró probado que Isabel Castaño Madrigal, conceptuada como muy peligrosa y que se distinguió por sus ideas extremistas, intervino «en el asalto y saqueo del Cuartel de la Guardia Civil», y alentó y capitaneó «a los grupos que incendiaron la Iglesia y saquearon las casas particulares».

El tribunal declaró que tales hechos constituían el delito de rebelión militar, del cual era autora responsable criminalmente la acusada, en quien además concurrían las circunstancias agravantes de intervención voluntaria, trascendencia del delito y perversidad; por lo que la condenó a la pena de muerte, declarando también su responsabilidad civil en una cuantía que habría de ser fijada más adelante. La sentencia, tras su aprobación por el auditor de guerra, se la comunicaron a Isabel Castaño el día 12 de mayo de 1937 en la prisión municipal de Villanueva, de donde horas después la sacaron y a las dos de la mañana del día siguiente la fusilaron en el mismo pueblo.

Hija de Antonio Castaño Florido y Ana Madrigal Rodríguez, quienes vivían en la calle Barrio Alto, número 54 duplicado, en compañía de otro hijo llamado Juan; Isabel Castaño estaba casada con Juan Linero Camacho, un muchacho de su misma edad al que también fusilaron el mismo día que a ella y con el que había vivido en la calle Perchel Segundo, número 1, junto a los dos hijos del matrimonio: Juan y Ana.

La inscripción de la muerte de esta mujer se practicó en el Registro civil de Villanueva el mismo día 13 mayo de 1937, a las ocho y veinte de la mañana, en virtud de un oficio dirigido al Juzgado por el cabo de la guardia civil del propio pueblo, Matías Moro Fuentes, ordenando la inscripción. La cual se llevó a cabo ante el juez municipal, Juan Peláez Torres y el secretario accidental, Joaquín Roldán de Castro, siendo presenciada como testigos por José Gómez Santacruz y Juan Saldaña Nieto. En la inscripción se puso como causa del fallecimiento: «Aplicación del Bando de Guerra». Cuando mataron a esta mujer, su padre tenía 62 años de edad; 56, su madre y aún no había cumplido 4 el mayor de sus hijos.

Fuentes

► Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causa nº 5/37: legajo 21-399.

► Archivo Municipal de Villanueva de San Juan: Legajos 29 y 38.

► Registro Civil de Villanueva de San Juan: Libro 34.

► Libro registro de la cárcel de Osuna.

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