José Sánchez Llamas

Osuna
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Conocido como el Sordo Galerón. Obrero del campo, de 49 años de edad (en 1936), hijo de Juan Manuel y Ana, estaba casado con Pelaya Ramírez Narbona, era padre de ocho hijos: Antonio, Rafaela, Manuel, José, María, Francisco, Juan Manuel y Rafael, y vivía en la calle Joaquín Costa (Cruz), número 134: una casa en la que, además de la suya, residían otras ocho familias.

            José Sánchez Llamas, en las elecciones del día 16 de febrero de 1936, actuó, como interventor designado por el candidato del Frente Popular Jacinto Catela Guillén, en la sección 1ª del distrito 4º, cuyo colegio electoral estuvo instalado en la casa número 61 de misma calle de la Cruz; y el día 11 de julio siguiente fue nombrado guardia rural por el recién elegido alcalde, Manuel Morales García.

            Huido de Osuna doce o trece días después, marchó hacia El Saucejo y luego se dirigió a la provincia de Málaga, en cuya capital permaneció hasta que la tomaron los fascistas. Regresó entonces al pueblo, donde lo detuvieron y el día 25 de febrero de 1937 lo ingresaron en la cárcel del partido judicial. Ese mismo día, el comandante militar de Osuna, Pedro López Perea, pidió un informe sobre el detenido al teniente y jefe de la línea de la guardia civil, Pedro García Escobar. Quien manifestó lo siguiente:

            José Sánchez Llamas, alias el Sordo Galerón, estaba afiliado a la UGT y se considera peligroso. Al iniciarse el movimiento militar ejercía el cargo de guardia rural en el municipio, y desde los primeros momentos se unió a los revolucionarios. Armado con una carabina, formó parte de los distintos grupos que patrullaban por la población; contribuyó al asalto de varias casas particulares; prestó servicios con los rojos «en el fielato de la calle Capitán», donde detenía a los coches que circulaban, examinaba la documentación de los viajeros y se incautaba de las armas que éstos llevaran. «El día 23 de julio, al evacuar los marxistas esta población», huyó con ellos, sin darle tiempo de recoger la carabina, que dejó en su domicilio y fue entregada por su esposa en la comandancia militar.

            El informe del teniente Pedro García fue remitido por López Perea al auditor de guerra del ejército del sur, Francisco Bohórquez Vecina, el cual lo envió a su vez, con la orden de instruir una causa contra José Sánchez Llamas, al juez de carrera, puesto al servicio de los insurrectos, Joaquín Pérez Romero. Que, desde Sevilla, donde estaba a cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, se trasladó a Osuna el día 8 de abril de 1937 y le tomó declaración al detenido.

            Éste reconoció que había estado afiliado a la UGT y que obtuvo un nombramiento como guardia rural, pero negó su participación en los actos referidos en el informe del teniente Pedro García, asegurando que él no había hecho nada ni fue nunca extremista, y que la carabina la tenía en su casa desde bastante antes del Movimiento. También explicó que cuando éste estalló se encontraba en el campo y que, por miedo a que le fuera a pasar algo, al campo se marchó cuando entró «la fuerza», llegando hasta El Saucejo, desde donde se dirigió a Málaga y en esta ciudad estuvo «paseándose», sin hacer nada tampoco, hasta que entraron las fuerzas y entonces se vino para Osuna.

            A petición del juez instructor, desde el Ayuntamiento de Osuna dieron un informe sobre José Sánchez Llamas diciendo que el apodado como el Sordo Galerón era un extremista muy peligroso, que actuó en todo durante el Movimiento. Así, el día en que la guardia civil tomó el Ayuntamiento estuvo disparando con una tercerola «desde el andén de la Iglesia Mayor», en unión «de Pérez, el hermano del Concejal Antonio Pérez que asumió las funciones de Alcalde, y de los llamados El Chato y Ardaleño»; formaba parte de los «dirigentes asaltantes» de algunos domicilios particulares, y con frecuencia iba provisto de un grueso bastón «en plan de guardar las espaldas a las autoridades marxistas».

            Ya no hizo más indagaciones el juez Pérez Romero. El día 1 de mayo de 1937 dictó auto de procesamiento contra el detenido por considerarlo autor de un delito de rebelión militar, basándose para ello en la siguiente argumentación: Fruto o consecuencia de la verdadera anarquía que venía imperando en España, fue la rebelión militar que estalló en julio del año pasado «tan pronto como se apercibieron los rebeldes de que el Ejército Nacional se aprestaba a la defensa de la Patria». Uno de los pueblos «que dio chispazos de esa Rebelión» fue el de Osuna, en el que el paisano José Sánchez Llamas, alias el Sordo Galerón, prevaliéndose del cargo que desempeñaba de guarda rural municipal, se puso al frente de las turbas desde el primer momento y, armado de una carabina, tomó parte en el asalto de distintas casas particulares, deteniendo a cuantas personas estimaba de orden y obligándolas a que se dejaran cachear.

            Diez días después, el procesado fue conducido hasta el salón de sesiones del Ayuntamiento de Osuna, donde sería juzgado por el Consejo de guerra especial permanente de Sevilla, presidido por el coronel de caballería José Alonso de la Espina y Cuñado. Durante el transcurso del juicio, el fiscal, Francisco Fernández Fernández, también lo acusó de rebelión militar y pidió que lo condenaran a muerte; mientras que su defensor, un capitán de complemento procedente de la guardia civil llamado Miguel García-Loma Barrachina, solicitó del tribunal que, «como siempre», compatibilizara el rigor de la justicia militar con la benevolencia y se dignase dictar un fallo justo sin la gravedad extrema solicitada por el fiscal, aunque sin negar que su defendido fuera responsable del delito de cuya acusación era objeto. Por su parte, la sentencia del consejo de guerra, de la que fue vocal-ponente el teniente auditor de segunda José Luis Navarrete Talero, consideró probado que el vecino de Osuna José Sánchez Llamas, prevaliéndose del cargo de guarda rural que desempeñaba, «se puso al frente de las turbas desde el primer momento y armado de una carabina tomó parte en diversos atracos de casas particulares, deteniendo también a numerosas personas de orden a las que cacheaba».

            El tribunal describió así el contexto en que esa actuación del acusado tuvo lugar:

            Frente al estado de anarquía que imperaba en todo el territorio nacional, con manifiesta infracción de los principios en que ha de basarse todo régimen legal y civilizado, el ejército hubo de asumir el poder, previa la declaración del estado de guerra, y «quedó por ello constituido en el único Gobierno legítimo que podía y puede dirigir los destinos de la Patria afirmando su propia existencia». Fue entonces cuando «los facciosos marxistas» procedieron en su actuación contra el ejército, «alzándose en armas en distintos lugares del país» y «promoviendo de esta manera un movimiento revolucionario» que «revistió los caracteres de una rebelión de tipo militar».

            El Consejo de guerra, uno de cuyos vocales fue el capitán de artillería Manuel de la Lastra y Liendo, marqués consorte de Benamejí y de las Cuevas, declaró que José Sánchez Llamas había intervenido, de la forma expuesta, en un «alzamiento en armas contra el Gobierno legítimo del Estado Español» y calificó su actuación como constitutiva de un delito de rebelión militar, del cual lo consideró responsable criminalmente, apreciando la concurrencia de dos circunstancias agravantes: la mucha trascendencia del delito cometido y la «gran perversidad, traducida en la peligrosidad» del referido individuo «demostrada en el presente caso por la índole y características de su actuación delictiva».

            Condenado a la pena de muerte, y una vez recibido el telegrama de la «Asesoría Jurídica del Cuartel General del Generalísimo», de 29 de mayo de 1937, en el que se comunicaba que «S.E. el Jefe del Estado se da por enterado» de la pena impuesta al vecino de Osuna, a éste se le notificó la sentencia a las dos de la madrugada del siguiente día 16 de junio en el local de la prisión del partido judicial. Cuyo jefe, Pedro Calderón Osorio, hizo entrega del reo a la guardia civil para la ejecución de la condena. La que se llevó a efecto, por fusilamiento, a las cinco horas de ese mismo día, en el cementerio municipal, donde también fue enterrado el cadáver de José Sánchez Llamas tras su reconocimiento por el teniente médico José Ruiz Vera, del hospital cívico-militar Nuestra Señora de las Mercedes, de Osuna.

Fuentes

► Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causa nº 16/37: legajo 22-426.

► Archivo Municipal de Osuna Libros 211 y 400.

► Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla: Legajo 575.

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