Desde principios de 1929 hasta finales de 1930 ejerció su profesión de panadero en la Gran Panadería de Córdoba, cuyo dueño era Enrique Fernández Martínez. Más adelante, trabajó en la panadería de Pedro Castillo Gómez, que estaba situada en el número 48 de la calle Alfaro. En esta empresa estuvo hasta el 24 de mayo de 1937, fecha en que fue movilizada su quinta[2].
Fue procesado, estuvo recluido en la cárcel y en la posguerra resistió como guerrillero antifascista.
Al iniciarse el golpe militar contra la República, Manuel Deza García, que había acumulado una larga trayectoria sindical, pues desde los 18 años pertenecía al Sindicato de Jornaleros, desempeñaba su oficio de panadero, y lo siguió ejerciendo hasta que el ejército sublevado lo destinó en mayo de 1937 al regimiento de infantería Granada nº 6, donde se incorporó como cabo al 9º Batallón, 4ª Compañía, en el frente de Peñarroya. En este destino protagonizó a los pocos meses una peripecia que le permitió integrarse en el ejército republicano. El periplo que recorrió durante la guerra lo llevó de Córdoba a Barcelona y al frente de Teruel. Sirvió en el ejército republicano del 25 de febrero de 1938 al 28 de marzo de 1939 como soldado, dentro de la 97 Brigada Mixta, 4º Batallón, 5ª compañía.
Así contó al juez militar que lo procesó después de ser detenido al terminar la guerra el episodio de su incorporación a las filas gubernamentales: cuando estaba destacado con su compañía en la posición de la loma «Radio», el 13 de diciembre de 1937 «se bebió dos cantimploras de vino embriagándose y en este estado le dio por hacer una necesidad mayor en una vaguada y cuando se encontraba haciéndola se presentaron unos individuos que le obligaron a irse con ellos». Según aseguró, «con su embriaguez creyó que se trataba de soldados mandados por el teniente de su compañía, ya que estaba arrestado por una falta leve».
Sin embargo, en realidad Manuel Deza fue llevado a una posición del ejército republicano, de lo que se dio cuenta al día siguiente. A partir de aquí inició un periplo dentro de las fuerzas gubernamentales. En principio, fue destinado a Pozoblanco; de ahí pasó a Almadén y de aquí a Barcelona, donde estuvo detenido en un cuartel durante dos meses. Al cabo de este tiempo, fue puesto en libertad y fue destinado a la 97 Brigada, 4º Batallón, 5ª Compañía, donde estuvo como soldado dos meses, hasta el 18 de julio de 1938, en que sufrió una lesión y fue ingresado en un hospital. En este centro sanitario estuvo internado hasta el 28 de octubre del mismo año, en que fue dado de alta. Entre tanto, las autoridades franquistas abrieron contra él un procedimiento de declaración de rebeldía. Lo emprendió el juez eventual militar de la 22 División del Ejército de Operaciones del Sur, Paulino Antonio Blanco Limpo el 30 de marzo de 1938. Esta declaración de rebeldía fue aprobada por el auditor de guerra de la región, Francisco Clavijo, el 18 de abril siguiente[3].
A partir de aquí, su relato ante el juez indica que fue nuevamente detenido y llevado a una compañía de recuperación saliendo en una expedición para un pueblo de la provincia de Castellón y que, en lugar de incorporarse a este destino, se marchó a Madrid, donde volvió a ser detenido «por no llevar salvoconducto»[4].
En la capital de España fue recluido en el Convento de San Antón, que había sido habilitado como cárcel. En este lugar estuvo hasta cuatro días antes de la caída de Madrid en manos sublevadas. Cuando la capital estuvo controlada por los rebeldes, Manuel Deza se presentó a las fuerzas nacionales, que procedieron a su detención y a su reclusión en un campo de concentración en Leganés. Seguidamente, fue conducido a Córdoba, en cuya cárcel fue ingresado[5].
En la prisión de Córdoba las autoridades militares franquistas le hicieron la ficha clasificatoria[6] el 1 de julio de 1939, con los datos de su declaración ante la jefatura del Servicio de Información y Policía Militar (SIPM). Doce días después fue sometido a interrogatorio en el juzgado de esta ciudad. Se identificó como Manuel Deza García, de 30 años, casado, natural de Málaga, de profesión panadero, domiciliado en Córdoba, c/ Consolación, nº 6, con instrucción. El mismo 13 de julio el juez de guardia de Córdoba, F. Zurita Romero, dictó una providencia en la que decretó la detención del inculpado en la Prisión Provincial de Córdoba, a disposición del auditor de guerra[7]. Ese mismo día, el juez de guardia remitió al auditor de guerra delegado del Ejército de Operaciones del Sur en Córdoba las diligencias incoadas contra Manuel Deza, al tiempo que el comandante jefe del Gobierno Militar de Córdoba (sustituido en esta diligencia por Paulino Montes Santos) lo puso a disposición de dicho auditor. Manuel Deza estaba acusado por el juez militar de Córdoba de rebelión y al mismo tiempo era reclamado por el comandante jefe del Estado Mayor de la División por «supuesta deserción»[8].
Dos días después, el 15 de julio de 1939, el jefe de los servicios de Justicia de la Auditoría de Guerra del Ejército de Operaciones del Sur en Córdoba designó a Domingo Onorato Peña, oficial 1ª y juez militar de la letra B, como instructor de un procedimiento sumarísimo de urgencia –al que se asignó el número 343579– contra Manuel Deza. Dos semanas más tarde, el 1 de agosto, este instructor nombró como secretario para estas actuaciones a Rafael Cachuro Ruiz, adscrito a ese juzgado, y dictó una providencia en la que decretó la prisión preventiva del encausado. Al día siguiente tomó declaración a Deza, quien explicó los detalles de su peculiar incorporación al ejército gubernamental y el periplo que hizo como soldado republicano[9].
El instructor pidió al comandante de la Guardia Civil de Córdoba un informe sobre los antecedentes políticos y sociales del panadero detenido. El coronel jefe de la comandancia comunicó al juez que no se conocía que hubiera pertenecido a ningún partido político, pero en su notificación incluyó varios asuntos para incriminarlo. Así, dijo que antes de la guerra había sido detenido en unión de otros trabajadores por su participación activa en una huelga de panaderos y que era considerado de ideas izquierdistas. Ambos aspectos eran indicativos del ámbito de las imputaciones que los sublevados fueron formulando contra los republicanos a los que perseguía, los relacionados con actividades que en el régimen de la Segunda República eran legales y reconocidos, como la militancia sindical o la libertad ideológica. En su informe, el mando de la Guardia Civil hizo hincapié en la condición de desertor del ejército sublevado del encausado, y expuso una explicación a tal deserción: «Desertó al enemigo por el frente de Peñarroya quizás por habérsele aplicado a un hermano de este llamado Miguel el Bando de Guerra por sus ideas de izquierdas»[10].
Para ahondar en el papel de Deza en la protesta de los panaderos y tener más elementos para imputarle, el juez Onorato solicitó el 10 de agosto que se recabase el testimonio de Pedro Castillo Gómez, el dueño de la panadería de la calle Alfaros donde aquél había trabajado. Pero el certificado que presentó Castillo, fechado el 24 de septiembre, fue favorable para el trabajador, de modo que en la causa no se pudo avalar la acusación de haber participado en una huelga que hubiera sido perjudicial para el industrial. Así, el dueño de la empresa expresó que «el oficial de panadería Manuel Deza García prestó sus servicios en esta casa desde el mes de noviembre de 1934 hasta el mes de mayo de 1937, habiendo observado buena conducta y cumplido su cometido a satisfacción del que suscribe, en la categoría anteriormente expuesta»[11].
Entre tanto, el instructor había solicitado al inspector jefe de Investigación Vigilancia que indagara sobre los antecedentes de Deza, y la respuesta que recibió tampoco sirvió para incriminarlo, pues resultó igualmente exculpatoria. Este cargo policial informó de que «de las diligencias practicadas por personal afecto a esta comisaría resulta que es persona de buena conducta, de ideas izquierdistas, no se le conoce haya pertenecido a partido político alguno, habiendo pertenecido a la Sociedad Obrera titulada La Nueva Alianza»[12]. El informe además sacaba a colación una supuesta actitud no solo no hostil del investigado hacia la propia sublevación, sino incluso favorable, lo que contribuiría a invalidar la persecución judicial a la que estaba siendo sometido. En concreto, el inspector decía que «al parecer» el investigado había visto «con simpatía» el inicio del Movimiento y que para demostrarlo había tenido la iniciativa de entregar mensualmente, junto con otros compañeros, el importe de un día de jornal a beneficio del ejército franquista.
Para comprobar si el jefe de la 22 División y gobernador militar del Campo de Gibraltar había abierto contra Deza una causa por deserción, el juez Onorato le había enviado un suplicatorio el 18 de agosto a Algeciras, pero este suplicatorio le fue devuelto cinco días después «por no residir en Algeciras la 22 División». Entonces dirigió esta petición a Sevilla, desde donde el coronel jefe de esta División le respondió el 3 de septiembre que efectivamente el juzgado de dicha División había instruido en 1938 una causa con Deza y otro soldado por «el supuesto delito de deserción al frente del enemigo», pero que el sumario lo había remitido a la auditoría de guerra para su archivo por haber sido ambos declarados en rebeldía[13]. Al disponer de esta información, el instructor dirigió un suplicatorio a la auditoría de guerra de la 2ª región militar para que se acordara su apertura y acumulación a la causa que él mismo instruía[14], en el caso de que dicha causa se encontrase archivada en el juzgado de la 22 División.
Como consecuencia de esta petición, el auditor de guerra ordenó el 25 de septiembre al juez del regimiento de infantería Granada n.º 6 de Sevilla que remitiera al juez Domingo Onorato la causa iniciada el año anterior por deserción para que se acumulara a la que éste instruía[15]. Sin embargo, transcurrido un mes, la causa no se le había hecho llegar al instructor, por lo que éste se la reclamó directamente al juez del mencionado regimiento[16], y para su sorpresa, el juez del regimiento Granada n.º 6 le informó de que el 20 de septiembre de 1939 la causa por deserción iniciada en 1938 había sido elevada al al Consejo de Guerra Permanente por orden del auditor de guerra de la región[17]. De no existir un error en las fechas, daba la impresión de que la auditoría había anticipado la reclamación de la causa antes de informar al instructor de que había ordenado que se la remitieran a éste. En cualquier caso, al mes siguiente, Domingo Onorato fue designado para «otro servicio» en la Audiencia y cesó en el Juzgado Militar letra B. De este modo, la causa que instruía contra Deza pasó al juez adjunto, Herrera Solís[18].
El caso se mantuvo paralizado durante unos cuatro meses, al término de los cuales las autoridades militares retomaron los trámites con la apariencia de reiniciar la causa desde el principio. No consta el documento que lo avale, pero cabe deducir que si la causa por deserción había sido remitida a la auditoría para su archivo al haber sido declarado el encausado en rebeldía, éste podría haber sido puesto en libertad provisional. Este último supuesto se deduce de una providencia a la que ahora se aludirá. De momento, el 29 de febrero de 1940 la auditoría de guerra de Córdoba se dirigió a la auditoría de la región para pedirle información sobre la causa contra Deza, y el 11 de marzo siguiente esta última respondió que en esta zona no se le seguía procedimiento alguno[19]. Ante esta información, el auditor de guerra de Córdoba se dirigió al juez militar José M. Amo Molina para solicitarle que instruyera «una rápida información» sobre Deza y propusiera lo que estimara procedente, y el 29 de marzo dicho juez decretó la prisión preventiva de Manuel Deza[20].
El instructor sometió a Manuel Deza a una nueva declaración el 30 de marzo de 1940. En la misma repitió algunos de los datos ya expuestos en su anterior comparecencia y añadió otros nuevos. La documentación judicial[21] recoge que el detenido relató que no había pertenecido a ningún partido político de ninguna clase y que el Movimiento le sorprendió en Córdoba trabajando en la panadería de Pedro Castillo, en la calle Alfaros, nº 48, en donde permaneció hasta el mes de mayo de 1937, fecha en que fue llamado el reemplazo de 1930, al que pertenecía. Añadió que hizo su presentación en la caja de reclutas de esta capital y fue destinado al Regimiento Granada nº 6, ingresando en el noveno Batallón, que en aquella fecha se estaba formando, y que a últimos de agosto del mismo año fue destinado el batallón a Huelva, donde permanecieron por espacio de veinte días. Seguidamente pasó el Batallón a Niebla (Huelva), donde permaneció ocho días, y después al monasterio Cortegana (Huelva), en el que estuvo hasta octubre de 1937. Luego fue destinado al frente de Peñarroya (Córdoba). Según su relato, el 13 de diciembre siguiente le dijo al teniente de la compañía que su esposa se encontraba en Pueblonuevo, por lo que le pidió permiso para reunirse con ella. El jefe de la compañía le concedió solo 24 horas, que a él le pareció poco tiempo, por lo que se presentó al comandante del batallón sin previo permiso del jefe de la compañía con el objeto de que se le diesen más días de permiso. El comandante le concedió dos días más, y entonces marchó a ver a su esposa. Al regresar el día acordado, fue arrestado por haber acudido directamente al comandante del batallón para pedirle el permiso del que hizo uso «sin debida autorización» del jefe de la compañía.
A continuación, el acta recoge la versión de Deza sobre su pase a zona republicana. Dijo que tras cumplir el arresto, fue enviado, junto con otros castigados y varios soldados más, a trabajar en unas trincheras que se estaban construyendo. En esta tarea invirtieron una semana, hasta que el día 20, coincidiendo con la llegada de un camión militar, le dijo a un compañero que quería ir por tres cantimploras de vino, con las que regresó a los pocos minutos. Cedió una cantimplora a sus compañeros y se quedó con las otras dos. Según su relato, él se bebió el vino que contenían estas dos cantimploras, lo que le provocó un estado de embriaguez que le obligó a «retirarse a una vaguada que existía en aquellas inmediaciones». Según aseguró, cuando volvió en sí se encontró «al lado de una candela en una posición enemiga, siendo después conducido a una casa del pueblo de Pozoblanco que tenía habilitada como prisión». A los nueve días fue llevado a un campo de concentración en Almadén (Ciudad Real), y a los pocos días fue trasladado al cuartel de Espartaco, donde estuvo detenido un tiempo. Seguidamente, lo destinaron a un batallón que se hallaba en la provincia de Valencia. Más adelante, tras ser enviado a Castellón, se marchó a Madrid, donde fue detenido el 30 de octubre y conducido a la prisión de San Antón, donde permaneció hasta unos días antes de la terminación de la guerra. Tras presentarse a las nuevas autoridades, fue encerrado en un campo de concentración en Leganés, y fue liberado a los pocos días. Entonces regresó a Córdoba, donde se dedicó a varios trabajos hasta que el 13 de julio de 1939 fue detenido de nuevo e ingresado en la Prisión Provincial de esta ciudad, donde seguía recluido cuando hizo esta declaración, el 30 de marzo de 1940.
La instrucción prosiguió el 2 de abril siguiente con la comparecencia ante el juez de Enrique Fernández Martínez, dueño de una panadería en la que trabajó Deza durante un año antes de la guerra. Este industrial expresó que este trabajador había «observado una conducta intachable» mientras ejerció su oficio en este taller, antes de incorporarse a otra panadería[22]. El mismo día declaró también Pedro Castillo Gómez, el propietario de la segunda panadería en la que Deza prestó servicio. De igual modo que el otro industrial, Castillo aseguró asimismo que el obrero ahora detenido había tenido «una conducta intachable»[23].
En la misma jornada de estas comparecencias, el juez gubernativo del Consejo de Guerra Permanente de Córdoba, José Álvarez, solicitó al servicio de Inspección y Vigilancia que emitiera un informe sobre los antecedentes de Manuel Deza. El 7 de abril este último organismo respondió en los siguientes términos; «Practicadas gestiones por personal de esta comisaría resulta que dicho individuo es persona de buena conducta, de ideas izquierdistas, perteneció a la sociedad obrera titulada la Nueva Alianza, no desempeñando en la misma cargo directivo alguno». En esta respuesta se añadieron los datos que ya se habían proporcionado previamente en contestación a una solicitud de información anterior: que habría visto con simpatía el Movimiento por haber entregado un día de jornal a la semana para el ejército, que el 24 de julio de 1937 se incorporó a filas y desde entonces no se tuvieron noticias suyas, que en los archivos de esta dependencia existía una comunicación de la autoridad militar en la que se le suponía como desertor y que había regresado de la «zona roja» en abril de 1939 «desconociéndose la actuación que haya tenido en la misma»[24]. Este informe lo remitió dos días después el juez gubernativo de Córdoba, José Álvarez, al auditor de guerra de esta ciudad, para que lo incorporara al procedimiento sumarísimo de urgencia n.º 34579 que instruía el juez militar de esta plaza, Rafael Herrera Solís[25]. En consecuencia, al día siguiente, el auditor lo remitió a dicho juez militar[26].
Culminados estos trámites, Manuel Deza, que permanecía recluido en la Prisión Provincial, se dirigió por escrito al instructor el 11 de abril para solicitarle que decretara su libertad provisional. La razón de esta petición era de carácter humanitario.
Manuel Deza le dijo al juez: «Que encontrándose detenido desde el día 13 de julio de 1939 y encontrándose su esposa enferma e imposibilitada para acudir al sostenimiento de su hijo y no habiendo cometido acto delictivo alguno, es por lo que a VS suplica: se digne concederle la libertad provisional mientras se le concede la definitiva y para acudir al sostenimiento de su familia y constituirse en su apoyo moral y material»[27].
Esta carta fue remitida en primer lugar al auditor de guerra, quien dos días después la reenvió al juez militar[28].
Hasta el mes de mayo no hubo respuesta a la petición del panadero recluido en prisión preventiva. El 9 de mayo de 1940, el juez militar adjunto de la letra B de Córdoba, Jaime Valle García, acordó la prisión atenuada de Manuel Deza en su domicilio, con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado. El instructor basó su decisión en que «de lo actuado en el presente sumario no están confirmadas hasta ahora cargo grave alguno contra el encartado Manuel Deza García, no siendo presumible que este trate de eludir la acción de la Justicia»[29]. El mismo día compareció Deza ante el juez para formalizar la obligación apud-acta. Este trámite consistió en que afirmó que había entendido la parte dispositiva del auto por el que se le concedía el beneficio de prisión atenuada en su domicilio, «del que no podrá salir nada más que para dedicarse a sus trabajos habituales, teniendo que presentarse ante el comandante de puesto de la Guardia Civil del pueblo de su residencia los días 1º y 15 de cada mes». El encausado manifestó su compromiso de «cumplirlo exactamente» e hizo constar que fijaba su residencia en Córdoba, en el número 6 de la calle Consolación[30]. Seguidamente, el juez adjunto Jaime Valle sometió a la aprobación del auditor de guerra en Córdoba la puesta en libertad atenuada del detenido, «en atención de que hasta ahora no resultan cargos graves algunos contra el mismo»[31].
Por fin, el 13 de mayo de 1940, Manuel Deza García era puesto en libertad atenuada. Así se lo comunicó ese día el director de la Prisión Provincial de Córdoba al juez militar de la letra B[32]. Esta decisión la ratificó a los tres meses el auditor de guerra en estos términos: «Resultando que el encartado, de ideas izquierdistas, no consta su participación en delitos (…). Decreto el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones seguidas contra Manuel Deza García, el que será puesto inmediatamente en libertad provisional si ya no lo estuviere»[33].
Aún hubo de transcurrir medio año hasta que las autoridades militares iniciaron el trámite de que le fuese notificada oficialmente la resolución por la que fue puesto en libertad atenuada. Así, el 10 de diciembre de 1940, el juez Gallardo Navas dictó una providencia en virtud de la cual hacía constar la recepción del decreto del auditor y ordenaba su cumplimiento, para lo cual volvió a citar a Manuel Deza, en esta ocasión para notificarle dicha resolución[34]. El secretario judicial, Pablo Granados, era el encargado de notificársela personalmente[35]. No obstante, este funcionario, seis días más tarde, redactó una diligencia en la que acreditaba que, tras haber citado el encartado, no pudo llevarse a efecto la notificación «por no residir en el domicilio que se consigna en esta sumaria»[36]. En consecuencia, el juez Gallardo pidió al jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Córdoba que le informase sobre si Manuel Deza había cumplido su compromiso de presentarse en el cuartel los días 1 y 15 de cada mes[37]. El teniente coronel jefe de la comandancia de la Guardia Civil, Alejandro Ruiz, informó ya entrado el año 1941 de que Manuel Deza no había «efectuado su presentación en el puesto de esta cabecera» ni había «podido ser citado» para que compareciera en ese juzgado «por ignorarse el domicilio» que tenía en esta capital[38].
Aparentemente, las autoridades franquistas le habían perdido la pista, y en consecuencia emprendieron su búsqueda. Mediada la primavera, el juez de ejecutorias, Juan Álvarez Pérez, dictó una providencia en la que solicitaba a los gobernadores civiles de Málaga y Córdoba que ordenaran a las fuerzas a su mando la busca y captura de Manuel Deza, ya que no tenía domicilio conocido y era «necesaria su comparecencia»[39]. Sin embargo, paradójicamente, Deza no había escapado. Simplemente, había vuelto a ser detenido y apresado en septiembre de 1940, pese al sobreseimiento provisional de su caso y su puesta en libertad atenuada. De esta detención no había sido informado en su momento el juez de ejecutorias. Fue el propio gobernador civil de Córdoba, Rogelio Vignote, quien informó a Álvarez Pérez el 13 de mayo de 1941 de que Deza estaba recluido en la Prisión Provincial de Córdoba desde el mes de septiembre anterior[40]. A los cinco días, el juez de ejecutorias ordenó enviar al director de la Prisión Provincial un mandamiento para que se notificara al prisionero la resolución de libertad atenuada[41]. Este mandamiento decía así: «El sr director de la Prisión Provincial de esta plaza se servirá poner inmediatamente en libertad si de ella no estuviera privado por otra causa el encartado en la causa nº 34579 Manuel Deza García, de 30 años de edad, de estado casado, natural de Málaga y vecino de Córdoba»[42].
Este aparente malentendido fue aclarado por el director de la Prisión Provincial de Córdoba. El 21 de mayo de 1941 respondió al mandamiento del juez de ejecutorias informándole de que a Manuel Deza no se le seguía procedimiento judicial por la causa n.º 34579, sino por otra, con el número 70034, por «deserción», en virtud de la cual el Juzgado Militar n.º 9 de Córdoba había decretado su prisión[43].
La tramitación para el archivo de la causa por rebelión (la n.º 34579) siguió su curso en los meses siguientes, y se puso punto final a la misma el 9 de enero de 1942, cuando la seccion 5ª del Estado Mayor de la Capitanía General de la Segunda Región, de Sevilla, ordenó el archivo de la causa[44]. Dos años más tarde, la Comisión Central del Servicio de Libertad Vigilada del Ministerio de Justicia se dirigió al auditor de guerra de Sevilla para acusar recibo del testimonio de sobreseimiento provisional de la causa contra el panadero que había sido encausado[45].
La biografía de Manuel Deza García se relaciona en los últimos meses de su vida con la guerrilla cordobesa antifranquista[46]. Fue una de las víctimas de la represión de la dictadura contra sus opositores. El 15 de enero de 1946, una partida de guerrilleros antifascistas, entre los que figuraba Manuel Deza García, se presentó en el cortijo de Los Canónigos de Fuente Obejuna, en cuyo interior estaban de servicio tres guardias civiles. Según el relato de la prensa de la época, desde el exterior, los guerrilleros instaron a los guardias a rendirse. Como los funcionarios armados no salían del edificio, los guerrilleros abrieron fuego. Dispararon contra puertas y ventanas y tiraron bombas sobre el tejado. Entonces los guardias respondieron con disparos y dieron muerte a uno de los guerrilleros. Era Manuel Deza García. Sus compañeros lograron huir. El cadáver fue llevado a la Prisión Provincial de Córdoba para que fuera identificado por presos recluidos en este establecimiento[47].
Su fallecimiento fue inscrito en el Registro Civil de Fuente Obejuna el 1 de febrero de 1946 ante el juez comarcal Ángel Cañibano Mazo[48].
Manuel Deza García, que tenía 36 años de edad, fue enterrado en una fosa en la la zona Z del Cementerio de la Salud de Córdoba, según la inscripción del libro de cementerio fechada el 21 de enero de 1946. En esta inscripción aparece como «bandolero», y figura la anotación «judicial»[49]. Estaba casado con Mercedes Romero Cecilia y tenía un hijo.
Fuentes y bibliografía
Fuentes de archivos
Archivo Municipal de Córdoba, Libro de Cementerio de San Rafael.
Archivo del Tribunal Militar Territorial II (ATMTII), Sevilla, Leg 66, nº 2536.
Registro Civil de Fuente Obejuna, Libro de Fallecimientos, 1946.
Registro Civil de Málaga, Libro de Nacimientos, 1909.
Bibliografía
Moreno Gómez, Francisco: 1936: el genocidio franquista en Córdoba. Barcelona, Crítica, 2009.
Moreno Gómez, Francisco: La resistencia armada contra Franco. Tragedia del maquis y la guerrilla: el centro-sur de España: de Madrid al Guadalquivir. Barcelona, Planeta, 2006.
Sígler Silvera, Fernando: La represión en Córdoba. La tragedia de los hermanos Miguel y Manuel Deza García. [https://www.todoslosnombres.org/sites/default/files/sigler_represion_cordoba_hermanos_deza_garcia.pdf]
[1] Registro Civil de Málaga, Libro de Nacimientos, nº 366: Acta de nacimiento de Manuel Deza Garcia, 10/11/1909. Era hijo de Antonio y Asunción.
[2] Archivo del Tribunal Militar Territorial II (ATMTII), Sevilla, Leg 66, nº 2536. Procesado: Manuel Deza García.: Certificado de buena conducta de Manuel Deza García, de 24 años, suscrito por Enrique Fernández Martínez, dueño de la Gran Panadería, Córdoba, 17/6/1933.
[3] Idem, Certificado de Ricardo Astorga Arias, secretario de la causa 130/1938 del Juzgado Eventual Militar de la 22 División del Ejército de Operaciones del Sur, instruida por deserción contra Manuel Deza García, 18/4/1938.
[4] Prisiones Militares de Madrid: «Relación del personal de tropa detenido en este establecimiento (…), para que se reclamen tres pesetas diarias por ración e individul», diciembre 1938. S.M., Leg 1003, carp. 368, ff 1 y 3. En esta relación figura el soldado Manuel Deza García con 31 días devengados y un importe asignado de 93 pesetas.
[5] Archivo del Tribunal Militar Territorial II (ATMTII), Sevilla, Leg 66, nº 2536, Declaración de Manuel Deza García ante el juez, Cárcel de Córdoba, 2/8/1939.
[6] En la ficha clasificatoria figura la siguiente nota: «El 13 de diciembre de 1937, estando en las trincheras en Peñarroya, perteneciente al Regimiento de Infantería «Granada» nº 6, 9º Batallón, 4ª Compañía, tuvo que hacer una necesidades, saliendo fuera de las trincheras y a los pocos minutos le echaron el alto, llevándoselo a continuación».
[7] Idem, Acuse de recibo del director de la Prisión Provincial de Córdoba a juez militar letra B de Córdoba (Escuela Normal). En este documento, el director de la cárcel decía que acusaba recibo de un mandamiento fechado el 1º de julio, en el que se decretaba la prisión por la causa nº 34579 y delito de rebelión. Córdoba, 18/8/1939.
[8] La acusación que pesaba contra Manuel Deza resultaba de una «responsabilidad grave», deserción, especificada en el párrafo 2º de la norma 2ª de las instrucciones dictadas por el general jefe del Ejército del Sur el 25 de abril anterior.
[9] En esta declaración expresó que no intervino «en ningún acto de violencia contra personas o cosas».
[10] ATMTII, Sevilla, Leg 66, nº 2536, Informe del coronel 1º jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba a juez instructor militar letra B, c/ San Felipe, 5. Córdoba, 10/8/1939.
[11] Idem, Certificado de Pedro Castillo Gómez, Córdoba, 24/9/1939.
[12] Idem, Inspector jefe de Investigación y Vigilancia a José Herrera Solís, juez militar del Juzgado Militar Letra B. Auditoría de Guerra, Córdoba, 12/8/1939. En este informe se decía que se desconocía «en absoluto su actuación en zona roja».
[13] Idem, Providencia del juez Onorato para dirigir suplicatorio al jefe de la 22 División, con sede en Algeciras, 18/8/1939; Diligencia de devolución del suplicatorio y remisión a Sevilla, 23/8/1939; Telegrama postal del coronel jefe de la 22 División a juez instructor Domingo Onorato, 3/9/1939.
[14] Idem, Providencia del juez Onorato, 7/9/1939.
[15] Idem, Auditor de Guerra de la Segunda División, Sevilla, a juez instructor Domingo Onorato Peña, de Córdoba, 25/9/1939. El auditor respondió el 25 de septiembre al escrito del instructor del día 7 anterior. Le informó de que la causa, que se instruía por deserción contra Manuel Deza (n.º 130/1938) se seguía también contra otro detenido, Francisco Fernández Cordón, que también quedaba a disposición del instructor.
[16] Idem, Providencia del juez Onorato, 27/10/1939.
[17] Idem, Teniente juez instructor del regimiento de infantería de Granada nº 6 de Sevilla a juez Domingo Onorato, del Juzgado Militar letra B de Córdoba, 30/10/1939.
[18] Idem, Providencia del juez Domingo Onorato, 21/11/1939.
[19] Idem, Jefe de los servicios de Justicia de la Auditoría de Guerra del Ejército de Operaciones del Sur, en Pueblonuevo, a auditor de guerra de Córdoba, 11/3/1940.
[20] Idem, Auditor de guerra de Córdoba a juez militar José M. Amo Molina, 20/3/1940; Providencia del juez militar, 29/3/1940.
[21] Idem, Declaración del detenido Manuel Deza García, Córdoba, 30/3/1940.
[22] Idem, Declaración del testigo Enrique Fernández Martínez, 2/4/1940.
[23] Idem, Declaración del testigo Pedro Castillo Gómez, 2/4/1940.
[24] Idem, Inspector jefe accidental al Servicio de Inspección y Vigilancia de Córdoba a juez gubernativo del Consejo de Guerra Permanente de Córdoba, 7/4/1940.
[25] Idem, Juez gubernativo de Córdoba, José Álvarez, a auditor de guerra de Córdoba, 9/4/1940.
[26] Idem, Auditor de guerra en Córdoba a juez militar titular de la letra B, 10/4/1940.
[27] Idem, Manuel Deza García a juez instructor militar letra B, Córdoba, 11/4/1940.
[28] Idem, Auditor a juez militar titular de la letra B, Córdoba, 13/4/1940.
[29] Idem, Acuerdo del juez militar adjunto letra B de Córdoba, Jaime Valle García, 9/5/1940. El resultando y el acuerdo dicen así: «Resultando que siendo facultad del instructor decretar la prisión atenuada del encartado en los casos previstos en el artículo 472 del Código de Justicia Militar, estima el proveyente por los motivos expuestos en el presente resultando, procede en este caso conceder tal beneficio al encartado. Visto el precepto antes citado y demás de pertinente aplicación, SS ante mí dijo que debía conceder y concedía al procesado en esta causa, Manuel Deza García, el beneficio de prisión atenuada en su domicilio previa constitución de la correspondiente obligación apud-acta y con la obligación también de comparecer ante este Juzgado los días 1º y 15 de cada mes y cuantas veces le fuese ordenado. Para dar cumplimiento diríjase oficio al ilmo sr auditor de guerra para su conformidad, como el mismo mandamiento al sr director de la Prisión Provincial de esta plaza. Así lo acordó el sr d Jaime Valle García, juez militar adjunto letra B de los de esta plaza, de lo que yo el secretario doy fe».
[30] Idem, Obligación apud-acta, 9/5/1940.
[31] Idem, Juez militar adjunto Jaime Valle García a auditor de guerra de Córdoba, 11/5/1940.
[32] Idem, Director de la Prisión Provincial de Córdoba a juez militar letra B, 13/5/1940.
[33] Idem, Decreto del auditor de guerra de Córdoba, 2/8/1940.
[34] Idem, Providencia del juez Gallardo Navas, 10/12/1940. Este instructor ordenó al mismo tiempo que se remitieran estas actuaciones al Consejo Supremo de Justicia Militar por conducto del general gobernador militar de la plaza, con la observación de que una vez recibido el acuse de recibo se remítiese la sumaria al Archivo General de esta Auditoría. No obstante, hasta el 6 de mayo de 1941 no hizo constar el comandante secretario del Gobierno Militar de Córdoba al juez militar de ejecuciones la recepción del testimonio dimanante de la causa nº 34579, el cual fue remitido en esa fecha al Consejo Supremo de Justicia Militar. En el mismo legajo figura otro documento, fechado el 7 de junio de 1941, de similar contenido, en el que el comandante secretario del Gobierno Militar de Córdoba comunica al juez militar de ejecuciones «haberse recibido en este Gobierno Militar el testimonio dimanante de la causa que al margen se expresa [causa nº 34579] el cual es remitido con esta fecha al Consejo Supremo de Justicia Militar».
[35] Idem, Diligencia de notificación, 10/12/1940.
[36] Idem, Diligencia del secretario judicial, Pablo Granados, 16/12/1940.
[37] Idem, Providencia del juez Gallardo, 16/12/1940.
[38] Idem, Teniente coronel primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Alejandro [Ruiz], a juez militar Gallardo Navas, 9/1/1941.
[39] Idem, Providencia del juez Álvarez Pérez, 29/4/1941.
[40] Idem, Gobernador civil de Córdoba, Rogelio Vignote, a juez de ejecutorias del Gobierno Militar de Córdoba, Álvarez Pérez, 13/5/1941. Por su parte, la respuesta del Gobierno Civil de Málaga no llegó hasta el 11 de junio de 1941. En la misma, el secretario de Orden Público accidental del Gobierno Civil de Málaga informaba al juez de Ejecutorias Juan Álvarez Pérez, de Córdoba: «En contestación a su escrito de 29 de abril, tengo el honor de comunicar a VS que hasta la presente han resultado infructuosas cuantas gestiones se han practicado por el personal dependiente de este centro para la busca y captura de Manuel Deza García, de 32 años, casado, panadero, natural de esta capital y vecino de esa, cuyo último domicilio fue en Consolación nº 6, las cuales se continúan por si dieran resultado positivo que dará a VS cuenta oportuna».
[41] Idem, Providencia del juez Álvarez Pérez, 20/5/1941.
[42] Idem, Mandamiento del juez militar del juzgado de ejecutorias del Consejo de Guerra de Córdoba, teniente Juan Álvarez Pérez, 20/5/1941.
[43] Idem, Oficio del director de la Prisión Provincial de Córdoba a juez militar de ejecutorias de los Batallones de Trabajadores de esta capital, 21/5/1941. El director de la Prisión le pidió al juez que le aclarase si se trataba de otro procedimiento distinto o ambos constituían uno solo. Teniendo en cuenta esta aclaración, el 27 de junio de 1941 el juez Juan Álvarez Pérez informó al director de la Prisión de que no se trataba de la misma causa, por corresponder a un delito distinto.
[44] Idem, Providencia del juez Guisado, 26/8/1941: «Practicándose las diligencias de ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, remítase a la autoridad judicial para estadística y archivo si lo estima procedente». Oficio del general de la 2ª Región,16/9/1941. «Pase al auditor de guerra de esta Región para dictamen». Estadística criminal de guerra: Segunda Región. Año de 1939. Causa nº 34597 por el delito de rebelión, 12/1941. Oficio del auditor, Sevilla, 12/12/1941: «Cumplida en todas sus partes la resolución que ha puesto fin a estas actuaciones seguidas contra Manuel Deza García, procede el archivos de las mismas, pasando previamente al ministerio fiscal a los efectos de estadística». Capitanía General de la Segunda Región. 5ª Sección de E.M. (Justicia), Sevilla, 9/1/1942: «Cumplimentado el servicio de estadística archívese en esta Capitanía General y dese cuenta a su instructor».
[45] Idem, Secretario de la Comisión Central del Servicio de Libertad Vigilada del Ministerio de Justicia, Madrid, a auditor de guerra de Sevilla, 17/4/1944.
[46] Moreno Gómez, Francisco: La resistencia armada contra Franco. Tragedia del maquis y la guerrilla: el centro-sur de España: de Madrid al Guadalquivir. Barcelona, Planeta, 2006.
[47] Córdoba, 20/1/1946.
[48] Registro Civil de Fuente Obejuna, Libro de Fallecimientos, Inscripción n.º 21, 1/2/1946.
[49] Archivo Municipal de Córdoba, Libro de Cementerio de Córdoba, nº 79, 21/1/1946, pág 137.