María Jiménez Trujillano

Villanueva de San Juan
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Información instruida para aclarar la participación de la destacada y peligrosa elemento marxista María Jiménez Trujillano en los sucesos desarrollados en esta villa.

Matías Moro Fuentes, cabo de la segunda compañía de la comandancia de la Guardia Civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad comandante del puesto de Villanueva de San Juan, por la presente información hago constar que habiendo tenido conocimiento de la «peligrosa actuación» de la vecina de esta villa María Jiménez Trujillano con respecto al movimiento salvador de España, procedo a su detención en el día de hoy 7 de mayo de 1937, haciéndome acompañar por el guardia segundo de este puesto Francisco Rey Calatrava; e interrogada convenientemente por la participación que tuviera en los sucesos desarrollados en esta localidad durante el dominio de los rojos, contesta que ella no tenía ideas izquierdistas de ninguna clase ni intervino en propagandas comunistas ni tampoco alentó a los hombres para que cometieran desmanes; niega haber participado en saqueos y en la quema de la iglesia, como niega todo cuanto se le pregunta. Y no firma porque no sabe firmar.

A continuación comparece ante mí el testigo José Quero González, de 39 años de edad, jornalero, domiciliado en el callejón del Pozo, número 1; quien, requerido para que cuente lo que haya visto o sepa relacionado con la actuación de su convecina María Jiménez Trujillano durante el dominio de los rojos en esta villa y aporte cuantos datos pueda respecto a su intervención en ellos, dice que «esta Señora» siempre se destacó por su izquierdismo, pero al estallar el movimiento nacional se puso al servicio del comité «de una manera descarada» e inducía al mismo para la comisión de desmanes y atrocidades; desarrolló también “una propaganda Comunista peligrosa por todas partes»; se destacó notablemente en los saqueos de las casas de las personas de derechas y «demostró gran contento y júbilo el día en que fueron atacadas las fuerzas de la Guardia Civil de esta villa en Algámitas, donde los marxistas asesinaron a dos guardias civiles»; siendo, por tanto, una de las personas más responsables de los hechos ocurridos en la localidad.

Seguidamente se presenta ante el que suscribe el testigo José Vargas Larqué, el cual, interpelado por mí en los mismos términos que el compareciente anterior, manifiesta sobre su convecina María Jiménez Trujillano que «esta Señora» siempre se significó por su izquierdismo y al estallar el movimiento nacional llevó a cabo una propaganda muy peligrosa, «aconsejando al Comité y a todo el personal para la comisión de desmanes»; tomó parte muy activa en los saqueos «de las casas de derechas» y el día en que fue atacada la fuerza de la Guardia Civil de esta villa en Algámitas, donde los marxistas consiguieron dar muerte a dos guardias, «desarrolló una propaganda indecente e indigna en contra del Instituto y del Ejército»; siendo, por lo tanto, muy peligrosa su actuación.

El cabo instructor de esta información, con el fin de ilustrar a la superioridad para que adopte la resolución que estime procedente, tiene el honor de exponer: Que conozco perfectamente «a la Señora» comprendida en esta información y me consta que son ciertas las acusaciones que le hacen los testigos en sus declaraciones, pues se destacó por su izquierdismo, «siempre propagando el Comunismo» y «llevando en sí el espíritu de Rapiña», por lo que en varias ocasiones hube de llamarla al orden y fue corregida, sin que para nada hiciera caso de las autoridades, ya que siempre se mostró contraria «al orden, a la Guardia Civil y al Ejército». Motivos por los cuales queda detenida en el «Depósito Municipal» de esta villa hasta que la superioridad disponga lo que considere pertinente.

* * *

Lo que dispuso el auditor de guerra, Francisco Bohórquez Vecina, una vez que tuvo en su poder el atestado instruido por el cabo Matías contra María Jiménez, fue remitírselo, con la orden de que tramitase una causa «por supuesta rebelión militar cometida durante el tiempo en que estuvo dominado por las hordas marxistas el pueblo de Villanueva de San Juan», al abogado y secretario del Juzgado de Primera Instancia de Osuna, Ismael Isnardo Sangay, al que los rebeldes habían nombrado juez militar eventual de la misma localidad, y que a tales efectos comenzó pidiendo informes sobre la mujer al alcalde y al comandante militar de su pueblo, y el siguiente día 23 de mayo, acompañado como secretario suyo por el falangista y oficial habilitado del mismo Juzgado de Primera Instancia de Osuna, Juan Antonio Galán Molina, se desplazó a Villanueva, sobre las diez y media de la mañana, para tomarles declaración, «en la Sala de armas del Cuartel de la Guardia Civil», a José Quero, José Vargas, Francisco Martín Gómez, Rafael Recio Zamudio y a la propia detenida.

La mujer, preguntada por el instructor acerca de su intervención en los sucesos revolucionarios acaecidos en la población durante el dominio rojo, contestó que nada sabía de tales sucesos y en nada había intervenido, ya que no salió de su casa para nada, y mientras duró la actuación del comité «comía de lo que le daba éste». Que «cuando se marchó la gente al tomar el pueblo la Falange» se fue ella también, dirigiéndose a El Saucejo, donde estuvo seis o siete días, al cabo de los cuales se encaminó a Alozaina, viviendo igualmente en esta localidad de lo que le daba el comité. Que se marchó con los rojos «de susto» y había vivido con ellos por la misma razón; y que el haber regresado a Villanueva se debía a que «las fuerzas les decían a todos que ya no se podía continuar para adelante» y que cada uno tenía que regresar a su respectivo pueblo.

De los cuatro testigos de cargo, el labrador Rafael Recio declaró que conocía perfectamente a la detenida y sabía que era de ideas muy avanzadas y peligrosas, constándole también que había intervenido «en casi todos» los hechos vandálicos ocurridos en la localidad. Por su parte, el propietario Francisco Martín le dijo al juez militar de Osuna que conocía perfectamente a María Jiménez por razón de vecindad y le constaba «de ciencia propia» que era una peligrosa sujeta de ideas extremistas, la cual, en unión de otros muchos individuos, había cometido hechos vandálicos en el pueblo, aunque él personalmente no llegó a presenciar ningún hecho concreto, sabiendo también que huyó de la localidad cuando ésta fue ocupada por las fuerzas nacionales.

En cuanto a José Vargas, este individuo se ratificó en lo que tenía manifestado ante el comandante militar de Villanueva porque, según él, eran ciertos los hechos que allí había referido; y, a nuevas preguntas, añadió que como siempre había conocido a la detenida por ser del pueblo sabía que era de ideas «extremistas avanzadas» y «una de las muchas mujeres que alentaban a los hombres para cometer desmanes», aprovechándose ella de las rapiñas que efectuaban los rojos, pues también tomó parte en saqueos de las casas particulares y se apoderó de muebles y objetos, teniendo conocimiento el declarante de que «una máquina de coser la llevó a casa de José Ramos», otro elemento marxista cuyo paradero se ignoraba. Por último, José Quero agregó a lo ya dicho al cabo Matías sobre la mujer en cuestión que sabía por referencias «de toda persona de orden de Villanueva de San Juan que la María Jiménez saqueó y robó cuanto pudo en distintas casas del pueblo, entre ellas la de Manuel Linero», y que uno de los objetos robados fue «una máquina que llevó a casa de un tal José Ramos», individuo extremista que el testigo no sabía dónde se encontraba.

De los dos informes pedidos por el juez Isnardo Sangay a las autoridades locales de Villanueva sobre la detenida, el que se dio desde el Ayuntamiento no iba firmado por el alcalde, José Sánchez Cañistro, sino por el concejal Manuel Linero Torres, y decía que la conducta moral de la vecina María Jiménez Trujillano dejaba bastante que desear, pues se distinguió en los saqueos de las casas «que desgraciadamente nos obligaron a dejar abandonadas el día 28 de Agosto del pasado año los canallas Marxistas». Mientras que en su informe como comandante militar de la localidad, el salmantino Matías Moro Fuentes expuso que la mujer encausada era una peligrosa propagandista del marxismo y estaba adscrita a la política del Frente Popular, si bien no pertenecía a ninguna asociación política ni sindical «debido a que en esta villa no existen agrupaciones femeninas».

Al día siguiente, 24 de mayo, el juez militar de Osuna procesó a María Jiménez por el delito de rebelión militar porque, a juicio de ese individuo, se había comprobado que en Villanueva, a partir del día 18 de julio de 1936, se inició un movimiento revolucionario en íntima relación con el desarrollado en otros lugares del territorio nacional por los elementos marxistas, «caracterizándose en la expresada localidad por el incendio de su Iglesia, saqueos de casas particulares, asesinatos de personas de orden y otros desmanes» dirigidos y alentados por individuos de los cuales unos andaban huidos y otros habían sido detenidos, como era el caso de la procesada, una mujer de mala conducta e ideas muy extremistas, que intervino directamente en los saqueos y robos verificados en las casas particulares del pueblo; que alentó y excitó con sus ideas disolventes a los elementos marxistas para cometer los hechos vandálicos de referencia, dando fin a todo ello con la entrada de las fuerzas del ejército, en cuyo momento la detenida huyó hacia la provincia de Málaga, albergándose en distintos pueblos de la misma donde era socorrida «por los Comités Rojos» de cada una de las localidades en que se encontraba.

Remitidas las actuaciones «al Tribunal del Consejo de Guerra Permanente Especial de Urgencia de la Plaza de Sevilla», y trasladada la mujer a la prisión provincial de la capital el día 21 de junio siguiente por los guardias civiles de Villanueva Francisco Rey Calatrava y Antonio Sánchez Toral, el presidente de ese tribunal, que era el coronel de caballería José Alonso de la Espina y Cuñado, ordenó su convocatoria para el día 7 de agosto de 1937, a las diez en punto de la mañana, en el local de la Audiencia territorial sito en la plaza de San Francisco. Donde un habilitado como teniente, de nombre Luis Camacho y que era la segunda vez que ejercía de fiscal ante ese Consejo de guerra, acusó a la procesada de ser autora de un delito de rebelión militar con agravantes y pidió que la condenaran a muerte; en tanto que su defensor, un abogado de apellidos Sánchez Valverde, después de felicitar al fiscal «por su brillante informe» y de serle a él llamada la atención por el presidente del tribunal por hacer ciertas disquisiciones sobre circunstancias atenuantes y eximentes, terminó «suplicando» al Consejo que, «con la sensatez y cordura” acostumbrada, dictara “como siempre una sentencia justa».

La sentencia, redactada por el magistrado titular del Juzgado de instrucción número 1 de Sevilla, Joaquín Pérez Romero, declaró lo siguiente:

«De tantas y tantas sesiones como este Consejo de Guerra lleva celebradas para ir juzgando a los culpables de la más salvaje revolución que registra la historia del mundo», en ésta que en el día de la fecha ha ocupado la atención del tribunal se ha podido comprobar cómo María Jiménez Trujillano, en Villanueva de San Juan, dio muestras de sus «instintos criminales», pues «además de ir siempre al frente de las turbas, robó y saqueó todo lo que encontró o cogió al alcance de sus manos, dando inclusive muestras de un júbilo enorme cuando sus llamados camaradas terminaron ignominiosamente con la vida de dos guardias civiles en el pueblo de Algámitas».

Tales hechos constituyen un delito de rebelión militar, del que por su participación directa y voluntaria resulta autora la procesada, pues no otra calificación puede merecer quien con conocimiento del Movimiento que había estallado, no sólo se opuso al mismo, sino que se rebeló con todos los medios que a su alcance tenía para hacerlo fracasar, importando poco que en las actuaciones no se haya precisado si el Movimiento estaba o no mandado por militares o sostenido o auxiliado por fuerzas del ejército, pues contra él se iba con la formación de «numerosas partidas armadas y en formas tumultuarias»; siendo de apreciar en María Jiménez Trujillano «la máxima agravante de perversidad del delincuente, trascendencia del delito y peligrosidad social de su autor».

Por lo que, además, habida cuenta de los grandes daños ocasionados en la rebelión militar que se persigue, también procede exigirle responsabilidad civil, ya que ésta «es inherente a la criminal y la sigue como la sombra al cuerpo».

Semejante sentencia terminó condenando a María Jiménez a la pena de muerte. Pena que tras ser aprobada por el auditor de guerra, Bohórquez, le fue comunicada a «la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Generalísimo» y éste se dio «por ENTERADO» de ella mediante un telegrama enviado al propio auditor, el cual dispuso entonces que la sentencia se notificara a la reo y se procediese a la ejecución del fallo recaído en la misma. La notificación se la hicieron a la mujer en la prisión provincial de Sevilla, el día 11 de octubre de 1937, a las tres de la madrugada. Y una hora después la fusilaron contra las tapias del cementerio de San Fernando. Su muerte -«a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego al ser pasada por las armas»- se inscribió en el Registro civil del distrito sevillano de San Román.

Ahí, sin embargo, no acabó todo. Como la condena incluía también la obligación de pagar una cantidad indeterminada en «reparación de los daños causados en la Rebelión Militar que se persigue y castiga», aproximadamente unos cuatro años más tarde el tribunal regional de responsabilidades políticas de Sevilla abrió otro expediente de depuración contra ella. Y aunque ignoro su resolución, me consta que a la solicitud hecha por el Juzgado instructor de dicho expediente para que el Ayuntamiento de Villanueva informase sobre los bienes, relacionados y valorados, que tuviera la expedientada, así como el número de hijos y edad de éstos, sus ingresos por trabajo y otros medios de vida y si sus hijos o su cónyuge tenían bienes propios, el alcalde Linero contestó diciendo que María Jiménez Trujillano, muerta por aplicación del bando de guerra, dejó esposo y una hija de corta edad, careciendo todos ellos de bienes, «salvo una fanega de tierra en el sitio Pitas de este término que valdrá unas 1.500 pesetas, procedente de dicha finada».

María Dolores Jiménez Trujillano había nacido en el domicilio de Andrés Cárdenas Rodríguez, en la calle Perchel Segundo de Villanueva de San Juan, a las tres de la tarde del día 25 de septiembre de 1896; era hija de Juan Jiménez Prieto y Francisca Trujillano Montes: natural el padre de Setenil, como los abuelos paternos, Francisco Jiménez Estrada y Catalina Prieto Andrades, y oriunda la madre de Montejaque, al igual que los abuelos maternos, Salvador Trujillano Vázquez y María Montes Villalba. María Dolores vivía en la casa número 44 de la calle Fuente Alta, estaba casada con José Asencio Pino, natural de La Puebla de Cazalla, y tenía una hija de 7 años llamada Ana Asencio Jiménez.

Fuentes

► Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causas números 18/37 y 1761/37: legajos 39-1204 y 139-5059.

► Archivo Municipal de Villanueva de San Juan: Legajos 29 y 82.

► Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, 9-8-1941.

► Archivo Histórico Provincial de Sevilla: Prisión Provincial de Sevilla: Legajo 19840.

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