El TSJM considera que la opinión del magistrado sobre la Ley de Memoria Histórica es “irrelevante” a la hora de decidir sobre la licencia
LAGACETADESALAMANCA.ES | E. P. | 21-6-2019
Así lo detalla en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que ordena la devolución de dicho procedimiento al juez que había sido recusado y condena en costas a la Abogacía del Estado.
Por tanto, la Abogacía del Estado entendía que se le debía apartar del procedimiento en el que acordó suspender de forma cautelarísima el informe técnico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que concedía licencia urbanística para la exhumación de Franco.
En su resolución, la Sala de lo Contencioso expone que el Abogado del Estado, con la finalidad de acreditar la concurrencia de la causa de recusación invocada, ha aportado un “dossier de prensa” que recoge “la opinión de terceros sobre la actuación judicial y la persona del recusado”.
“Y de ahí que, como ya hemos indicado en el fundamento jurídico precedente, su aportación sea totalmente irrelevante en orden a valorar la imparcialidad subjetiva y objetiva del juez”, argumenta el auto.
También expone que el “segundo puntal” sobre el que se apoya la recusación es el contenido de un artículo redactado por el recusado en el año 2007, en el que expresa la opinión que le merece la Ley de Memoria Histórica, “que al ser materia jurídica ajena a la cuestión concreta sometida a su consideración, debe tildarse, igualmente, de irrelevante en orden a valorar la imparcialidad subjetiva y objetiva” del magistrado.
SU OPINIÓN DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA ES “IRRELEVANTE”
De hecho, subraya que acotado el contenido decisorio del órgano judicial encargado de conocer la impugnación expresada a la actuación municipal, “bien pronto se advierte que el pronunciamiento judicial que se adopte no dependerá de la aplicación e interpretación de precepto alguno de la denominada Ley de Memoria Histórica”.
“Y habiéndose sustentado la concurrencia de la causa recusación invocada en dichos dos elementos obligado resulta concluir que la recusación formulada carece del necesario soporte probatorio y, por tanto, que debamos desestimarla”, razona el TSJM
También recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional es que se parta de la “regla de imparcialidad del juez conforme a criterios de normalidad”, por lo que la “ausencia de imparcialidad, en cuanto excepción, ha de probarse en cada caso”.
“No bastando las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas, lo que aquí no acontece”, ahonda la resolución.