El Supremo rechaza el derecho al olvido del secretario judicial que participó en el proceso sumarísimo a Miguel Hernández

El alto tribunal rechaza el recurso del hijo de Antonio Luis Baena Tocón porque considera que eliminar artículos sin ponderar otros derechos en juego “conduce al absurdo de que los fallecidos tengan una protección automática” y “genera una historia selectiva y sesgada”

El poeta alicantino, Miguel Hernández, leyendo un escrito / Radio Jaén

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del hijo del secretario judicial que participó en el proceso de instrucción que un juzgado especial de prensa siguió contra el poeta, Miguel Hernández, durante el franquismo. Hernández fue condenado a muerte en 1940. La pena fue conmutada por la de 30 años de reclusión, pero el poeta murió enfermo entre rejas en 1942.

El hijo de Antonio Luis Baena Tocón pedía que se borraran 18 enlaces en los que aparecía su padre porque sostenía que contenían informaciones inexactas. La Audiencia Nacional rechazó la petición y ahora el Tribunal Supremo confirma la decisión. Dice el alto tribunal que las personas fallecidas también tienen derecho al olvido, pero que ese derecho hay que ponderarlo con otros que hay en juego como son “libertad de expresión e información, cumplimiento de una obligación legal y datos referidos a archivos o investigaciones científicas e históricas, entre otros”.

Los magistrados reprochan al recurrente que “instar a que la protección de datos de una persona fallecida cuando se demuestre que hay información inexacta, cualquiera que fuera el alcance de esa inexactitud, sin ponderar otros derechos en juego nos llevaría al absurdo no sólo de que las personas fallecidas tuvieran una mayor protección que las personas vivas sino una protección automática y absoluta frente a cualquier otra consideración y frente a los derechos y libertades de los demás”. A eso hay que sumar, concluyen los magistrados, que “esta ausencia de límites permitiría suprimir la localización de los datos de las personas fallecidas con independencia del interés público del personaje y de la noticia publicada, generando una historia selectiva y sesgada a voluntad de los familiares o herederos del difunto”.

 

https://cadenaser.com/nacional/2024/03/19/el-supremo-rechaza-el-derecho-al-olvido-del-secretario-judicial-que-participo-en-el-proceso-sumarisimo-a-miguel-hernandez-cadena-ser/