La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) estudia denunciar por prevaricación administrativa la alcaldesa de San Lorenzo del Escorial, Carlota López Esteban por su decisión de impedir que los familiares que quieren sacar los restos de sus seres queridos de las crIptas de la basílica del Valle de los Caídos puedan ejercer ese derecho.

La ARMH, que inició en la exhumaciones científicas de fosas del franquismo en el año 2000, considera que con el argumento de que una decisión judicial es recurrible, el poder ejecutivo de un municipio no puede interponerse e impedir el derecho de esas familiar. Cuando la alcaldía de San Lorenzo del Escorial ha tomado esa decisión hace desacato a una resolución vigente, por mucho que sea recurrible, atenta contra los derechos de las familias y contra la resolución de un juzgado local que hace años sentenció que los familiares pueden sacar de allí los restos de sus seres queridos.

Hay que añadir que a una decisión que podría ser prevaricadora se suma la falta de humanidad y el desprecio por el dolor y la lamentable situación que están viviendo las familias que reclaman sus derechos a las que les fueron secuestrados los cuerpos de sus antepasados por parte de la dictadura franquista.

“La decisión de la alcaldesa impide y cortocircuita una decisión judicial y se pone de manera arbitraria de parte de quienes quieren impedir el derecho de las familias», explica Bonifacio Sánchez, portavoz de la ARMH. “No se puede utilizar un cargo público para impedir el ejercicio de sus derechos a decenas de familias que llevan años luchando y el deber de una representante y de cualquier ser humano es ayudar a cUalquier persona a dar sepultura digna a un ser querido; cualquier que se oponga a eso, que es básico en cualquier civilización, está suspendiendo primero de básica de derechos humanos”.

El artículo 404 de Código Penal dice del delito de prevaricación administrativa:

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.