Así se pone de manifiesto en el DOE de decha 27 de febrero de 2025, con arreglo a los siguientes criterios:
El equipo técnico deberá estar compuesto por profesionales en arqueología, antropología e historia, con experiencia acreditada en exhumaciones de fosas comunes. Además, se garantizará la seguridad del entorno de trabajo, se organizarán visitas para familiares y centros educativos, y se habilitarán servicios de apoyo psicológico si fuese necesario.
Y es que el objeto de los trabajos a acometer es la investigación y la ejecución de labores de búsqueda y localización de fosas comunes donde fueron depositados los cuerpos de víctimas de la represión en el verano-otoño de 1936 en el cementerio de Hornachos.
Es por ello por lo que la forma de trabajar debe aunar diferentes metodologías, sumando trabajos de investigación histórica aplicados a desapariciones de personas durante la Guerra Civil y posguerra, y consultando y analizando desde fuentes y fondos documentales a historiografía existente.
Así como complementar esta tarea con la recogida de testimonios orales. A ello se unirán las actuaciones pertinentes de prospección por detección geofísica y/o sondeos arqueológicos, con criterio propios de la excavación arqueológica, así como seguimiento y análisis antropológico en campo que supervise y constate muestras y evidencias de muerte violenta en los cuerpos que puedan hallarse en el proceso de búsqueda de enterramientos clandestinos de la Guerra Civil y Dictadura en el cementerio.
Actuaciones propias de la historia, geofísica, arqueología y antropología forense que permitan la ubicación de las fosas comunes buscadas. Una vez localizados los elementos susceptibles de corresponderse con fosas comunes de la contienda, se delimitarán, documentarán y referenciarán las zonas para futuras labores necesarias.
Se seguirá la metodología arqueológica y antropológica y los protocolos vigentes en materia de exhumaciones. Las dimensiones finales del área intervenida, así como toda la ejecución de los trabajos mecánicos y manuales, estarán condicionadas por las características del terreno y la naturaleza de los hallazgos.
No obstante, toda la intervención estará sujeta a la legislación vigente en Patrimonio y Memoria en Extremadura. El área que trabajar deberá tener una superficie de actuación de aproximadamente 200m2. No obstante, si los resultados son negativos en las actuaciones arqueológicas y antropológicas que se realicen, y siempre y cuando lo permita el tiempo y el presupuesto restante, se procederá a la recogida de testimonios orales que permitan el conocimiento de posibles localizaciones de fosas comunes y se actuará .
El estudio de antropología forense tendrá una fase de campo y otra de laboratorio. Ambas irán encaminadas a determinar la identidad de las personas depositadas en fosas comunes o enterramientos clandestinos, evidenciando las condiciones de violencia que sufrieron por la represión.
El objeto del contrato es comprobar la existencia de fosas comunes o enterramientos que contengan restos óseos humanos en la zona a intervenir y determinar si estos pertenecen a víctimas de la violencia perpetrada durante la Guerra Civil y Dictadura.
El trabajo antropológico de campo se realizará simultáneamente a la excavación arqueológica, con la toma de datos antropométricos orientados a determinar el sexo, la edad y las características físicas y biométricas de las personas sepultadas a partir de los restos conservados.
El trabajo de laboratorio se orientará al estudio individual de los huesos que hayan tenido que ser exhumados de cara a establecer rasgos específicos, patologías o huellas de violencia que contribuyan a determinar la identidad de las personas sepultadas y las condiciones en que se realizó el depósito.
Se adoptarán las medidas de conservación y protección para preservación de restos óseos para análisis posteriores. Se determinará el tratamiento de los restos óseos y depósito de los mismos en el lugar que determinen la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento propietario del cementerio donde se realice la actuación