Incorporando 395 nuevos nombres de represaliados y represaliadas por el franquismo en Constantina (Sevilla).

Volvemos a la carga con Constantina. Se ha incorporado a la Base “todos (…) los Nombreslos datos de 28 mujeres y 367 hombres, de represaliados y represaliadas por el franquismo (procesados por Consejos de Guerra, encarcelados, presos en campos de concentración, condenados a trabajos forzados, encarceladas por multas de la Fiscalia de Tasas, …) naturales y/o vecinos de la localidad sevillana de Constantina, así como añadido nueva información a 60 fichas ya existentes con anterioridad. La información procede de una investigación inédita, de 2021, de José A. Jiménez Cubero Memorial de Espantos. La represión franquista en Constantina, 1936-1950

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CONSTANTINA (SEVILLA). CONSEJOS DE GUERRA: CONDENADOS A PRISIÓN, TRABAJOS FORZADOS Y CONDENADAS A 100 DIAS DE PRISIÓN POR NO PAGAR MULTAS DE LA FISCALIA DE TASAS, INCORPORADOS A WWW.TODOSLOSNOMBRES.ORG

De José A. Jiménez Cubero José A. Jiménez Cubero “Memorial de Espantos. La represión franquista en Constantina, 1936-1950”

Finalizada la primera etapa represiva de aplicación masiva del Bando de Guerra, a partir de febrero de 1937 los militares rebeldes pondrían en marcha los llamados Procedimientos Sumarísimos de Urgencia (PSU) aprobados por la Junta de Burgos mediante el Decreto 79 de 31 de agosto de 1936. En Andalucía, dichos procedimientos pensados y diseñados para castigar a los republicanos detenidos o hechos prisioneros que, tras la ocupación de sus respectivas localidades no habían acabado en el paredón, serían incoados por la llamada Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación del Sur.

A través de los Juzgados Militares correspondientes, la judicatura militar franquista elaboró unos procedimientos con apariencia de legalidad jurídica, sin ningún tipo de garantías para el acusado, basados exclusivamente en la declaración inculpatoria obtenida mediante tortura del propio detenido y acusado junto con el batiburrillo de acusaciones vertidas en sus respectivos y preceptivos informes por los responsables locales de la comandancia militar, la jefatura de Falange, la alcaldía a los que se añadían los emitidos por el cura párroco y los derechistas más destacados de la localidad que actuaban como testigos de cargo. Esta aberración jurídica de aplicación de la justicia al revés, mediante la cual los rebeldes al Gobierno legítimo de la nación juzgaban por rebeldía a quienes se habían mantenido fieles al orden constitucional y jurídico establecido en España tras la proclamación de la 2ª República en abril de 1931, alcanzaría su apogeo a partir de abril de 1939 cuando, una vez finalizada la guerra, el grueso de la población desplazada tras el golpe militar de julio de 1936, comenzó a regresar a sus localidades de origen.

Para ser detenido y procesado bastaba el hecho de volver de “zona roja”, es decir, de haber pasado los años de guerra en el territorio que estuvo bajo el Gobierno legítimo de la 2ª República; haberse incorporado al Ejército republicano tanto de forma voluntaria como forzosa tras el llamamiento a filas de su quinta; haber estado afiliado a partidos políticos republicanos o de izquierdas o sindicatos obreros; o ser denunciado por cualquier derechista de la localidad –campo este abonado para todo tipo de venganzas personales- de haber prestado servicios como miliciano en los respectivos Comités de Defensa de la República creados en muchas localidades tras la sublevación de julio de 1936.

La instrucción de estos procedimientos por los “jueces” militares encargados de ellos podía durar meses o años, dependiendo de la voluntad del instructor o de otras circunstancias ajenas al detenido, y su fin era llevar al inculpado ante el Consejo de Guerra de turno que era el órgano encargado de decidir las condenas. Estos consejos, muchas veces colectivos, se desarrollaban todos bajo el mismo patrón. Una vez situado el Tribunal en su estrado y los acusados, amarrados y custodiados por la Guardia Civil, en el banquillo, el ponente daba lectura al auto-resumen de cada procesado donde se recogían los cargos y acusaciones contra éste. El fiscal no realizaba labor probatoria alguna sobre dichos cargos pues consideraba incuestionables las denuncias e informes negativos emitidos por las “autoridades” locales y particulares afectos al régimen. El tribunal apenas entraba a dirimir sobre la veracidad de los presuntos delitos, casi siempre los mismos: rebelión militar, o algunas de sus variantes, adhesión, auxilio o incitación, saqueo y quema de iglesias, afiliación a partidos y sindicatos obreros o prestado servicios al Comité. A los acusados apenas se les concedía la palabra y cuando era así y los acusados eran varios, solo hablaba uno en nombre de todos. Todo era un mero trámite para la condena donde el defensor, que la mayoría de las veces era el militar de menor graduación de cuantos componían el tribunal, solo se atrevía a solicitar clemencia en el caso de que su representado fuese condenado a muerte o una pena inferior a la solicitada por el fiscal. Y además las sesiones se celebraban siempre deprisa, muy deprisa.

Por cuanto a Constantina se refiere, los datos recabados durante la investigación nos dicen que durante el periodo objeto del presente estudio (1936-1950), 540 vecinos de la localidad (502 hombres y 38 mujeres (*) fueron procesados por los tribunales militares franquistas. El desglose de las cifras indica que 57 de los 59 sobre los que recayó una condena a muerte, acabarían siendo ejecutados. Otros 112 fueron condenados a penas superiores a 20 años de prisión, muchos de ellos después de que les fuera conmutada la condena inicial a reclusión perpetua; 110 más lo fueron a penas de entre 10 y 20 años; sobre otros 54 recayeron penas de 5 a 10 años; siendo 176 los condenados a penas inferiores a 5 años; del resto, 29, carecemos de datos sobre la cuantía de su pena. Además, 91 de estos condenados cumplieron parte de su condena trabajando como forzados (esclavos) en las distintas Colonias Penitenciarias y Batallones de Trabajadores diseminados por todo el país, siendo la Colonia Penitenciaria Militarizada de Dos Hermanas (Sevilla) y sus destacamentos penales subsidiarios la que mayor número de ellos albergó, 49.

(*) 10 de dichas mujeres pasaron 100 días en la cárcel bajo la acusación de no pagar multa de la Fiscalía de Tasas