XORNALGALICIA | 8-9-2016
Sentencia de la Sala III que avala la decisión del Gobierno, de mayo de 2008, que consideró que el derecho de reintegración y compensación por la incautación durante el franquismo del inmueble sindical situado en la calle Emilia Pardo Bazán, 27 de A Coruña, correspondía a la CNT (Confederación Nacional del Trabajo) y no a la Federación Local Obrera de Sindicatos de A Coruña, desestimando el recurso de dicha Federación.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero de Blas, analiza la regulación de la reintegración y compensación de bienes incautados a las organizaciones sindicales por virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado.
La Sala III dictamina que la interpretación del Consejo de Ministros de esa disposición adicional en este caso ha de reputarse ajustada a Derecho en cuanto defiende que la compensación o el reintegro solo pueden reconocerse a las organizaciones sindicales, no a los entes asociados, vinculados o federados a las mismas.
A la vista de los documentos que constan en autos, de los Estatutos de la recurrente y del resto de la prueba practicada, no puede afirmarse que la Federación Local Obrera de Sindicatos de A Coruña de la CNT haya acreditado que sea una organización sindical autónoma, independiente y no vinculada a la Confederación Nacional del Trabajo, lo que determina la legalidad de la decisión de reconocer a esta última organización el derecho al reintegro y compensación de los bienes y derechos incautados.
El acuerdo del Consejo de Ministros recurrido, de fecha 30 de mayo de 2008, desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo anterior del mismo órgano, de fecha 21 de diciembre de 2007, que resolvió determinadas solicitudes de reintegración y compensación de bienes y derechos en el particular relativo al inmueble situado en la calle Emilia Pardo Bazán, 27 de A Coruña y de la imprenta sindical incluida en la relación de maquinaria y mobiliario del Anexo II; que las citadas resoluciones entendieron que correspondían a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT).
La razón de ser de la denegación fue que la devolución y compensación que la hoy demandante reclamaba (de un inmueble de la calle Emilia Pardo Bazán de A Coruña y de los bienes muebles de una imprenta) no puede reconocerse a una persona jurídica que está “vinculada” a una confederación sindical (la CNT), que es la que ha de reputarse que tiene legalmente atribuidos aquellos derechos en cuanto verdadera “organización sindical”.
http://xornalgalicia.com/localidades/1935-ts-avala-que-inmueble-incautado-en-a-coruna-en-franquismo-corresponde-a-cnt-y-no-a-federacion-local-obrera
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+ info:
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t. suárez | a coruña 09.09.2016
El alto órgano jurisdiccional recuerda en el fallo que la devolución no puede reconocerse a una persona jurídica que está “vinculada” a una confederación sindical, en este caso a la CNT. Así, la ley de 8 de enero de 1986 señala que la cesión de bienes del patrimonio sindical acumulada no permite atribuir los derechos reconocidos a las entidades “afiliadas, asociadas o vinculadas” a las organizaciones sindicales, que son las únicas destinatarias de esos derechos.
“La prueba practicada en autos no permite en modo alguno afirmar que concurra esa autonomía e independencia. Antes al contrario, la sala considera acreditada la plena vinculación de la federación con la confederación a la que pertenece”, arguye el Tribunal Supremo, quien especifica en la sentencia que en “en la propia denominación” de la federación se indica que es “de” CNT. Además, los estatutos, según señala el fallo, disponen que con el título de Federación Local Obrera de Sindicatos de A Coruña de la Confederación Nacional de Trabajo (CNT) se constituye en A Coruña una organización integrada por todos los sindicatos de la ciudad “que por aceptar los principios y estatutos de la CNT se adhieran libremente a la misma”.
El acuerdo del Consejo de Ministros recurrido, de fecha 30 de mayo de 2008, desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo anterior del mismo órgano, de fecha 21 de diciembre de 2007, que resolvió determinadas solicitudes de reintegración y compensación de bienes y derechos relacionados con el inmueble situado en la calle Emilia Pardo Bazán número 27, así como de la imprenta sindical incluida en la relación de maquinaria y mobiliario que las citadas resoluciones entendieron que correspondían a la Confederación Nacional del Trabajo.
http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2016/09/09/pugna-sindical-inmueble-ensanche/1104812.html