La Fiscalía rechaza investigar tres querellas de víctimas contra el cacereño Billy el Niño

► La Fiscalía pide al juez que no admita a trámite ninguna querella. Entiende que no tiene cabida el delito de lesa humanidad y que los hechos están prescritos

► El pasado año se presentó la primera querella en España contra el expolicía de Franco acusado de torturas

ELDIARIO.ES | 6-2-2018

La Fiscalía de Madrid rechaza investigar las tres querellas presentadas por víctimas del franquismo en un juzgado de la capital contra el inspector de la Brigada Político Social Juan Antonio González Pacheco, “Billy el Niño”, y otras personas por crímenes de lesa humanidad, tortura y detención ilegal.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el Ministerio Público ha pedido al juez que no admita a trámite ninguna de las querellas al entender que no tiene cabida el delito de lesa humanidad y destacar que tanto los delitos de detención ilegal como de torturas están prescritos.

Hace más de seis meses, el pasado 13 de julio, el titular del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, Tomás Martín Gil, abrió “diligencias indeterminadas”, una figura algo inusual en este tipo de procedimientos, y remitió la querella presentada por Luis Suárez-Carreño al fiscal para informe sobre la admisión a trámite.

A esta primera querella se unieron otras dos en los mismos términos y por los mismos delitos que fueron presentadas por Felisa Echegoyen y Ángela Gutiérrez en los Juzgados de Plaza de Castilla y que se acumularon al mismo juez del 33 al ser todas similares.

Extradición a Argentina

Pero el Ministerio Publico se opone ahora a su admisión a trámite al reproducir los mismos argumentos que expuso hace tres años la Fiscalía de la Audiencia Nacional cuando se mostró contraria a la extradición a Argentina de Billy el Niño.

Entonces, el fiscal argumentó que a pesar de que los tratados internacionales establecen que los delitos de lesa humanidad no prescriben, la jurisprudencia del Tribunal Supremo fija que esta norma general no se puede ejecutar de forma retroactiva y, por ello, considera aplicable a este caso el Código Penal español de esa época. Y respecto de los delitos de torturas y detención ilegal consideró, como ahora hace la Fiscalía de Madrid, que están prescritos.

No es la primera vez que las víctimas ponen el punto de mira en “Billy el Niño” (Aldea del Cano -Cáceres-, 1946), quien acumula trece denuncias en Argentina y cinco en España, tres de ellas reunidas en esta causa. Hace tres años la Audiencia Nacional rechazó extraditarlo a Argentina donde era reclamado por la jueza argentina María Servini que instruye la querella argentina por crímenes del franquismo.

El tribunal defendió que habían prescrito los 13 delitos de torturas por los que se le reclamaba y rechazó calificarlos de lesa humanidad porque no formaban parte de un “ataque sistemático y organizado a un grupo de población”. Tras recibir el informe del fiscal, el juez deberá resolver en las próximas semanas sobre si admite o no a trámite estas querellas.

Tanto los querellantes como sus abogados no contemplan otro escenario que no sea la admisión a trámite pues se trata de crímenes contra la humanidad en relación con un delito de tortura (art. 607 bis del Código Penal) que, según el derecho internacional, no prescriben. 

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