La impunidad de nunca acabar. El Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

La impunidad de nunca acabar. El Proyecto de Ley de Memoria Democrática

 

Fue George Orwell quien, en un texto enviado a la revista Tribune en 1944, afirmó que “la historia la escriben los vencedores”. Por aquellas mismas fechas, Bertolt Brecht preguntaba en un poema: “¿Quién construyó Tebas, la de las siete puertas? En los libros aparecen los nombres de los reyes. ¿Arrastraron los reyes los bloques de piedra? Y Babilonia, destruida tantas veces, ¿quién la volvió a construir?” Sí, son los vencedores quienes escriben la historia o, mejor dicho, los que la mandan escribir a sus escribas a sueldo.

No es solo cosa de reyes. Silvia Federici, en su libro Calibán y la bruja, ha señalado que durante los siglos XVI y XVII se dio en Europa una auténtica cruzada misógina con el fin de expropiar a las mujeres sus saberes y marginar social e ideológicamente sus trabajos de reproducción y cuidados. El incipiente capitalismo que comenzaba a adueñarse de la sociedad sometió a cientos de miles de mujeres a procesos inquisitoriales, vejaciones, torturas y muerte bajo acusaciones de herejía y brujería, a fin de convertirlas en personas de segundo orden.

A pesar de ello, las verdades silenciadas siempre han encontrado rendijas para expresarse. La transmisión oral, las canciones y los libros salvados de la quema han logrado sortear siempre la invisibilización impuesta por el poder. A la par, con el paso del tiempo, las verdades oficiales han sido atacadas por el moho y la polilla, perdiendo consistencia y credibilidad, mientras que las pequeñas historias encerradas en el marco familiar han salido y han ganado la calle; las canciones prohibidas han sido hechas suyas por las nuevas generaciones y los viejos y proscritos libros han sido reeditados de nuevo.

Esta es también, en buena medida, la historia de la denominada memoria histórica en el Estado español. De ella hablamos a continuación.

La Ley de Amnistía del 4 de octubre de 1977

Lo que hoy se conoce como memoria histórica no fue un término usado durante la Transición. Por entonces, su contenido esencial (verdad, justicia y reparación) se ligaba a la exigencia de responsabilidades por los crímenes franquistas, algo reclamado al unísono por la oposición antifranquista.

Pero la política de reconciliación impulsada durante la Transición conllevó el abandono de esta exigencia. La razón era simple: remover el pasado y los crímenes del franquismo podía cuestionar el propio proceso transitorio y a buena parte de sus autoproclamados protagonistas: Juan Carlos I, Suárez, Martín Villa, Fraga… Había, pues, que reconducir todo aquello.

Fue por esto que la Ley de Amnistía de octubre de 1977 no afectó tan solo a quienes fueron condenados por luchar contra la dictadura, sino que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, incluyó también los “delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”, algo nunca exigido hasta entonces, ni desde la oposición ni, mucho menos aún, desde la calle.

Resultaron significativas a estos efectos las intervenciones hechas en el Congreso durante el debate de la ley por Marcelino Camacho, portavoz del PCE, y Xabier Arzalluz, del PNV, si bien tampoco deslucieron las del PSOE, UCD, PSP, AP y Minoría Catalana. Camacho, tras resaltar que la ley era fruto de la política de reconciliación nacional defendida por el PCE, señaló: “¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?”, añadiendo que “pedimos amnistía para todos, sin exclusión del lugar en que hubiera estado nadie”. Se igualaba así a quienes dieron el golpe de Estado militar-fascista y a los defensores de la legalidad republicana; a quienes impusieron una dictadura criminal y a quienes lucharon contra ella.

Algo similar afirmó Arzalluz, señalando que la amnistía “es simplemente un olvido, una amnistía de todos para todos, un olvido de todos para todos…, pues no vale en este momento aducir hechos de sangre porque hechos de sangre ha habido por ambas partes. Olvidemos, pues, todo”. Y esto lo decía tan solo meses después de que en Euskal Herria siete personas hubieran muerto por disparos policiales durante la II Semana pro-Amnistía, y en Madrid otras dos más lo hicieran en otras manifestaciones que también la reclamaban; crímenes estos que, junto a otros muchos, esta ley dejaría impunes.

La reconciliación defendida borró a conciencia el pasado criminal del franquismo y propició la creación de un nuevo relato. Según este, las libertades logradas no fueron fruto de las luchas llevadas a cabo en la calle, centros de trabajo y estudio, reprimidas salvajemente, sino de la modélica estrategia negociadora llevada a cabo por un selecto grupo de franquistas y opositores (Fraga, Suárez, Roca, González, Tierno, Carrillo…, todos hombres, por cierto) apadrinados por el rey Juan Carlos. Junto a ello, la dictadura comenzó a ser considerada así, sin más, como el régimen anterior y Franco como su jefe de Estado.

A este respecto, es preciso recoger lo que en septiembre de 2018 señaló en el Congreso español Fabián Salvioli, relator de la ONU para la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición:

“Se ha utilizado mal la palabra reconciliación. La reconciliación no es que una víctima perdone a su torturador. La reconciliación es la recuperación de la confianza en el Estado. La confianza en que el Estado vela por tus derechos y eso solo se consigue a través de la justicia. Cualquier otra interpretación de la reconciliación es perversa”.

Más claro, agua.

La Ley de Memoria Histórica de 26 de diciembre de 2007

El borrado de huellas derivado de la Ley de Amnistía fue hecho a conciencia. Los crímenes del franquismo fueron arrancados del libro de la historia. Mientras tanto, buena parte de los protagonistas y testigos directos de la represión vivida fallecían sin obtener reconocimiento ni justicia alguna por los distintos gobiernos de UCD, PSOE y PP. Parecía así que, usando las palabras de Franco, todo había quedado “atado y bien atado”.

Sin embargo, a partir sobre todo de comienzos del siglo XXI, el movimiento memorialista comenzó a extenderse con fuerza por todo el Estado. Las distintas caras de la dictadura (torturas, asesinatos, desapariciones, exilio, trabajo esclavo, cárcel, expolio de bienes, robos de bebés, represión cultural y lingüística) fueron sacadas a la luz, recomponiendo el puzzle del inmenso crimen contra la humanidad cometido por el franquismo.

La Ley de Memoria Histórica de 2007 fue un intento gatopardiano de hacer frente a lo anterior. Se trataba de hacer algunas concesiones para mejor salvar lo esencial del régimen de impunidad existente. Evidentemente, frente a la nada absoluta derivada de la inactividad de los gobiernos anteriores (UCD, PSOE, PP), la ley supuso un paso adelante: retirada del callejero y edificios de los honores otorgados a criminales franquistas, subvención para exhumaciones y adopción de medidas para localizar e identificar a las víctimas, otorgamiento de la nacionalidad española a los miembros de las Brigadas Internacionales, concesión de indemnizaciones y pensiones…

Pero los principales problemas seguían sin resolverse. Las críticas a la ley hechas desde el movimiento memorialista fueron frontales. Entre ellas:

  • El acceso a la Justicia seguía siendo negado. El manto de la impunidad seguía cubriendo los crímenes del franquismo. Se podía hablar de víctimas, pero sus victimarios nunca podrían ser juzgados.
  • La localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas se relegaba al ámbito privado. El Estado, que era quien tenía que asumir esta tarea como propia, se hacía a un lado.
  • La ley declaraba la “ilegitimidad” de leyes y tribunales, sus condenas y sanciones, pero no su nulidad, con lo que se impedía exigir las necesarias responsabilidades. La ilegitimidad era así un brindis al sol.
  • Nada se decía sobre la Iglesia, que apoyó el golpe fascista, bendijo la guerra como cruzada, fue pilar esencial del franquismo y obtuvo a cambio prebendas mil. Sus privilegios seguían en pie.
  • La devolución de los bienes expoliados a cuantos grupos apoyaron el Frente Popular (Ley de Responsabilidades Políticas de 1939), así como a sus miembros, fue negada.
  • La normativa internacional relativa a los derechos humanos y, en particular, la referida a los crímenes de lesa humanidad (imprescriptibles y no amnistiables) sería negada.

La Ley de Memoria Histórica se quedó muy corta y pronto fue desbordada por las exigencias del movimiento memorialista. Por otro lado, distintas comunidades autónomas (CAV, Nafarroa, Aragón, Andalucía, País Valencià, Illes Balears…) aprobaron leyes propias que iban bastante más allá del contenido de aquella. Se imponía, pues, un nuevo cambio. Por desgracia, la fuente de inspiración fue nuevamente gatopardiana.

Catorce años de andadura

Desde la aprobación de la Ley de Memoria Histórica de 2007 han transcurrido casi 14 años hasta llegar al actual Proyecto de Ley de Memoria Democrática, aprobado por el Gobierno el 20 de julio de 2021. Señalemos algunos hechos e iniciativas de interés desarrolladas durante este período.

a) El acceso a la Justicia

La postura del PSOE en este tema (la del PP ha sido idéntica) ha consistido en negar radicalmente el acceso a la Justicia a cualquier exigencia de responsabilidades por los crímenes del franquismo. En este sentido, en el ámbito legislativo se rechazaron de plano las reiteradas iniciativas impulsadas en el Congreso por BNG, ERC, U-P, EH-Bildu, PNV, PdCat, Compromís y Nueva Canaria, en julio de 2011 y marzo de 2018, con el fin de reformar-derogar la Ley de Amnistía de 1977.

Por su parte, la judicatura española (juzgados, tribunales autonómicos) y el Tribunal Constitucional han inadmitido y archivado sin pestañear las más de 80 querellas que le han sido presentadas con esta exigencia (alrededor de 30 suscritas por distintos ayuntamientos), sin permitir siquiera que estas traspasaran los umbrales de sus sacrosantos palacios de Justicia.

Para mayor vergüenza de esta judicatura, la única puerta abierta a la Justicia se ha situado a 10.000 km del Estado español, en Buenos Aires, a cargo de la jueza María Servini de Cubria. Se trata de la conocida como Querella argentina, abierta por “genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España durante la dictadura franquista”, entre el 17 de julio de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución española, en diciembre de 1978.

En esta se han acumulado a su vez distintas querellas municipales y particulares referidas a asesinatos, desapariciones, cárcel, exilio, torturas, robo de bebés, trabajo esclavo…, provenientes de Euskal Herria, Galiza, Asturies, Castilla y León, Madrid, Andalucía, Catalunya, Illes Balears, País Valencià… De esta querella se derivó en su día la imputación por crímenes contra la humanidad de 20 personas: 8 exministros franquistas –entre ellos, Martín Villa–, 8 expolicías, 2 exjueces, 1 militar y 1 exmédico.

A día de hoy, tras años de reiterados zancadilleos por parte del Gobierno español y de la Audiencia Nacional, en septiembre de 2020 la jueza Servini logró tomar declaración a Rodolfo Martín Villa, estándose hoy a la espera de que sea dictada resolución al respecto. Esperamos que este franquista sea finalmente procesado y condenado por crímenes contra la humanidad.

b) Las proposiciones de ley del PSOE

En diciembre de 2017 y julio de 2019, el PSOE presentó en el Congreso dos proposiciones de ley (PdL) para la reforma de la Ley de Memoria Histórica, si bien estas no fueron debatidas por decaer las respectivas legislaturas. En su articulado, entre otros temas, había tres de indudable interés: los crímenes franquistas de lesa humanidad, la creación de una Comisión de la Verdad y la compensación por las incautaciones hechas bajo el franquismo.

La exposición de motivos de la PdL de 2017 señala que “se puede afirmar que durante la dictadura franquista fueron cometidos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra…, que no podían ni pueden ser objeto de amnistía, que por su gravedad no prescriben”, algo reiterado también en su art. 6. Igualmente, la PdL de 2019 señala en su art. 8 que “La Administración General del Estado promoverá la instalación de placas explicativas en los lugares de memoria… donde se hubieran cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos”.

Por su parte, la exposición de motivos de la PdL de 2019 defiende la necesidad de crear una Comisión de la Verdad, afirmando que su finalidad es “contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos, del derecho humanitario y de las graves infracciones cometidas durante la Guerra Civil española y la dictadura franquista”, añadiendo su art. 6 que entre sus funciones está “el reconocimiento de las responsabilidades de quienes participaron en la comisión de crímenes de lesa humanidad”.

Por último, en relación a los bienes incautados y sanciones económicas impuestas por el franquismo, el art. 26 de la PdL de 2017 señala que las personas afectadas “podrán solicitar su compensación pecuniaria a los órganos judiciales competentes” y que “la valoración y tasación de los bienes se realizará al valor de mercado que a la entrada en vigor de esta ley tendrían los citados bienes y derechos”.

Pues bien, aunque más tarde se insistirá en ello, interesa adelantar que todo lo dicho respecto a estos tres importantes temas ha desaparecido o ha sido negado expresamente en el actual Proyecto de Ley de Memoria Democrática. Es decir, una vez más, donde dije digo, ahora digo Diego.

c) El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática de 15 de septiembre de 2020

Veamos ahora, de forma resumida, la valoración que de este texto se ha hecho desde tres importantes ámbitos del movimiento memorialista.

En el marco del V Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, de octubre de 2020, tras analizarse los aspectos positivos y negativos del texto, se señaló en sus “Consideraciones finales” que “el anteproyecto constituye un importante avance respecto al texto vigente de la anterior Ley de Memoria, pero en realidad, ni políticamente, ni jurídicamente supone una ruptura con el denominado Modelo español de impunidad” (el énfasis en cursiva es del original), añadiéndose que “se renuncia a la oportunidad de desmantelar el modelo español de impunidad establecido por el franquismo y certificado en la Transición”.

En forma parecida, Amnistía Internacional señaló siete áreas positivas, y otras tantas de “manifiesta preocupación”. Las primeras se referían al reconocimiento de las víctimas, la nulidad de las sentencias injustas, el rol activo del Estado en las exhumaciones, la regulación sobre archivos, la resignificación del Valle de los Caídos, la creación de una Fiscalía especial y la actualización de contenidos curriculares y formación del profesorado y de los funcionarios. Las preocupantes eran: la exclusión de las indemnizaciones, el acceso a archivos privados, la extrajudicialización de las exhumaciones, la persistencia de obstáculos a la investigación (Ley de Amnistía, prescripción…), la ausencia de una política de Estado de promoción de la verdad (Comisión de la Verdad), las restricciones al ejercicio de algunas libertades y la falta de formación del poder judicial y fuerzas de seguridad.

Por último, CEAQUA (Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina) entregó a los grupos del Congreso un documento suscrito por más de 150 grupos memorialistas y sociales, señalando que el anteproyecto, “si bien puede suponer un avance importante en algunos aspectos, es evidente que no aborda ni remueve los principales obstáculos que hasta el momento han sido invocados por los poderes del Estado para negar sistemáticamente la investigación y enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista y la Transición”, proponiéndose a estos efectos modificar, derogar o anular la Ley de Amnistía, reformar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la ratificación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y la modificación de la Ley de Tratados Internacionales.

El Proyecto de Ley de Memoria Democrática

En mi opinión, el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, aprobado por el Gobierno el 20 de julio de 2021 y enviado al Congreso para su tramitación, no presenta modificaciones sustanciales con respecto al anteproyecto (la consideración de las torturas puede ser la excepción principal). Es por ello que, a nuestro entender, con carácter general, siguen siendo válidas las críticas mencionadas en el apartado anterior realizadas por el V Encuentro, Amnistía Internacional y CEAQUA. En resumen, serían estas:

Verdad

Tal como acaba de señalarse, un paso positivo del proyecto es el reconocimiento como víctimas a las personas que padecieron tortura durante el franquismo, ya que el anteproyecto, de forma desvergonzada, solo reconocía este carácter a quienes las padecieron en campos de concentración nazis, pero no en comisarías, cuarteles de la Guardia Civil u otros lugares.

Positivos son también los pasos dados en relación a los procedimientos y medios necesarios para la identificación de las víctimas (exhumaciones, censo, banco de ADN…), situando a la Administración como principal responsable en este ámbito. Sin embargo, nada se dice en relación a la otra cara de la moneda: la identificación de los victimarios. Porque es igualmente necesario desvelar también quiénes fueron, con nombre y apellidos, los que ordenaron aquellos crímenes, los que los ejecutaron, los que robaron bebés, los que se apropiaron de los bienes expoliados, los que ordenaron y practicaron torturas…

Lo anterior guarda relación con esa marcha atrás del PSOE en relación a la creación de una Comisión de la Verdad (PdL de 2019), exigencia que ha desaparecido del actual proyecto de ley. En esta dirección, debemos recoger lo señalado al efecto por Amnistía Internacional, reclamando la creación de una “institución de carácter independiente, pero oficial, cuyo objetivo consista en conseguir un entendimiento exhaustivo de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario que ocurrieron durante la Guerra Civil y el franquismo, que podría adoptar la forma de una comisión de la verdad”.

Por último, el proyecto sigue sin abordar directamente la derogación de la ley franquista de Secretos Oficiales, de 1968. Además, según se ha filtrado, en el borrador de la nueva Ley de Secretos Oficiales que está preparando el Gobierno, hechos tales como los sucesos del 23-F, la creación y asesinatos del GAL o el asesinato de Mikel Zabalza por la Guardia Civil en el cuartel de Intxaurrondo seguirán estando protegidos frente al libre acceso a la información e investigación ciudadana. Hubieran bastado un par de artículos en el proyecto de Ley de Memoria Democrática para aclarar y zanjar estos temas, pero no se ha hecho. ¿Por qué?

Justicia

Es aquí donde el proyecto de ley obtiene el suspenso más clamoroso, pues la judicatura española podrá seguir echando a patadas de sus juzgados cuantas iniciativas reclamen justicia por los crímenes franquistas. La Ley de Amnistía seguirá vigente a pesar de la oposición de cientos de grupos memorialistas del Estado que reclaman su derogación. En este sentido, el proyecto de ley, como ya se ha señalado, rechaza lo que el propio PSOE había defendido en sus PdL de 2017 y 2019, reconociendo expresamente la comisión por el franquismo de crímenes de lesa humanidad y su consideración como imprescriptibles y no amnistiables.

Debemos destacar en este sentido el recientísimo informe del relator especial de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, de julio de 2021, en el que, tras hacer referencia a “numerosos casos en los cuales las autoridades españolas no han investigado casos de desaparición forzada y tortura”, se señala que “varios mecanismos internacionales de derechos humanos han destacado la incompatibilidad de la Ley de Amnistía con las obligaciones de derechos humanos de España y han recomendado que se derogue esta ley. El relator especial reitera esta recomendación e insta al Gobierno a actuar con rapidez para adecuar sus leyes y prácticas a los compromisos internacionales del Estado”.

Por último, el proyecto de ley tampoco abre paso a la necesidad de reformar el Código Penal, a fin de declarar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo y, finalmente, la normativa internacional en materia de derechos humanos en relación a los crímenes de lesa humanidad sigue siendo soslayada y negada.

La única vía que el proyecto abre al acceso a la Justicia es la de la jurisdicción voluntaria, prevista tan solo en la legislación española en el ámbito civil y mercantil (tutelas, adopciones, filiaciones, patria potestad…), pero no en el penal. Vía esta que exige como requisito ineludible la inexistencia de oposición sobre los hechos; es decir, por poner un ejemplo, que los torturadores acepten su autoría en las torturas denunciadas, supuesto este de altísima ficción. En resumen, las hipotéticas resoluciones judiciales que puedan dictarse al amparo de la nueva ley serán meramente declarativas e ineficaces para poder enjuiciar a los responsables de los crímenes franquistas.

Reparación

Evidentemente, la reparación que pueda derivarse de una ley que deja fuera de su alcance una parte importante de la verdad (victimarios, secretos oficiales…) y cierra por completo el acceso a la Justicia no puede sino ser una reparación muy descafeinada. De ahí que la “Declaración de reconocimiento y reparación personal” regulada en la ley a la que podrán acceder las víctimas, es en realidad una mera declaración simbólico-administrativa que, si bien puede satisfacer a muchas personas –algo perfectamente entendible–, no por ello deja de ser algo muy insuficiente, pues la reparación es algo que debe ir bastante más allá de los actos mediático-protocolarios tras los que, con frecuencia, el Estado pretende encubrir flagrantes impunidades.

En este sentido, los arts. 5º y 6º del proyecto, relativos a las declaraciones de nulidad de las resoluciones e ilegitimidad de órganos, así como de reconocimiento y reparación personal por las condenas y sanciones sufridas, son totalmente rechazables, puesto que afirman que estas se harán “sin que puedan producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier Administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional”. Es decir, reconocimientos, todos los que se quieran, pero del resarcimiento por los bienes expoliados o los daños o perjuicios ocasionados por los crímenes cometidos, nada de nada.

En definitiva, sigue teniendo plena validez lo concluido en el V Encuentro de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo en el sentido de que, si bien hay que reconocer los positivos pasos dados en distintos ámbitos, el actual proyecto de ley “ni políticamente, ni jurídicamente supone una ruptura con el denominado Modelo español de impunidad”, a la par que “se renuncia a la oportunidad de desmantelar el modelo español de impunidad establecido por el franquismo y certificado en la Transición”.

En resumen, se trata de una ley asentada en una verdad parcial e interesada, que niega el acceso a la Justicia y de la cual se deriva, básicamente, una reparación de carácter simbólico-administrativo. ¿Podrán hacerse saltar todos estos obstáculos durante su tramitación? Evidentemente, mucho de ello tendrá que ver con la oposición activa que pueda desarrollar el movimiento memorialista en los próximos meses.

Sabino Cuadra Lasarte es abogado. Fue diputado por Amaiur en el Congreso español durante el periodo 2011-2015

https://vientosur.info/la-impunidad-de-nunca-acabar-el-proyecto-de-ley-de-memoria-democratica/