LA JUNTA DE ANDALUCÍA “FUERA DE PLAZO” PARA COMUNICAR LOS PROYECTOS DE MEMORIA HISTORICA DE 2019 A SUBVENCIONAR.

Aún no se ha publicado la citada resolución de concesión (caducó el plazo el 14/02/2020), lo que nos parece una irregularidad administrativa sobre las propias normas emanadas por esa Consejería

Todo apunta a que “todos (…) los nombres” ha sido excluido de la convocatoria porque nuestra solicitud fue presentada por Registro General y no telemático, por ello procedió a no tenerla en consideración, tenerla por no presentada a efectos de su valoración y desestimar mediante el “silencio administrativo” sin comunicación al interesado.

Todos los Nombres, presentó con fecha 12 de noviembre 2019 la solicitud, para acogerse a la Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOJA nº 214, de 6 de noviembre), por la que se convocaban subvenciones para actividades de investigación, estudio y divulgación en materia de Memoria Democrática de Andalucía 2019. La solicitud se presenta en Registro General de Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, responsable de todo lo relacionado con la Recuperación de la Memoria Histórica. La Resolución citada establecía, en su apartado Cuarto (Bases reguladoras) que la concesión se regiría por lo dispuesto en la Orden de 12 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de este tipo de actividades (BOJA nº 138, de 18 de julio de 2018).

Además, la Orden citada, de 2018, en su Anexo de Cuadro resumen de bases reguladoras, establece, en su punto 16, que el plazo máximo para resolver sería de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, que en el caso que nos ocupa (año 2019) finalizaba el 14 de noviembre de 2019. El 14 de diciembre de 2019, esa Consejería publica requerimiento de subsanación conjunta de las solicitudes presentadas, con las causas pendientes de subsanación y plazo de presentación de las mismas, en las que no se incluye a la iniciativa “todos (…) los nombres” por lo que se considera estimada la solicitud y conforme con las normas de la convocatoria, sin que se requieran defectos a subsanar, quedando a la espera de la resolución de concesión definitiva.

Ha transcurrido, en exceso, el plazo para resolver -3 meses desde la presentación de solitudes- y aún no se ha publicado la citada resolución de concesión, lo que nos parece una irregularidad administrativa sobre las propias normas emanadas por esa Consejería. Todo ello afecta negativamente a las entidades con proyectos puedan efectuar previsiones y poner en marcha sus iniciativas por carecer de la información.

La organización solicitante (CGT.A) tenido conocimiento de que nuestra solicitud ha podido ser desestimada por no cumplir con el requisito de presentación, y que por lo tanto procedió a no tenerla en consideración, tenerla por no presentada a efectos de su valoración y desestimar mediante el “silencio administrativo” sin comunicación al interesado.

En previsión de que la posibilidad que se apunta pudiera tener visos de certeza y “todoslosnombres.org” hubiéramos sido excluidos de la convocatoria exclusivamente porque nuestra solicitud fue en su momento presentada por registro general y no telemático, mediante certificado digital corporativo, y previo a la publicación final de la resolución definitiva, sobre la que procederían los correspondientes recursos conforme a Derecho, recordar a esa Consejería que la información pública que se ofrece a las entidades memorialistas en la web de ese organismo es contradictoria y deja abierta la presentación de solicitudes por ambos medios: registro telemático y en soporte papel tradicional.

La Resolución de 30 de octubre de 2019, de la convocatoria citada, establecía  que la concesión se regiría por lo dispuesto en la Orden de 12 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de este tipo de actividades (BOJA nº 138, de 18 de julio de 2018); esa Orden, en su Anexo también citado, en su punto 10 (solicitudes), apartado C (lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes) establece claramente que uno de los lugares de presentación admitidos en el presente procedimiento podrían ser los contemplados en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, que aunque actualmente está derogada, sigue como es natural en esa Orden, que resulta ser la base reguladora de este procedimiento (Imagen 1).

La opción de presentación en papel en Registro era una opción posible y admisible en los trámites de presentación de solicitudes en esta convocatoria, también en la propia página web de la Consejería, en la información que ofrece “Sobre el procedimiento” y “Cómo realizar el trámite”, era posible su presentación en papel, ya que se indica como opción “Presencial-mente. Imprime los formularios que te indicamos y preséntalos en los registros de documentos”.

Una vez que la Consejería de Cultura se digne a publicar la resolución de los proyectos que contarán con apoyo económico, si la iniciativa “todos (…) los nombres” no aparece en dicha relación NO DESCARTA LA PRESENTACION DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO.

Sevilla 11 marzo 2020