Ley de vagos y maleantes. La desnaturalización de una ley republicana

La Marea | Enrique Roldán Cañizares | 7-5-2015

The Social Science Post // La Ley de Vagos y Maleantes (en adelante LVM) fue una de las herramientas básicas que el franquismo utilizó para reprimir disidencias dentro del régimen. Sin embargo, en contra de la extendida creencia acerca del origen de la ley, ésta fue publicada en 1933, durante el primer bienio de la II República. Este hecho ha sido utilizado por defensores del franquismo y por críticos de la II República para justificar, entre otras cosas, el supuesto carácter antidemocrático del régimen republicano y las actitudes represivas de las izquierdas durante el periodo iniciado en 1931. ¿Cuáles fueron las razones que llevaron a los gobiernos republicano-socialistas del primer bienio a promulgar la LVM? Responder a esta pregunta y rebatir las críticas de los defensores del franquismo será el objeto de este artículo.

La LVM instauró en España la lucha preventiva contra el delito, que mediante la imposición de medidas de seguridad, tanto pre-delictual como post-delictual, buscaba otorgar al gobierno un arma eficaz para luchar contra el alto número de delitos que existía en la España de los años 30. Esta circunstancia era consecuencia de la inestabilidad social y de la amplia amnistía otorgada, también a delincuentes comunes, tras la proclamación de la II República. Pero hay una idea clave detrás de la promulgación de la LVM: llevar al plano judicial la persecución de sujetos “de dudosa moral” que existía en España con base en las atribuciones que los estatutos provinciales otorgaban a los gobernadores civiles, los cuales tenían la capacidad de “reprimir los actos contrarios a la religión, a la moral o a la decencia pública, imponiendo multas o, en defecto de pago, ordenando el arresto supletorio del blasfemo, inmoral o indecente”.

Esta fórmula era el origen del arresto sustitutorio de quince días por impago de multas que se hubiesen impuesto a aquellos que hubieran realizado “actos contrarios a la moral o a la decencia pública”, lo que dio lugar a la figura del “quincenero”, entendido éste como el delincuente habitual que, ante la imposibilidad de pagar las multas que le eran impuestas, pasaba periodos de quince días en la cárcel hasta que volvía a ser puesto en libertad. Por lo tanto, teniendo en cuenta este contexto, la finalidad de la LVM era clara: trasladar al ámbito judicial unos hechos que hasta el momento formaban parte del ámbito gubernativo.

El primer proyecto gubernamental que se presentó encontró bastantes reticencias, destacando la del grupo socialista, que alertaba de la peligrosidad de una norma de este tipo en manos de las derechas en el caso de que éstas alcanzaran el poder. Ante dicha confrontación, se encargó la redacción de un nuevo proyecto a Mariano Ruíz-Funes y al célebre penalista, y también miembro del partido socialista, Luis Jiménez de Asúa. Éste último había dedicado buena parte de su carrera académica a estudiar la criminalidad pre-delictual y el “estado peligroso”[1], entendiendo que en él se encontraba la clave para poner solución a problemas que, en el ámbito penal, venían produciendo estragos desde hace tiempo atrás. De hecho, en 1922 Asúa había planteado su teoría de la “dualidad de códigos”, considerando necesaria la existencia de dos códigos penales de forma simultánea, uno preventivo y  otro código sancionador. Finalmente, 11 años después el catedrático de derecho penal tenía la posibilidad de aplicar en España su teoría jurídica.

La LVM fue aprobada en un parlamento mayoritariamente de izquierdas, sin embargo, los padres de la norma quedaron descontentos amén del gran número de enmiendas que se introdujeron al proyecto, lo que llevaría a Asúa a decir  que la mayoría de las modificaciones introducidas habían sido negativas y habían convertido la ley en “más dura, menos flexible, más casuística, incongruente y mucho menos elegante” que el proyecto inicial. A modo de resumen, podemos apuntar que la LVM introdujo ladistinción entre peligrosidad sin delito y peligrosidad criminal, incluyendo dentro del primer grupo a “vagos habituales”, “rufianes y proxenetas”, “mendigos profesionales”, explotadores de “juegos prohibidos”, “ebrios y toxicómanos habituales” y a “los que observ[as]en conducta reveladora de inclinación al delito manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes [o] por la comisión reiterada de contravenciones penales”. A éstos, con excepción de los adictos, que eran recluidos en “Casas de templanza”, se les imponían medidas de seguridad, que podrían ir desde el internado en un “Establecimiento de trabajo” hasta la prohibición de residir en un lugar determinado, además de otras medidas como la “sumisión a una vigilancia de Delegados”. Además, el procedimiento estaba marcado por el carácter inquisitivo que se derivaba de la coincidencia del juez encargado de la instrucción y la resolución de la causa.

Más allá de la gran diferencia entre el animus legislandi de la LVM y la aplicación de la misma por parte del régimen franquista, hay un hecho que rebate por completo las teorías de los defensores del franquismo que se apoyan en el carácter republicano de la LVM para definir la II República como unrégimen antidemocrático de izquierda radical. Se trata del uso que las derechas, una vez que alcanzaron el poder en 1933, hicieron de la LVM, entendiendo ésta como un complemento de la Ley de Orden Público. En este sentido destacan las palabras de Alcalá-Zamora Castillo, el catedrático de derecho procesal e hijo del que fuese presidente de la II República, quien desde una posición ideológica alejada de la izquierda, explicó que gran parte de los problemas surgidos de la LVM no provinieron de la ley en sí, sino del “barrenamiento que durante el bienio de 1933 – 1935 [periodo en el que gobernaron las derechas] se hizo de su espíritu y de su letra”.

El uso abusivo de la LVM por parte de las derechas se vio ampliado por la publicación en 1935 del Reglamento sobre Vagos y Maleantes, una norma que alteró el contenido de la ley mediante la adición nuevas categorías del estado peligroso y la inclusión de una cláusula final que posibilitaba la interpretación analógica, lo que sin duda era la pieza clave que daba lugar a las actuaciones arbitrarias del gobierno. En este contexto abundó el castigo automático de los delitos contra la propiedad, las declaraciones de peligrosidad sin análisis psicológico, la ausencia de individualización de la pena, la evitación anticipada de formas de reincidencia y otra serie de actos que iban en contra de la esencia misma de la LVM. Esta desnaturalización de la norma, unida a la falta de medios materiales que desde un primer momento impidió la correcta aplicación de la misma, se tradujo, no solo en la oposición a la norma por parte de uno de sus creadores, Luis Jiménez de Asúa, sino en el rechazo de las izquierdas, que en varios mítines del Frente Popular propugnarían la derogación de la LVM. Sin embargo, el corto periodo transcurrido entre la victoria electoral del Frente Popular y el estallido de la guerra civil hizo imposible una reforma o incluso una derogación de la ley. Las izquierdas del primer bienio republicano habían establecido, sin saberlo y sin pretenderlo, las bases para la represión de la peligrosidad social durante el franquismo.

______________________________________________________

Referencias:

[1]El estado peligroso es el conjunto de condiciones subjetivas que autorizan un pronóstico acerca de la propensión de un individuo a cometer delitos

Bibliografía:

– Sebastián Martín Martín, Criminalidad política y peligrosidad social en la España contemporánea (1870 – 1970) en Quaderni Fiorentini XXXVIII (2009)

– Luis Jiménez de Asua, “Ley de Vagos y Maleantes. Un ensayo legislativo sobre peligrosidad sin delito” en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, año LXXXII, Tomo 163, (1933)

– Luis Jímenez de Asua, El estado peligroso, Madrid, Imprenta de Juan Pueyo, 1922

– Luis Jímenez de Asua, El nuevo Código penal argentino y los recientes proyectos complementarios ante las modernas direcciones del derecho penal: conferencias pronunciadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Madrid, Editorial Reus, 1933

– Alcalá – Zamora, “El sistema procesal de la ley relativa a vagos y maleantes”, Ensayos de Derecho Procesal: Civil, Penal y Constitucional, Buenos Aires, Edición de la Jurisprudencia Argentina, 1944

[Artículo publicado originalmente en The Social Science Post]

Ley de vagos y maleantes. La desnaturalización de una ley republicana

Todos (...) los Nombres_