Lucía Parro Pantoja. Víctimas de primera y de segunda: las reglas no escritas de la memoria democrática

Víctimas de primera y de segunda: las reglas no escritas de la memoria democrática

Cuando el reconocimiento depende del tipo de violencia, del género o de la orientación sexual, la memoria deja de ser justicia y se convierte en jerarquía

La memoria democrática suele presentarse como un ejercicio de justicia hacia el pasado, una deuda pendiente que las sociedades democráticas tienen con quienes sufrieron la violencia de regímenes autoritarios. Sin embargo, la investigación académica muestra que la memoria no funciona como un espacio neutral de reparación, sino como un sistema de selección. No todas las víctimas del franquismo acceden al relato oficial, ni lo hacen en igualdad de condiciones. Algunas son reconocidas, nombradas y reparadas; otras permanecen en los márgenes, obligadas a justificar una y otra vez su condición de víctimas.

La pregunta, por tanto, no es solo qué recordar, sino a quién se considera recordable, bajo qué condiciones y con qué límites.

El canon memorial y la figura de la víctima legítima

Desde comienzos del siglo XXI, la memoria democrática en España se ha articulado en torno a un eje central: la figura del represaliado asesinado o desaparecido durante la Guerra Civil y la posguerra. El proceso de exhumación de fosas comunes ha sido decisivo para romper silencios heredados y cuestionar el relato complaciente de la Transición.

El antropólogo Francisco Ferrándiz ha analizado cómo estas exhumaciones han generado un profundo impacto político, cultural y emocional, reintroduciendo el pasado traumático en el espacio público (Ferrándiz, 2007). Las fosas se han convertido en lugares de memoria, pero también en marcos narrativos desde los que se organiza el relato de la violencia franquista.

Ese proceso ha tenido un efecto ambivalente. Por un lado, ha permitido dignificar a miles de víctimas y a sus familias. Por otro, ha ido configurando lo que puede llamarse un canon memorial: una forma concreta de entender quién es una víctima legítima. En ese canon, la violencia es física y extrema; el daño es visible; el perpetrador es identificable; y la reparación puede expresarse en términos simbólicos claros.

Todo lo que se sale de ese marco empieza a generar fricciones.

Primera regla no escrita: la violencia debe ser visible y reconocible

Las violencias que no dejan cadáveres ni fosas tienden a ocupar un lugar secundario en la memoria pública. Es el caso de la represión laboral, uno de los instrumentos fundamentales del franquismo para disciplinar políticamente a la sociedad.

Javier Tébar Hurtado muestra cómo la represión en el ámbito del trabajo fue masiva y sistemática, y cómo la reparación de ese daño durante la Transición estuvo lejos de ser automática (Tébar Hurtado, 2018). La llamada amnistía laboral fue el resultado de una larga y conflictiva negociación, marcada por resistencias políticas y económicas.

A diferencia de los presos políticos, muchos trabajadores represaliados no recuperaron plenamente sus derechos ni vieron reconocido el daño sufrido. La pérdida del empleo, la depuración profesional o la imposibilidad de volver a ejercer una profesión fueron consideradas violencias “menores”, reversibles o estrictamente administrativas.

Esta jerarquización no fue inocente. Implicó asumir que la violencia económica y profesional no merecía el mismo estatuto memorial que la violencia física. El resultado es que la represión laboral —aunque condicionó de forma irreversible miles de trayectorias vitales— ocupa hoy un lugar marginal en el relato público del franquismo.

Segunda regla: la víctima no debe cuestionar el orden social dominante

La exclusión memorial afecta de forma especialmente clara a las mujeres represaliadas. La violencia ejercida contra ellas fue política, pero también profundamente ligada al control del cuerpo, la moral y el trabajo.

El estudio de Aritz Ipiña Bidaurrazaga sobre la depuración del personal femenino del Ayuntamiento de Bilbao en 1937 demuestra cómo muchas mujeres fueron sancionadas no solo por sus ideas políticas, sino por transgredir los roles de género impuestos por el régimen (Ipiña Bidaurrazaga, 2017). La represión no se limitó a castigar una militancia concreta, sino que buscó reinstaurar un orden social patriarcal mediante la exclusión laboral y la estigmatización.

Este tipo de violencia ha sido históricamente difícil de integrar en la memoria oficial. Reconocerla como represión política obliga a aceptar que el franquismo no solo persiguió adversarios ideológicos, sino que construyó un proyecto de dominación basado en el género. Durante décadas, esa dimensión quedó diluida o directamente invisibilizada en las políticas públicas de memoria.

Las mujeres, así, han ocupado con frecuencia una posición secundaria en el relato memorial: presentes como familiares de víctimas, pero no siempre reconocidas como víctimas políticas por derecho propio.

Tercera regla: la víctima debe ser políticamente asimilable

La represión contra las personas homosexuales es uno de los ejemplos más claros de victimización de segunda categoría. Daniel Vallès Muñío analiza cómo estas personas fueron encarceladas, internadas o sometidas a medidas de seguridad por su orientación sexual, pero no recibieron un reconocimiento equiparable al de otros represaliados (Vallès Muñío, 2017).

Durante años, el tiempo de encarcelamiento por homosexualidad no fue computado a efectos de la Seguridad Social, a diferencia del sufrido por presos políticos. Esta diferencia no se basó en la ausencia de daño, sino en una concepción restrictiva de lo que se consideraba represión política legítima.

Aquí la memoria actúa como un filtro moral. Algunas violencias son reconocidas porque encajan en el relato democrático dominante; otras lo incomodan, al cuestionar las normas sociales que sobrevivieron a la dictadura, y por ello quedan relegadas.

Cuarta regla: la víctima no debe desbordar el marco jurídico e histórico

El caso de los bebés robados representa el límite del sistema memorial. Carolina Escudero documenta cómo las madres afectadas han sido sistemáticamente silenciadas y cómo el robo de bebés no ha sido asumido plenamente como un crimen estructural del franquismo (Escudero, 2020).

Este fenómeno no encaja fácilmente en los marcos clásicos de la memoria democrática. No tiene un periodo claramente cerrado, no se limita estrictamente a la dictadura y plantea continuidades incómodas entre franquismo y democracia. Reconocerlo como violencia política estructural obliga a revisar responsabilidades institucionales prolongadas en el tiempo.

Por eso estas víctimas siguen fuera del relato oficial: desbordan el marco en el que la memoria institucional se siente segura.

La memoria como sistema de exclusión

Los trabajos académicos coinciden en un diagnóstico común: la memoria democrática en España ha avanzado, pero lo ha hecho de forma selectiva. Ha reconocido con mayor claridad unas violencias que otras, ha priorizado ciertos relatos y ha dejado en segundo plano experiencias represivas que no encajaban en los marcos narrativos, jurídicos o políticos disponibles.

No se trata de un olvido casual ni de una simple falta de tiempo. Es el resultado de reglas no escritas que determinan qué víctimas son asumibles y cuáles resultan incómodas.

Mientras esas reglas sigan operando, seguirá habiendo víctimas de primera y de segunda. Y mientras eso ocurra, la memoria democrática seguirá siendo un campo de disputa política más que un espacio de justicia plena.

Todos (...) los Nombres_