Decreto 173/2011 de 31 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el lugar del fusilamiento de Blas Infante, en Sevilla.

Decreto 173/2011 de 31 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el lugar del fusilamiento de Blas Infante, en Sevilla.

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno cuando se trata de Bienes de Interés Cultural.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Don Blas Infante Pérez de Vargas, nacido el 5 de julio de 1885 en la población malagueña de Casares, se licenció en Derecho por la Universidad de Granada, aprobando las oposiciones al cuerpo de Notarios en 1909. Desempeñó el ejercicio de sus funciones como notario en la localidad sevillana de Cantillana, circunstancia que le acercó a los ambientes intelectuales de la capital donde se animaron sus inquietudes políticas y sociales, desarrollando su ideario heredado de los movimientos republicanos y federalistas del siglo XIX dirigido a la defensa del andalucismo, entendido en el contexto político de la España de los inicios del siglo XX. Por estos años publicó su obra mas destacada, Ideal Andaluz: varios estudios acerca del Renacimiento en Andalucía e inició su activismo político, formando parte de la primera Asamblea Regionalista Andaluza celebrada en Ronda en la que se establecieron las bases del andalucismo y donde se aprobó su propuesta de recuperar la bandera andalusí verdiblanca. En 1933 propuso como himno de Andalucía una composición basada en el canto jornalero «Santo Dios», siendo estos los actuales símbolos institucionales andaluces. En 1936, el movimiento político andalucista, en la asamblea celebrada en Sevilla el 5 de julio, le aclamó como presidente de honor de la futura Junta Regional de Andalucía. Poco después, tras el golpe de estado del general Franco, fue detenido en su residencia de Coria del Río por miembros de la Falange Española, siendo fusilado con otros dos detenidos el 11 de agosto, sin juicio ni sentencia, en el kilómetro 4 de la carretera de Carmona junto al cortijo conocido como Gota de Leche.

Político, pensador, ideólogo y escritor de temas andaluces, ha sido considerado oficialmente como el máximo exponente del andalucismo, corriente ideológica que pretendía alcanzar un estado social y político que mejorara las condiciones de vida de los hombres y mujeres de la Andalucía de su tiempo.

El Parlamento de Andalucía aprobó de forma unánime en 1983, en el Preámbulo del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el reconocimiento de Blas Infante Pérez de Vargas como «Padre de la Patria Andaluza», promoviendo el establecimiento de una protección singularizada para el lugar donde aconteció el hecho histórico de su fusilamiento, sitio en el que se le rinde homenaje mediante acto público, en el día de su muerte, ante el monumento erigido en su memoria.

III. Por Resolución de 27 de febrero de 1986 (BOJA número 24, de 20 de marzo de 1986), de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, fue incoado expediente de declaración de Sitio Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor del Lugar del Fusilamiento de Blas Infante, en Sevilla, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 116, de 3 de octubre de 2002), y de audiencia a los interesados.

Han emitido informe favorable a la inscripción la Real Academia de la Historia de Madrid, en la sesión del 8 de abril de 1988 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en la sesión del 9 de septiembre de 2003, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el «Lugar del Fusilamiento de Blas Infante» en Sevilla, que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Lugar del Fusilamiento de Blas Infante, en Sevilla, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de mayo de 2011

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN
Principal. Lugar del Fusilamiento de Blas Infante.
Accesoria. Glorieta Gota de Leche

2. LOCALIZACIÓN
Provincia: Sevilla
Municipio: Sevilla
Dirección: Carretera Nacional IV. Kilómetro 4. Polígono Calonge. Avenida de la Aviación, s/n. Nudo de la Gota de Leche de la autovía de circunvalación S-30.

3. DESCRIPCIÓN
El lugar en el que se produjo el fusilamiento de don Blas Infante Pérez de Vargas, «Padre de la Patria Andaluza», se encontraba en un ámbito rural en las inmediaciones de un cortijo, conocido como de la Gota de Leche por haber pertenecido a la antigua institución benéfica denominada Consultorio de Niños de Pecho y Gota de Leche, situado próximo a la ciudad de Sevilla en el margen de la carretera de Carmona.

La Fundación Blas Infante, en 1985, adquirió estos terrenos con el objeto de proceder a su identificación como lugar de interés histórico para Andalucía y para diseñar un espacio en donde levantar un monumento-homenaje a la figura de Blas Infante. En el lugar perdura aún el primitivo inmueble que sirvió como marco de aquel luctuoso suceso, el cortijo Gota de Leche, proyectado por Vicente Traver en torno a 1930.

El monumento, que comenzó a levantarse en 1983 y cuyo proyecto original del arquitecto José Ferrari sufrió con posterioridad modificaciones, se ha concebido como un espacio, a la manera de plaza rectangular, en el que se reparten parterres con vegetación y en cuyo extremo sur se encuentra el conjunto escultórico.

La composición, debida al escultor sevillano Sebastián Santos Calero y al arquitecto Juan Escribano, está formada por un basamento en el que se ubica un pedestal del que emergen dos columnas de mármol jónicas, las cuales sostienen una pieza de bronce en la que pueden leerse las siguientes inscripciones: «ANDALUCÍA DEBE CUMPLIR UN IDEAL COMO REALIDAD DISTINTA Y COMPLETA, COMO UNIDAD ESPIRITUAL VIVA, CONSCIENTE Y LIBRE», y en la cara posterior: «VIVA ANDALUCÍA LIBRE». En la zona superior se representan un grupo de palomas en el momento de desplegar sus alas para iniciar el vuelo, en alusión a la libertad deseada para Andalucía. En 2006 se completó, por iniciativa de la citada fundación, con la colocación de una escultura de bronce realizada por el mismo autor, de 2,10 metros de altura que representa a Blas Infante con los brazos abiertos en actitud consciente a la espera de recibir los disparos mientras se dirige al pueblo andaluz. La efigie está rodeada por ocho losas de metal, debidas al escultor Francisco Manuel Parra, alusivas a cada una de las provincias andaluzas, con sus respectivos escudos y presididas en la parte anterior por otra plancha con el escudo de Andalucía.

Todos los años el día 10 de agosto, organizado por la Fundación Blas Infante, se conmemora en este lugar el fusilamiento por las tropas franquistas del padre de la patria andaluza, efectuándose un homenaje a su figura y al que acuden las máximas autoridades andaluzas.

4. DELIMITACIÓN

El Sitio Histórico del «Lugar del Fusilamiento de Blas Infante», en Sevilla comprende un espacio situado al margen de la Carretera Nacional IV, en su kilómetro 4, coincidiendo con el actual nudo de la Gota de Leche, de la circunvalación de la S-30, quedando emplazado en el ángulo noroeste de la intersección formada por ambas vías.

La delimitación afecta totalmente a las parcelas 01 y 02 de la manzana catastral 89455, la parcela 01 de la manzana catastral 89452, y los espacios públicos incluidos dentro de la línea de delimitación del plano anexo.

5. DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada es la catastral urbana y rústica vectorial del Ministerio de Economía y Hacienda de febrero de 2010.

Este documente contiene tablas
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Adjuntos