El pueblo gitano y los juicios del franquismo. Una doble represión, una doble reparación histórica

El Consejo de Ministros del viernes 24 de agosto de 2018 dio el primer paso para exhumar los restos mortales del general Francisco Franco del Valle de los Caídos. La probación de este Real Decreto Ley que modifica la Ley de Memoria Histórica aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en diciembre de 2007, permitirá, una vez que el Congreso lo valide, que pueda ser tramitado como proyecto de ley para su debate por parte de los grupos parlamentarios y la consiguiente presentación de enmiendas, entre las que se encontrará, con toda seguridad, la propuesta de anular los juicios del franquismo. Una iniciativa en la que Esquerra Republicana de Cataluña tiene especial interés por el caso del presidente Lluís Companys.

La base principal que justifica esta pretensión incide en que dichos tribunales militares, formados durante la Guerra Civil y una vez terminada, fueron una pieza más del engranaje represor que llevó a la proscripción, muerte o prisión, a miles de personas. Entre ellas, varias decenas de gitanos y gitanas.

Sin extendernos demasiado sobre un tema que dista mucho de haber sido estudiado con la profusión y profundidad que merece, haremos un pequeño recorrido por los tres aspectos esenciales que caracterizaron la mayor parte de los procesos en que los gitanos se vieron involucrados:

1. El carácter ilegítimo de los tribunales militares que se formaron, y su función represiva.
2. La falta de garantías para un juicio justo, sin posibilidad de proponer pruebas ni elegir abogado.
3. Los prejuicios contra los gitanos, de los que eran presa las autoridades, los cuerpos de represión y miembros de los tribunales, y que contribuyeron en buena medida a formular resoluciones contrarias a los principios básicos del Derecho.

Respecto a los dos primeros puntos, gitanos y no gitanos sufrieron por igual las consecuencias. En este sentido, en el mes de septiembre de 2018, el Congreso aprobó una proposición no de ley para reclamar la nulidad de las sentencias del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas y de los consejos de guerra. El texto calificaba  Triple en el caso de las mujeres gitanas.

El texto íntegro de este Real Decreto Ley puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/240818_rdmemoriahistorica.aspx.

El trabajo investigador de Eusebio Rodríguez Padilla supone una excepción en este campo. La recopilación de decenas de expedientes, ciñéndose únicamente al marco geográfico de Almería, Granada y Málaga, nos muestra la dimensión que a nivel nacional debió de tener la represión sobre el Pueblo Gitano, un colectivo que se hallaba preso de unos prejuicios que estigmatizaban a sus miembros. estas sentencias de “ilegítimas, radicalmente nulas e injustas”, y añadía que “carecen absolutamente de eficacia y validez”. Se reiteraba la “ilegitimidad” del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, del Tribunal de Orden Público, de los Tribunales de Responsabilidades Políticas y de los consejos de guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o religiosos. Las “condenas y sanciones dictadas por estos y cualesquiera otros tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura” debían ser anuladas.

En el caso de los gitanos, a la represión política se sumó la social desde noviembre de 1939, cuando, bajo el pretexto de combatir el tifus exantemático, probablemente transmitido por las tropas procedentes del norte de África, los gitanos fueron objeto de redadas con el fin de internarlos en centros sin las condiciones adecuadas para albergarlos y tratarlos. Aún así, Franco dejó bien claro el extremo cuidado que el nuevo régimen había de tener en devolver a la circulación social elementos dañinos, pervertidos, envenenados política y moralmente, porque representarían un “peligro de contagio para todos”.

De esta forma, la represión quedaba justificada ante la necesidad de tratarlos con “la razón de la fuerza para conseguir salvar
a España y para darle días de grandeza”. Por otra parte, la criminalización de los gitanos, aunque sin ser una construcción
franquista, fue institucionalizada sobre la base de una “diferencia” esencialista, confirmada por la supuesta especificidad de la delincuencia gitana referida al robo de caballos, la mendicidad, las estafas, el hurto en tiendas, etc. Siendo el comercio de caballos la principal actividad tradicional de los gitanos en el campo, constituyó el motivo prioritario de control y vigilancia, debido a que, en el contexto de pobreza de la España de los años cuarenta, la posesión de una caballería suponía una valiosa herramienta de trabajo.

Así se estableció el 14 de mayo de 1942 en el reglamento de la Guardia Civil, cuyo capítulo cuarto decía textualmente: “Se vigilará escrupulosamente alos gitanos”, pues como se plasmaba en el capítulo siguiente: “Esta clase de gente no tiene por lo general residencia fija, se traslada con mucha frecuencia de un punto a otro en que sean desconocidos, conviene tomar de ellos todas las noticias necesarias para impedir que cometan robos de caballerías o de otra especie”. La presunción de culpabilidad era categórica.