La memoria y la calidad democrática del Estado (comentario a la ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática

La Ley 2/2022, de Memoria Democrática constituye un reto para el Estado que permite acrecentar su calidad democrática.

En este artículo se abordan algunas cuestiones de relevancia jurídica de su extenso texto. El punto de partida de las políticas públicas de memoria se ha de fundamentar en la necesidad de afrontar el pasado traumático derivado de la Guerra Civil y la Dictadura no solo desde la reparación a las víctimas, sino también mediante el fomento de la investigación histórica, para evitar la mitificación del pasado. Para ello, es imprescindible la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas en el marco de sus respectivas competencias determinadas por la Constitución y los estatutos de autonomía.

Por otra parte, a fin de que los efectos jurídicos de esta ley sobre la Ley de Amnistía de 1977 alcance su plenitud será preciso que el Estado concrete su compromiso con el Derecho internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Finalmente, la disolución de una fundación por apología de la dictadura franquista exige, además, que su actividad se identifique con la provocación del odio o la violencia