Orden PCM/854/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Orden PCM/854/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

La Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, vino a recuperar las ayudas a entidades sin ánimo de lucro, universidades y organismos públicos de investigación para desarrollar proyectos de recuperación de memoria democrática. Esta orden se aprobó en un contexto de recuperación de la actividad de las administraciones públicas en este ámbito, tras varios años de inexistencia de financiación pública.
Teniendo en cuenta que la más urgente de las tareas se refería a las actividades de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, la mencionada disposición se comprometía a apoyar a los descendientes directos de las víctimas que así lo solicitaran, en las gestiones relativas a la indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como a las entidades y asociaciones constituidas entre cuyos fines se encuentren el desarrollo de dichas actividades.
Para garantizar la prioridad de estas actividades, el artículo 1 de la orden estableció que el 60 % del crédito presupuestario se destinaría a las actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio.
Sin embargo, a partir del año 2021, este Ministerio, siguiendo las recomendaciones de diferentes organismos internacionales, ha establecido vías de financiación para que, con la colaboración de todas las administraciones públicas, puedan desarrollarse este tipo de actividades, garantizando recursos suficientes, en el marco de una política planificada. Así, por ejemplo, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, estos recursos se cifran en torno a los 4.750.000 de euros.
La implementación de estos mecanismos ha supuesto que en los años 2021 y 2022 no llegara a convocarse la mencionada línea de subvenciones, al existir mayores recursos y resultar menos eficiente y necesaria la posibilidad de subvencionar proyectos específicos.
Por su parte, la reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, garantiza el derecho a la verdad de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, incluyendo que, en los casos de fallecimiento o desaparición, se produzca la revelación pública y completa acerca de la suerte que corrió la víctima y al esclarecimiento de su paradero.
A estos efectos, el artículo 16 señala que corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, y que dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual. Para ello, al igual que hacia la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se prevé la posibilidad de hacer planes de trabajo de actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan, tanto en colaboración con las administraciones públicas como con la participación de organizaciones de víctimas o familiares, directamente.
Por todo lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, suprimiendo la cláusula de reparto del crédito, ya que, con las dotaciones presupuestarias de estos años, esta limitación ha quedado obsoleta, y, por el contrario, dado el nivel de implementación de dichas tareas de búsqueda e identificación, resultan igualmente necesarias el resto de actividades previstas.
Así mismo, resulta conveniente modificar el preámbulo de la citada orden añadiendo las referencias a la vigente Ley de Memoria Democrática y al actual Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática 2021-2023, además de determinar explícitamente que las subvenciones reguladas en la misma no constituyen ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen razones de interés general que justifican su aprobación y por ser esta orden el instrumento más adecuado para los fines perseguidos; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y ser el medio más adecuado para cumplir sus objetivos. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

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