Reproducción de la circular número 1710, en la que se reflejan las Asociaciones con derecho o no a continuar inscritas en el Registro de Asociaciones una vez finalizado el correspondiente expediente de depuración. Almería, 20 Agosto 1940. AHPAL 4236-9.

Documento procedente del Archivo Histórico Provincial de Almería

https://www.mpr.gob.es/memoriademocratica/archivos-estatales/Paginas/Guias/Gu%C3%ADa%20de%20fuentes%20documentales/Comunidades%20Aut%C3%B3nomas/Andaluc%C3%ADa/archivo-historico-provincial-de-almeria.aspx

Reproducción de la circular número 1710, en la que se reflejan las Asociaciones con derecho o no a continuar inscritas en el Registro de Asociaciones una vez finalizado el correspondiente expediente de depuración. Almería, 20 Agosto 1940. AHPAL 4236-9.

Comentarios:

Citando a José Daniel Pelayo Olmedo (EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA, CON PARTICULAR REFERENCIA A LAS LEYES DE 1887 Y 1964 file:///C:/Users/pc/Downloads/Dialnet-ElDerechoDeAsociacionEnLaHistoriaConstitucionalEsp-2380124.pdf

“A falta de un texto constitucional, las bases dogmáticas del régimen franquista se contienen en las denominadas Leyes Fundamentales, cuestión del régimen adoptado para la asociación los hitos normativos son tres:

a) un Decreto de 25 de enero de 1941;

b) el Fuero de los españoles de 1945;

y c) la Ley de 24 de diciembre de 1964.

El Decreto de 1941 (Con origen en el Decreto de 13 de septiembre de 1936 sobre ilegalización de los partidos políticos que formaban el «Frente popular» y todas aquellas organizaciones que se
opusieron a las fuerzas que cooperaron con el llamado «movimiento nacional») nace con la función de aclarar la interpretación y aplicación de la Ley de 1887.

Sin embargo, en realidad regulará el procedimiento por el que una nueva asociación debe solicitar autorización para constituirse y el medio para adaptar las ya existentes al nuevo ordenamiento jurídico.

Para ello, configura un sistema basado en la desconfianza y en la intervención administrativa y policial, de por sí contrario a la propia Ley de 1887. En definitiva, y a pesar de su condición reglamentaria, el Decreto declaró derogada la antigua Ley, sin perjuicio de que conservara su aplicación supletoria para aquellas cuestiones que él mismo no contemplara,parcela donde si mantenía un cierta función interpretativa de este Decreto.

 

Palabras clave:

Derecho de asociación, Víctimas y Represaliados de la Guerra Civil y el Franquismo, Patrimonio documental, Documentos de conservación permanente, Derechos humanos, Archivos guardianes de Memoria, Postguerra (1939-1955).

Circular 1710 Almeria derecho asociación 1940

Circular 1710 Almeria derecho asociación 1940

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