Una vez descifrado, todo apunta a que será la Sociedad de Ciencias Aranzadi la que exhumara Pico Reja.

Servicio de exhumación, preservación y custodia de restos oseos y muestras biológicas de la Fosa Pica Reja del cementerio San Fernando de Sevilla

  • Presupuesto base de licitación: 999.999,90   Euros
  • Valor estimado del contrato: 999.999,90   Euros
  • Tipo de Contrato: Servicios
  • Código CPV
  • 71351300-Servicios de análisis micropaleontológico., 71351914-Servicios arqueológicos., 73111000-Servicios de laboratorio de investigación.
  • Lugar de Ejecución: España – Sevilla – Sevilla

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Nº Expediente: 2019/000400

Examinada por la Mesa de Contratación el informe técnico en el que se propone la exclusión del licitador al no desarrollar la Fase III “Destino final de los restos y restablecimiento de la fosa a su estado original”, así como la oferta presentada y los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas que rigen la licitación.

Considerando:
1.- Que el automatismo de la exclusión de las ofertas que incurran en errores u omisiones ha quedado matizada por nuestro Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, podemos citar las resoluciones 11/2018 y 40/2019, entendiendo el Tribunal que deben ponderarse las circunstancias de cada caso, con los principios de concurrencia, igualdad y transparencia que presiden la contratación administrativa, en pro del antiformalismo.

2.- Que la finalidad de presentar un proyecto es dar a conocer al órgano de contratación el contenido que el licitador ofrece y que esta finalidad se cumple en casi su totalidad pese a la omisión del desarrollo de la Fase III.

3.- Que en el cronograma que presenta el licitador señala las actuaciones de reconstrucción de la fosa, que se incluyen en la Fase III del proyecto, por lo que el licitador si ha tenido en cuenta en su proyecto esta fase, aunque omitiéndose su desarrollo.

4.- Que el propio pliego de prescripciones técnicas determina que es el adjudicatario el que debe presentar las propuestas de determinadas actuaciones recogidas en el la citada Fase, reforzada esta consideración por lo que establece la Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra.

5.- Que la exclusión del licitador por la forma de presentación del proyecto, constituye una mera cuestión formal e intrascendente, resultando excesivamente riguroso y formalista derivar de dicha forma de presentación su exclusión del proceso de licitación resultando la misma improcedente.

De acuerdo con lo expuesto la Mesa acuerda remitir la documentación del sobre nº 2, correspondiente al proyecto técnico presentado por la entidad ARANZADI, SOCIEDAD DE CIENCIAS, al técnico de la Oficina de Memoria Histórica para su análisis y valoración de conformidad con los criterios que figuran en el Anexo I del PCAP.

Finalizado el acto, se extiende la presente acta, que suscriben la Presidenta y la Secretaria en el lugar y fecha indicados.
LA SECRETARIA LA PRESIDENTA