● Eduardo Torres-Dulce se parapeta tras la Ley de Amnistía y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para echar tierra sobre la propuesta elevada por el fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro.
● La ONU ha recomendado a España adoptar “las medidas legislativas o judiciales” para superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la Ley de Amnistía”.
eldiario.es | Aitor Guenaga | Bilbao | 29-09-2014
Los fiscales no estarán presentes en las exhumaciones que se realicen en las fosas donde están enterradas víctimas del franquismo. El fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro ha recibido una de cal y otra de arena por parte de su jefe, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce. Euskadi contará con Fiscalía Anticorrupción, tal y como había solicitado Calparsoro, pero sus esfuerzos en materia de memoria histórica para que los fiscales tengan un papel en las exhumaciones han quedado definitivamente enterrados.
La petición para que los fiscales estén presentes en las exhumaciones de víctimas de la represión franquista, recogida en la memoria de la Fiscalía del País Vasco de 2013,ha sido rechazada por el fiscal general. En un detallado informe de 15 páginas redactado por Calparsoro, el fiscal vasco considera “conveniente que se aborde una directriz o instrucción sobre intervención y presencia del Ministerio Fiscal en las excavaciones y exhumaciones de presunta fosa común o de algún lugar donde presuntamente podrían estar enterradas personas desaparecidas”. Calparsoro recuerda que España es parte dela Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de Naciones Unidas firmada en Nueva York el de 20 diciembre de 2006.
Y además, en su escrito, apuntaba las recomendaciones realizadas recientemente por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas para desapariciones forzadas a España, en la que le “exhortaba a que asuma que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido de las mismas y aun cuando no se haya presentado ninguna demanda formal”. El citado informe provisional conminaba también a las autoridades españolas a “adoptar las medidas necesarias, legislativa o judiciales”, precisaba, “con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la Ley de Amnistía”, aprobada en 1977.
Precisamente, en la respuesta del fiscal general del Estado, Torres-Dulce apela tanto a la extinción de la responsabilidad penal al calor de la Ley de Amnistía como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que no se pueden investigar este tipo de delitos. El fiscal general, además, en una interpretación “formalista”, según califica Calparsoro, apunta también que en aquella época los delitos de lesa humanidad no estaban tipificados en el Código Penal y, por tanto, no existía la imprescriptibilidad de los mismos, como sucede ahora con los delitos contra la humanidad. Finalmente, en la respuesta -transmitida verbalmente en febrero pasado desde la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado a Calparsoro- Torres-Dulce le recuerda que el Convención Internacional para la protección de todas las personas contras las desapariciones forzadas de Naciones Unidas no es de aplicación retroactiva, por lo que este tipo de delitos quedarían fuera de la actuación de los fiscales. España firmó la Convención en diciembre de 2006 y el instrumento de ratificación por España se publicó en el BOE el 18 de febrero de 2011.
Injerencia de Torres-Dulce
Calparsoro considera que Torres-Dulce hace un interpretación de la Ley de Amnistía y de la jurisprudencia del supremo -en concreto del auto de 28 de marzo de 2012 en el que se niega a la Audiencia Nacional la posibilidad de instruir e investigar los casos de desapariciones forzadas de la Guerra Civil española- “excesivamente formalista” y en la que no se arriesga más allá con el objetivo de cumplir una de las recomendaciones de la ONU para con los familiares de los desaparecidos y represaliados durante la Guerra Civil y el franquismo: “el derecho a conocer la verdad sobre la suerte de sus seres queridos desaparecidos”, así como “el derecho a la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado”.
No es la primera vez que el Fiscal General del Estado muestra su talante más restrictivo y poco dado a interpretaciones extensivas a la hora de enfrentarse a las peticiones en relación a la memoria histórica. El pasado mes de enero, en el caso de la petición de amparo de una mujer por los continuos desestimientos judiciales a investigar la desaparición de su abuelo y tío abuelo, enterrados sin consentimiento familiar en el Valle de los Caídos (Madrid), Torres-Dulce se enfrento al fiscal del caso, Manuel Miranda. La sección tercera del Tribunal Constitucional decidió, el pasado noviembre, no admitir a trámite la petición de amparo y Miranda recurrió la resolución. Torres-Dulce le llamó al orden y el fiscal, finalmente, retiró el recurso. La junta de fiscales del Constitucional afeó la conducta de su jefe supremo y le acusó de injerencia.
Miranda, en su escrito, finalmente retirado, apuntaba que el Tribunal Constitucional “no ha tenido la oportunidad de abordar los efectos que una Ley de Amnistía puede tener sobre el deber de investigación judicial eficaz de hechos delictivos y su conexión con el derecho a la tutela efectiva”. Pero la actuación del fiscal general del Estado ha evitado que el intérprete de la Carta Magna unifique doctrina sobre una cuestión que, a día de hoy, sigue obteniendo respuestas diferentes y contradictorias algunas entre sí en los juzgados españoles.