campaña para la modificación de la Ley de Registros Civiles
¡¡¡ TODAS LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO, EN LOS REGISTROS CIVILES !!!
¡¡Tráigame dos testigos presenciales!! Con esta frase suele contestar un alto porcentaje de juzgados a las solicitudes de inscripción de víctimas (desaparecidos y asesinados) del franquismo por parte de los únicos que legalmente pueden hacerlo, los familiares. Ello provoca múltiples viajes al lugar de nacimiento o vecindad de la víctima, los recursos a la negativa de inscripción, los interminables plazos en las respuestas, etc., y en definitiva la demora en solucionar un viejo problema (“los de la guerra”) no resuelto pese a la restitución democrática con todos sus derechos y valores. ¿Por qué se produce esta kafkiana situación?
Está constatado que a los pocos días del golpe de estado se dictaron órdenes precisas para que no se inscribieran en los Registros Civiles a los asesinados con la clara intención de dejar el menor rastro posible del genocidio que estaban cometiendo. En noviembre de 1936, coincidiendo con el declive de la represión realizada al amparo del “bando de guerra”, se publicó un Decreto por el que, como simples desaparecidos a consecuencia de la guerra, miles de personas pudieron “legalizar” la muerte de sus familiares desde finales de 1936 hasta la desaparición de la dictadura. En el mejor de los casos, aceptando “falsear” la causa de la muerte, a cambio de recibir una pensión de viudedad o evitar realizar “la mili” sus hijos mayores, siendo frecuente las siguientes: “En choque con fuerza armada”, “A consecuencia del bando de guerra” o simplemente “A consecuencia del Glorioso Movimiento Nacional”.
No fue hasta 1978 cuando el Gobierno de la UCD aprobó una Ley de Pensiones de Guerra -por supuesto sin mencionar en ningún momento las razones de tal hecho, que no eran otras que el abandono absoluto en que el franquismo dejó a sus víctimas-, para lo cual había que demostrar la desaparición del familiar por el que se quería cobrar la pensión. O sea que la prueba recaía sobre la familia de la víctima y no sobre el Estado responsable de aquellos hechos, que era realmente quien contaba con la información. Esto tuvo, al menos, la consecuencia positiva de poner al descubierto la lamentable situación existente, ya que al recaer la tramitación de los expedientes sobre los ayuntamientos estos se vieron en la obligación de reunir los documentos exigidos, que no eran otros que los que pedía el engorroso decreto de 1936 antes mencionado. O sea, que el decreto franquista, hecho por necesidades burocráticas y para evitar una avalancha de inscripciones, seguía vigente.
Fue entonces, y con este motivo, cuando se vieron las dificultades que seguía acarreando el empeño: muchas personas no lograron localizar el acta de defunción exigido para el cobro de la pensión, en unos casos porque no existía y en otros porque no había modo de encontrarlo, ya que podía haber sido realizado en algún momento indeterminado de los años 40, 50… Así pues estas personas, entre otros requisitos, fueron obligadas a inscribir a sus deudos a través de un “expediente de inscripción fuera de plazo o diferido”, para el cual les fue exigida la declaración de dos personas que dieran fe del hecho. Y esto, que podría haberse encomendado perfectamente a los Ayuntamientos o incluso a la Guardia Civil y a la Policía, se convirtió en un quebradero de cabeza para los familiares por dos razones: por la dificultad objetiva, dada su naturaleza, de localizar a dichas personas a más de cuatro décadas de los hechos (pensemos lo que debió suponer en los años cuarenta) y porque puso en manos de los responsables de los Juzgados de 1ª Instancia un instrumento fácil para rechazar, congelar o invalidar los expedientes. Así, al daño causado en su momento, se añadió la humillación de unos procedimientos legales ideados para que las personas asesinadas no pudiesen adquirir ni siquiera la condición de víctimas. Todo quedó pues en manos de un personal judicial que, en general y salvo excepciones, era muy poco o nada consciente del delicado material humano que allí se estaba manejando. Ahora se trata de poner fin a esta lamentable situación.
El uso del Registro Civil, como fuente documental, es esencial en cualquier proceso de investigación de la represión, para así poder cuantificarla, pero también para poder ponerles nombre a las víctimas. El proceso de Recuperación de la Memoria Histórica impulsada por la sociedad civil ya ha puesto de relieve la falsedad de los datos que han sustentado la interesada equiparación de víctimas de la guerra (“muertos y barbaridades hubo en los dos bandos”). Pero todavía, setenta y dos años después de la masacre y treinta de las primeras elecciones democráticas, ningún Gobierno ha favorecido la modificación de la Ley que regula la inscripción en dichos Registros Civiles, pese a que todos los Grupos Parlamentarios conocen esta situación por diferentes iniciativas impulsadas por las asociaciones memorialistas.
Es el momento de acabar de una vez con esta situación irregular, y EXIGIMOS la modificación de la Ley de Registros Civiles, a fin de que se posibilite la inscripción de TODAS las víctimas de franquismo, en el sentido de:
1º Facultar a los Ayuntamientos para inscribir en el Registro Civil a todos aquellos vecinos censados en la población, en los momentos de su muerte, y que no tengan familiares que pudieran hacerlo, así como a aquellos funcionarios, empleados o cargos políticos de la Corporación Municipal.
2º Facilitar a las familias la inscripción en los Registros Civiles de las víctimas del franquismo, previa la presentación de documentación oficial (Comunicaciones de militares, Guadia Civil, Falange, Delegados gubernativos, fichas carcelarias, etc.), disponiendo para ello de asesoramiento jurídico gratuito.
3º Agilizar la inscripción “de oficio” por parte de los Juzgados pertinentes cuando exista, y tengan conocimiento, documentación oficial de la época que así lo manifieste.
En favor de esta iniciativa, y del conjunto de objetivos y orientaciones del presente escrito, manifiesto mi apoyo y colaboración