Oviedo. El cambio de nombre de 21 calles por la Ley de Memoria Histórica, anulado

La jueza señala que «es un acto puramente discrecional del alcalde» Wenceslao López, en una sentencia que da la razón al PP

G. D. -R. OVIEDO. 21 septiembre 2018
https://www.elcomercio.es/oviedo/cambio-nombre-calles-oviedo-anulado-ley-memoria-historica-20180921001228-ntvo.html

«Nos encontramos ante un acto adoptado prácticamente de plano y puramente discrecional por el alcalde, ya que es él, en su propuesta, quien motu propio decide qué calles tienen encaje en el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 (de Memoria Histórica) y deben ser sustituidas». El Juzgado de lo Contencioso Número 6 de Oviedo anuló así ayer el cambio de nombre de 21 calles impulsado por el alcalde, Wenceslao López, en diciembre de 2016.

La sentencia da la razón a los recurrentes (el PP de Oviedo, la Hermandad de Defensores, entre otros) y considera que el acuerdo no cumple con la necesaria motivación, ya que no existe ningún informe, salvo la propuesta del alcalde, que aclare qué criterios se han seguido para cambiar el nombre de esas vías en atención a los supuestos que recoge el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica.

El Ayuntamiento, de hecho, intentó rectificar sobre la marcha y aportar nueva documentación, entre ella, las actas de las comisiones de expertos formada por el PP en 2008 para el cumplimiento, hasta donde entendieron entonces, de la citada norma. La jueza reprocha la entrega de «dichos documentos como antecedente, cuando ni en el acuerdo de inicio ni en el acuerdo adoptado se hace referencia alguna a los mismos» y comparte el criterio de los recurrentes de que fueron añadidos para dar apariencia de legalidad al acuerdo.

El Ayuntamiento dispone de 15 días para recurrir el fallo o de dos meses para cumplirlo

Según la magistrada Belén Alicia López, que impone las costas al Ayuntamiento, el acuerdo adoptado por la junta de gobierno contiene «diversos errores procedimentales» y, por lo tanto, «no se ajustó a derecho». Si no se corrigen, «deberá devolverse a las calles su denominación anterior» al tratarse de un acto «adoptado prácticamente de plano y puramente discrecional» por el alcalde.

El equipo de gobierno prefirió ayer no hacer valoraciones ni adelantar un posible recurso hasta estudiar el fallo. El meollo del asunto es sencillo. La magistrada explica que se trata de un acto delimitado por la propia ley, que sólo ampara dichos cambios en lo relativo a escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar, la guerra civil o la represión durante la dictadura.

Susana Pérez Alonso, que participó en la primera comisión siendo militante socialista, explicó ayer que si en su dictamen no se proponía la retirada del callejero del General Yagüe «fue porque la calle se le concedió por hechos de la guerra de Marruecos, anteriores al periodo que marca la ley». La también escritora se mostró muy crítica con que el alcalde se haya acordado de su trabajo, después de ponerlo en solfa, «para tapar sus vergüenzas»

Varapalo subsanable

La sentencia anula el acuerdo porque no se ajusta a la Ley de Memoria Histórica, pero abre la puerta a subsanar la falta de motivación yacreditar que concurren los requisitos establecidos, «mediante informes emitidos por expertos en la materia». También, a que los nombres se cambien porque sí, siempre que no se haga en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica porque eso requiere informes.

El Ayuntamiento dispone ahora de 15 días para anunciar la interposición de un posible recurso. De no hacerlo, deberá ejecutar la sentencia antes de dos meses