Sevilla. Borrador del reglamento regulador del consejo sectorial de la Memoria Democrática del ayuntamiento

Nuestra Memoria para TLN
13.12.2020
 
Hemos recibido de la Oficina de la Memoria municipal de Sevilla la siguiente comunicación con el borrador del reglamento adjunto:
 
“Buenos días,
Siguiendo indicaciones del Coordinador General del Área de Igualdad, Educación, Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, les comunicamos la Convocatoria de la Mesa de Participación para el miércoles 16 de diciembre a las 12:00hs, en el Salón Don Rodrigo del Palacio de los Marqueses de la Algaba con el siguiente orden del día:
 
1. Borrador del Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de la Memoria Democrática del Ayuntamiento de Sevilla.
2. Exposición itinerante trabajos de exhumación en la Fosa Pico Reja.
 
Las modificaciones realizadas en el Borrador del Reglamento han sido a raiz de las aportaciones de las  asociaciones memorialistas y sindicatos.
 
Se ruega confirmación de asistencia ó la imposibilidad de la misma a este correo o al teléfono abajo indicado.
 
Atentamente.
 
OFICINA DE LA MEMORIA HISTÓRICA
EDIFICIO LAREDO 1ª PLANTA
PLAZA SAN FRANCISCO, 19.
TLF: 955.472.196
 

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Preámbulo

La Resolución de Naciones Unidas 39 (1) de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1946, declara que “en origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini”. Se trata, por tanto, como se extrae de esta Resolución, de un régimen ilegal en virtud de su ilegítima procedencia. Por ello, se debe buscar el reconocimiento de los derechos de las víctimas y la aceptación del imperio de la ley y del ordenamiento jurídico español en el marco interpretativo del artículo 10.2 de la Constitución española.

Por su parte, la Resolución de Naciones Unidas 47/133 (adoptada en la Asamblea General celebrada el 18 de diciembre de 1992) aprobó la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”, recogiendo que las “desapariciones forzadas afectan a los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad”. Esta resolución no sólo implica la prevención y eliminación de las desapariciones forzadas, sino que se extiende, asimismo, a las investigaciones oportunas en cuanto se tenga conocimiento de personas desaparecidas, sin que el tiempo transcurrido desde que se produjo la desaparición suponga obstáculo alguno.

Asimismo, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, en sus sesión del día 20 de noviembre de 2002, acordó, entre otras resoluciones, la siguiente: “El Congreso de los Diputados reafirma, una vez más, el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista. Instamos a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados y afectadas que se lleve a cabo en tal sentido, sobre todo en el ámbito local, reciba el apoyo de las instituciones evitando, en todo caso, que sirva para reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de la confrontación civil”.

Atendiendo a lo establecido en dicha Comisión, se aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra y la Dictadura. La Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de nuestra memoria democrática.

La Ley 52/2007 parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, como concreta su artículo 2.

Por “recuperación de la memoria histórica” se entiende la necesidad de constatación de los acontecimientos históricos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y los años siguientes, encaminada fundamentalmente a establecer un marco adecuado para el reconocimiento público y rehabilitación moral de las personas que fueron sus víctimas.

En el momento actual, tanto por iniciativas institucionales como de entidades sin ánimo de lucro, o incluso personales, se viene exigiendo el impulso de actuaciones que tiendan a recuperar la memoria histórica de personas asesinadas y ocultadas durante el golpe de estado militar y la posguerra.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, las actividades comprendidas en esta materia se regulan en la Ley 2/2017 de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, así como mediante el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, que regula la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la posguerra.

Tanto en la normativa estatal como autonómica se prevé la participación de todas las Administraciones Públicas en la promoción de la recuperación de la memoria histórica.

En el ámbito municipal, encontramos como antecedente más cercano de participación en materia de memoria democrática del Ayuntamiento de Sevilla, el acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2015 que contempla, entre otras actuaciones, la creación de un órgano de participación en el que estaría integradas las entidades memorialistas, los grupos políticos municipales y demás colectivos sociales que han realizado una importante labor en la recuperación de la memoria democrática en nuestra ciudad.

En cumplimiento del acuerdo plenario referido, en el año 2017 se resuelve formalmente la constitución de la Mesa de Participación de la Memoria Histórica integrada por representantes del movimiento memorialista, de los grupos políticos municipales y de los sindicatos con trayectoria de actuación en asuntos relacionados con la memoria histórica.

Son los antecedentes de participación ciudadana que el Ayuntamiento creó y que hoy se pretende articular mediante la creación de un Consejo Municipal Sectorial.

Por ello, se precisa la continua capacidad de las instituciones para decidir y actuar en defensa del interés general, en sintonía con las circunstancias y demandas de la ciudadanía. Las administraciones necesitan conocer la opinión de los ciudadanos y ciudadanas sobre los asuntos de su competencia para tratar de responder a las aspiraciones sociales. Y ante aquellos deben responder de sus decisiones y actos.

La legislación de régimen local y el Reglamento de Participación Ciudadana contemplan la posibilidad de creación de Consejos Sectoriales cuya finalidad no es otra que canalizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Para ello se fomentará la creación de Consejos Sectoriales. Estos Consejos se constituyen como espacio para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio y la propuesta en el ámbito memorialista. Los Consejos Sectoriales se conciben como ámbitos de trabajo compartido bajo principios de inclusión, diversidad, eficiencia y cercanía.

Los Consejos Sectoriales Municipales son órganos de participación con sus características, objetivos y funciones específicas. Se considera que los Consejos se deben situar dentro del planteamiento del Gobierno Abierto. Es fundamental que los diversos agentes que construyen el día a día de la ciudad (El Gobierno local, representantes de los grupos municipales de la corporación, la ciudadanía organizada, otras instituciones, agentes públicos y privados, y el personal técnico) compartan espacios de trabajo sectoriales que se vayan configurando según las necesidades de cada tema.

Los Consejos se plantean como espacios donde se refuercen las relaciones entre las instituciones municipales y las entidades ciudadanas: que exista conocimiento y reconocimiento mutuo, que las asociaciones reciban directamente la información municipal, que conozcan el funcionamiento de la institución municipal, y que sean ámbitos donde también se refuercen las relaciones entre asociaciones. Entre otras medidas, en los órganos internos de gestión de los Consejos habrá representantes de entidades ciudadanas, valorando esta participación como una posibilidad de empoderar a estos agentes.

Todos los Consejos son Órganos de participación de carácter consultivo del Ayuntamiento, y en consecuencia deben siempre tener presente la necesaria vinculación entre la visión general sobre la participación ciudadana y los objetivos y funciones específicas de cada Consejo temático. Por lo que se refiere a la Memoria Histórica como patrimonio colectivo, concierne a las instituciones públicas su recuperación. Al igual que no existe una historia única y que el pasado puede ser observado desde múltiples puntos de vista, somos conscientes de que este patrimonio colectivo es plural, y con objeto de superar esa verdad única que ha quedado escrita, desde el Área de Igualdad, Educación, Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, consideramos que es preciso elaborar una línea de trabajo destinada a recuperar la memoria histórica. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante el Golpe de Estado militar y la Dictadura, es la primera norma en la democracia española que aborda de manera directa la Memoria Histórica que circunscribe al periodo histórico de la Guerra Civil y de la Dictadura. Esta norma contempla diversos preceptos dirigidos a todas las administraciones públicas que afectan igualmente al Ayuntamiento de Sevilla como administración municipal de esta ciudad. Porque el pasado enseña mucho para no cometer los mismos errores en el futuro, y mediante esta lectura colectiva, se puede entender el pasado de las personas olvidadas, silenciadas, exiliadas o minusvaloradas. Tal y como manifestó la Proposición no de Ley que se aprobó por unanimidad por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el 20 de noviembre de 2002 «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos, al pluralismo, y a la defensa pacífica de todas las ideas y opiniones de nuestra democracia, resulta imprescindible la recuperación de la memoria histórica para que construyamos el futuro en justicia y democracia».

El Ayuntamiento de Sevilla entiende que los principios de un buen gobierno incluyen la participación ciudadana en la concepción de las políticas de memoria histórica y de las tareas de definición, programación seguimiento y evaluación de los proyectos, programas y actividades.

Dado que la línea de la memoria histórica resulta novedosa, en el Servicio de Participación Ciudadana, con el propósito de impulsarla, se ha decidido crear el Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática, órgano de participación ciudadana, especialmente de las entidades ciudadanas, así como de las distintas asociaciones y organizaciones que trabajan por la recuperación de la memoria histórica; un espacio donde las asociaciones, grupos o personas que trabajan a favor de la recuperación de la memoria histórica planteen sus inquietudes, iniciativas y propuestas con la intención de establecer alianzas y tener una interlocución directa con el Ayuntamiento de Sevilla.

Título I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

  1. El Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática es un órgano de participación sectorial permanente constituido como espacio para el asesoramiento , la información, el debate, el estudio y la propuesta, que tiene como objetivo defender y promover los derechos humanos en el ámbito de la memoria histórica mediante la recuperación de la misma, dentro de los límites cronológicos que establece la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante el Golpe de Estado militar y la Dictadura.
  2. Se le reconoce, igualmente, la legitimidad y el liderazgo suficiente para que se convierta en un espacio al que hacer llegar aspiraciones y propuestas sobre memoria histórica, y que pueda definir criterios y emitir recomendaciones a la entidad municipal que sirvan para orientar las líneas o directrices generales en materia de su competencia.
  3. Este Consejo tiene carácter consultivo, esto es, tiene capacidad para emitir opiniones y hacer propuestas, si bien no serán vinculantes.

Artículo 2. Régimen Jurídico del Consejo.

El Consejo Municipal de la Memoria Histórica y Democrática se regirá en lo no previsto en el presente reglamento, en la regulación que en materia de órganos colegiados, se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo previsto en el Real Decreto 2568/1986, de 238 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Reglamento Orgánico Municipal y en el Reglamento de Participación Ciudadana.

Artículo 3: Adscripción.

El Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática estará adscrito al Área municipal competente en la materia.

Artículo 4: Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática será coincidente con el límite competencial municipal en materia de Memoria Democrática.

No obstante, el Consejo podrá entender en todo lo que afecte a su sector aunque no sea del ámbito municipal a los solos efectos de solicitar información o realizar propuestas o sugerencias a otras entidades públicas o privadas.

Artículo 5. Objetivos del Consejo.

Son objetivos del Consejo de Memoria Histórica y Democrática del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla:

  1. Canalizar la participación de los actores memorialistas dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento de Sevilla.
  2. Proponer iniciativas relacionadas con la materia de Memoria Democrática.
  1. Defender y divulgar los derechos de las personas represaliadas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista.
  2. Recoger historias y discursos de personas, grupos o sectores poblacionales que, por razones de raza, género u orientación sexual, fueron excluidas o represaliadas por la Dictadura franquista.
  3. Crear un espacio de encuentro para que las entidades, asociaciones y colectivos de la Memoria Histórica y Democrática de Sevilla puedan desarrollar actividades tendentes a la recuperación de la memoria histórica como patrimonio colectivo, al reconocimiento institucional y social de las personas represaliadas y desaparecidas durante el Golpe de Estado militar y la posguerra.
  4. Impulsar la comunicación, el trabajo colectivo e intercambio de ideas entre los actores memorialistas.
  5. Fomentar y promover el derecho a la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de la que son merecedoras las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

Título II

 Organización y Competencias

Artículo 6. Organización.

El Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática se organiza en.

  • La Presidencia.
  • La Vicepresidencia.
  • El Pleno.
  • Las Comisiones técnicas.
  • La Secretaría.

Artículo 7. De la Presidencia.

La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla, presidirá el Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática, pudiendo delegar dicha presidencia en la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de Memoria Histórica y Democrática.

Corresponde a la Presidencia:

  1. Ostentar la representación institucional del Consejo.
  2. Ordenar la convocatoria, presidir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, así como dirimir los empates con el voto de calidad.
  3. Solicitar la información y documentación complementaria necesaria sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.
  4. Requerir la asistencia técnica municipal o de carácter externo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
  5. Someter las iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.
  6. Trasladar las propuestas del Consejo a los Órganos de Gestión y de Gobierno municipal.
  7. Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno.
  8. Garantizar la participación ciudadana.
  9. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y el buen funcionamiento del Consejo.
  10.  Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 8. De la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno que sea competente en materia de Memoria Histórica y Democrática.

La Vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Realizará funciones de asistencia y colaboración con la Presidencia.

 

Artículo 9. Del Pleno.

– Composición

  1. El Pleno del Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática estará constituido por:
  1. La Presidencia, que corresponderá a la persona que ostente la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla.
  2. La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Delegación a la que esté adscrito el Área competente en la materia.
  1. Un representante de cada grupo político municipal
  1. El titular de la Dirección del Área municipal competente en materia de Memoria Histórica y Democrática.
  2. Doce vocales en representación de las Entidades Ciudadanas, cuyo objeto social, finalidad o actividades estén relacionadas con el ámbito de la Memoria Histórica y Democrática, de la Guerra civil y la Dictadura franquista.
  3. Cinco vocales en representación de colectivos de especial relevancia social, que tengan entre sus fines recuperar y conservar la Memoria Histórica de la clase trabajadora, sus luchas por conquistar derechos, especialmente en épocas difíciles como fue la dictadura franquista.
  1. Asimismo, podrán asistir al Consejo, en calidad de invitado, con voz pero sin voto las personas de especial relevancia social en el ámbito de la Memoria Histórica y Democrática, en aquellos asuntos que por su especialidad requieran su presencia.
  2. El Pleno deberá respetar en su composición una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

-Requisitos para ser miembro.

Podrán ser miembros del Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática aquellas personas mayores de edad, representantes de los grupos políticos municipales y de las entidades ciudadanas, cuyo objeto social, finalidad o actividades estén relacionados con el ámbito de la Memoria Histórica y Democrática, de la Guerra civil y la Dictadura franquista.

  • Grupos políticos municipales.

La propuesta de nombramiento de los/las representantes de los grupos políticos municipales y de sus suplentes se realizará mediante escrito de los Portavoces dirigido a la Concejalía competente en materia de Memoria Democrática.

  • Entidades Ciudadanas  y colectivos de especial relevancia social

Las Entidades que formen parte del Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser asociaciones cuya actividad entre dentro del ámbito memorialista.
  2. Tener su domicilio social en el término municipal de Sevilla.
  3. Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla o en el específico que corresponda.

La solicitud de pertenencia al Consejo se dirigirá a la Alcaldía y será remitida por el/la Presidente/a de la Entidad, debiendo hacerse constar en la misma:

  • Nombre completo de le entidad.
  • Materia específica que le afecta en el ámbito del Consejo.
  • Número de inscripción en el Registro Municipal de Entidades.
  • Nombre completo de la persona titular y suplente.

A dicha solicitud deberá acompañarse una Memoria que acredite la trayectoria de la entidad a fin de comprobar que su trayectoria, objetivos y el desarrollo de su actividad son coincidentes con los fines del Consejo.

-Nombramiento.

Los/las miembros del Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática serán nombrados/as por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla.

Cada entidad o colectivo sólo podrá estar representada en el Consejo por una persona. Asimismo, una misma no podrá representar a más de una entidad.

Cuando se presenten más Entidades Ciudadanas o colectivos de especial relevancia social que vocalías disponibles, será seleccionada la de mayor antigüedad registral.

La incorporación al Consejo de una federación, asociación de entidades o confederación excluye a la de sus miembros por separado.

Artículo 10. Funciones del Pleno.

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

  1. Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación.
  2. Proponer la realización de trabajos, informes, estudios de investigación y divulgación en materia de Memoria Democrática.
  3. Establecer el régimen de funcionamiento de los órganos del Consejo.
  4. Colaborar en la elaboración de estudios, planes y programas de los órganos municipales cuando así sean requeridos expresamente por éstos.
  5. Proponer recomendaciones en materia de Memoria Democrática.
  6. Aquellas otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
  7. Informar sobre las necesidades correspondientes a su ámbito de actuación, con carácter previo a la elaboración de:
    • Plan General de Actuación Municipal.
    • Planes de Urbanismo.
    • Presupuesto Municipal.
    • Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

Artículo 11. De las Comisiones Técnicas.

Las Comisiones Técnicas serán creadas por el Pleno, que determinará su función, duración, composición y normas de funcionamiento.

Artículo 12. La Secretaría.

Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a adscrito al Área en la que se encuadre el ámbito de actuación del Consejo, designado por la Alcaldía, a propuesta del Secretario General, en los términos previstos en el artículo 13.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Son funciones del Secretario/a:

  1. Dirigir las tareas administrativas del Consejo.
  2. Preparar la documentación necesaria de las sesiones y cursar la propuesta de orden del día de las mismas.
  3. Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, extendiendo acta de las mismas, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente/a, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
  4. Expedir, con el visto bueno del Presidente/a, certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.
  5. Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como altas y bajas.
  6. Las demás que le sean encomendadas por el/la Presidente/a del Consejo

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario/a del Consejo Municipal de Memoria Histórica y Democrática, será sustituido/a en el ejercicio de sus funciones por quien venga designado/a como suplente.

Artículo 13. Duración del mandato.

Los/as vocales miembros del Consejo ostentarán su condición mientras perdure el mandato de la Corporación Local en la que se produzca su nombramiento, sin perjuicio de que se pueda postular su cese en cualquier momento y el nombramiento de un sustituto/a para el tiempo que reste del mandato.

Artículo 14. Pérdida de la condición de vocales.

El cese de los/as vocales, se producirá automáticamente en los siguientes supuestos:

  1. A instancia de la entidad ciudadana o grupo político municipal que los/as propuso, mediante comunicación escrita dirigida a la Concejalía competente en materia de Memoria Democrática.
  2. Pérdida de la condición de miembro de la entidad que represente.
  3. Por renuncia expresa o dimisión.
  4. Por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

Título III

Funcionamiento del Pleno Artículo 15. Régimen de funcionamiento.

  • Régimen de sesiones:

El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre. También lo hará con carácter extraordinario cuando la trascendencia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran, por iniciativa del Presidente o de un cuarto de las vocalías.

La Convocatoria de las sesiones será efectuada por el Secretario por orden del Presidente/a y contendrá: el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión y se dirigirá tanto a quienes ostenten la vocalías como a sus suplentes, debiendo ser recibidas con un antelación mínima de setenta y dos horas y adjuntándose a las mismas, en la medida de lo posible, copia de la documentación referida a la información sobre los temas que figuren en el orden del día, la cual, en todo caso, estará a disposición de los/as miembros en igual plazo.

En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estando presentes todos los/as miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

  • Quórum de constitución.

Para la válida constitución de los Plenos, a efecto de celebración de sesiones, se requerirá en primera convocatoria, la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, más el Presidente/a y el Secretario/a o quienes les sustituyan legalmente.

En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, titulares o suplentes, más el Presidente/a y el Secretario/a o quienes los sustituyan legalmente. Para la segunda convocatoria bastará con el transcurso de media hora desde la primera convocatoria.

  • Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En todo caso, se harán constar en el acta los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos.

  • Lugar de celebración.

El Pleno del Consejo se reunirá en la sede designada por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 16. Actas.

De cada sesión celebrada se levantará un acta por el Secretario/a que especificará, necesariamente, las personas asistentes y el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de los/as componentes, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que la justifican.

Cualquier componente tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que corresponda fielmente a su intervención, haciéndose constar así en el acta, a la que se unirá copia del texto.

Las actas, que serán aprobadas en la sesión siguiente, serán remitidas a cada miembro junto con la convocatoria de la misma.

Las actas, en su forma definitiva, serán firmadas por el Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia.